Inspección de Hacienda a tu empresa: fases, plazos y cómo defenderte

Sala de reuniones de una empresa con archivadores y libros contables preparados para una inspección de Hacienda

Una inspección de Hacienda a una empresa no empieza con una multa, sino con una comunicación de inicio: la Inspección de la Agencia Tributaria anuncia qué impuestos y ejercicios va a revisar y cita al administrador o a su representante. Desde ese momento corre un plazo de 18 o 27 meses, y lo que la sociedad haga en las primeras semanas condiciona casi siempre el resultado final.

Esta guía está escrita para administradores, socios y directores financieros que acaban de recibir esa comunicación, o que temen recibirla. Explicamos cómo funciona el procedimiento, qué puede y qué no puede pedir el inspector, qué significa cada tipo de acta y cuánto se puede reducir una sanción según cómo se cierre.

Qué es una inspección de Hacienda: respuesta rápida

La inspección de Hacienda es el procedimiento más amplio con el que la Agencia Tributaria comprueba si una empresa ha declarado correctamente sus impuestos. Puede examinar la contabilidad, los contratos y las cuentas bancarias, dura como máximo 18 meses (27 en empresas grandes o de grupo) y termina con un acta y, normalmente, una liquidación.

Está regulada en los artículos 141 a 159 de la Ley General Tributaria (LGT) y desarrollada en el Reglamento General de gestión e inspección (Real Decreto 1065/2007). A diferencia de una comprobación limitada, aquí el inspector sí puede exigir la contabilidad mercantil completa, personarse en las instalaciones y pedir información a bancos, clientes y proveedores.

No hay que confundirla con la inspección laboral: si quien llama a la puerta es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el procedimiento, los plazos y las multas son otros. Lo explicamos en nuestra guía sobre la inspección de Trabajo en la empresa.

Por qué Hacienda inspecciona a una empresa en 2026

La selección no es aleatoria. Cada año la Agencia Tributaria publica las directrices de su plan de control, y las de 2026 (Resolución de 11 de marzo de 2026, publicada en el BOE) señalan áreas que afectan directamente a pymes y sociedades familiares:

  • Uso de la sociedad para gastos personales del socio: el plan habla expresamente de la «utilización abusiva de sociedades instrumentales» para eludir el IRPF.
  • Repartos de dividendos encubiertos, como préstamos al socio que nunca se devuelven o cancelaciones de deudas personales con fondos de la sociedad. Si es tu caso, revisa cómo documentar un préstamo entre socio y sociedad.
  • Operaciones vinculadas mal valoradas, en especial servicios del socio a su propia sociedad y cesiones de intangibles. Lo explicamos en la guía de operaciones vinculadas entre socio y sociedad.
  • Bases imponibles negativas pendientes de compensar que no responden a una actividad real.
  • Facturas irregulares recibidas para rebajar el Impuesto sobre Sociedades y el IVA.
  • Software de doble uso que oculta ventas, un frente que se reforzará con la llegada de Verifactu.

En la práctica, además, muchas inspecciones nacen de discrepancias que la Agencia Tributaria detecta cruzando datos: modelos 347 y 349, información bancaria, cobros con tarjeta o un margen muy inferior al de empresas similares. Ese cruce será mucho más fino con la factura electrónica obligatoria entre empresas, que dará a Hacienda cada factura y su fecha de pago. Una comprobación previa mal resuelta también puede acabar en Inspección; por eso conviene contestar bien cualquier requerimiento de Hacienda desde el principio.

Cómo empieza una inspección de Hacienda

La inspección puede iniciarse de dos formas: mediante una comunicación de inicio, que es lo habitual y en sociedades llega por notificación electrónica, o mediante una personación del inspector sin aviso previo en las instalaciones de la empresa, prevista en el artículo 177 del Reglamento para casos en que se teme que desaparezcan pruebas.

La comunicación indica el alcance de las actuaciones: qué impuestos y qué periodos se van a revisar, y si la inspección es general o parcial. Conviene leer este punto con lupa, porque fija el perímetro del procedimiento.

Inspección parcial: puedes pedir que sea general

Si la inspección es parcial (por ejemplo, solo el IVA de 2023), la empresa puede solicitar en los 15 días siguientes que se amplíe a carácter general para ese impuesto y periodo (artículo 149 LGT). La Administración debe hacerlo en un plazo de seis meses. ¿Por qué pedirlo? Porque una inspección general cierra el ejercicio entero y evita que meses después llegue una segunda comprobación sobre otros aspectos del mismo impuesto. No siempre interesa: depende de lo que haya en el resto del ejercicio, y hay que valorarlo con el asesor antes de que venza el plazo.

La notificación electrónica no espera

Las sociedades están obligadas a recibir las notificaciones por vía electrónica. Si nadie abre la notificación en 10 días naturales, se entiende practicada y el procedimiento sigue adelante. Si no tienes claro qué expedientes tiene abiertos tu empresa, te explicamos cómo saber si Hacienda te está investigando.

Plazos de la inspección de Hacienda: 18 o 27 meses

El artículo 150 LGT fija la duración máxima del procedimiento, que se cuenta desde la notificación del inicio hasta la notificación de la liquidación:

SupuestoPlazo máximo
Regla general18 meses
Cifra de negocios igual o superior a la que obliga a auditar cuentas27 meses
Empresa integrada en un grupo de consolidación fiscal objeto de comprobación27 meses
Comprobación del Impuesto Complementario (grandes grupos multinacionales)27 meses

Ese plazo puede alargarse en situaciones concretas. Por ejemplo, la empresa puede pedir, antes del trámite de audiencia, periodos de no actuación de hasta 60 días naturales en total (útiles en agosto o en un cierre contable), y el plazo máximo se amplía en la misma medida. También se amplía si la empresa, después de no aportar en plazo documentación requerida o de manifestar que no la tenía, la presenta cuando ya han pasado al menos nueve meses de procedimiento.

Qué pasa si Hacienda se pasa del plazo

Aquí está uno de los matices más útiles para la defensa. Superar el plazo no hace caducar la inspección, pero tiene tres consecuencias relevantes (artículo 150.6 LGT):

  • Las actuaciones realizadas hasta ese momento no interrumpen la prescripción, lo que puede dejar algún ejercicio fuera del alcance de Hacienda.
  • Los ingresos que haga la empresa después del inicio se consideran espontáneos.
  • No se exigen intereses de demora desde que se incumple el plazo hasta que termina la inspección.

Por eso es esencial llevar un control propio de fechas, dilaciones y periodos de suspensión desde el primer día, y no fiarse del cómputo de la Administración.

Qué puede pedir y qué no puede pedir el inspector

El inspector tiene facultades amplias: examinar la contabilidad, libros registro, facturas, contratos, correspondencia comercial con trascendencia fiscal y extractos bancarios; pedir explicaciones al administrador; requerir información a terceros; y acceder a las instalaciones donde se desarrolla la actividad.

Sin embargo, esas facultades tienen límites que conviene conocer:

  • El domicilio constitucionalmente protegido (en una sociedad, el lugar donde se dirige la empresa o se custodian sus documentos reservados) solo puede registrarse con consentimiento del titular o autorización judicial (artículo 113 LGT). El Tribunal Supremo, desde su sentencia de 1 de octubre de 2020 (recurso 2966/2019), exige que esa autorización se apoye en indicios concretos y no en simples estadísticas sectoriales.
  • El alcance manda. La documentación debe tener relación con los impuestos y periodos comunicados. Entregar «por si acaso» información de otros ejercicios o de otras sociedades del grupo puede abrir frentes que no existían.
  • El derecho a conocer el expediente. La empresa puede pedir copia de los documentos del expediente y debe tener trámite de audiencia antes de que se firme el acta.

Cada visita o comparecencia se documenta en una diligencia. Lo que se firma en ella hace prueba de los hechos que recoge. Si una diligencia no refleja fielmente lo que se dijo, se debe hacer constar en ese momento o presentar un escrito inmediatamente después.

Cómo termina una inspección de Hacienda: los tres tipos de acta

Tras el trámite de audiencia, el inspector formaliza un acta con su propuesta de regularización. La decisión de firmarla en un sentido u otro es probablemente la más importante de todo el procedimiento.

Acta con acuerdo

Se utiliza cuando hay elementos que exigen concretar o valorar hechos difíciles de cuantificar con exactitud. La empresa negocia con la Inspección, que necesita autorización del órgano competente, y debe depositar o avalar el importe de la deuda y de la sanción (artículo 155 LGT). A cambio, la sanción se reduce un 65 %. La contrapartida es que el acuerdo prácticamente no se puede recurrir: solo cabe alegar nulidad de pleno derecho o vicios del consentimiento.

Acta de conformidad

La empresa acepta la propuesta. Si en el plazo de un mes desde la fecha del acta el órgano competente no dice lo contrario, la liquidación se entiende dictada en esos términos (artículo 156 LGT). La sanción se reduce un 30 %, y la conformidad se pierde si después se recurre la regularización.

Acta de disconformidad

La empresa no está de acuerdo. Dispone de 15 días para presentar alegaciones ante el órgano que liquida (artículo 157 LGT), que puede ordenar actuaciones complementarias antes de dictar la liquidación. No hay reducción por conformidad, pero se conserva intacto el derecho a recurrir: recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes y, después, la vía contencioso-administrativa.

Una vez notificada la liquidación, el plazo para recurrir es de un mes y la deuda no se suspende por el simple hecho de recurrir. Qué vía elegir, cómo pedir la suspensión y cuándo compensa renunciar a la reducción de la sanción lo explicamos en cómo recurrir una liquidación de Hacienda.

Cuánto se puede reducir la sanción: ejemplo hipotético

Ejemplo hipotético con fines ilustrativos. La Inspección regulariza a una sociedad 40.000 euros de cuota del Impuesto sobre Sociedades y propone una sanción del 50 %, es decir, 20.000 euros. Según cómo se cierre (artículo 188 LGT):

Forma de cierreReducciónSanción final
DisconformidadNinguna20.000 €
Conformidad30 %14.000 €
Conformidad y pago en plazo sin recurrir30 % + 40 % adicional8.400 €
Acta con acuerdo65 % (sin reducción adicional por pronto pago)7.000 €

La cuota y los intereses de demora se pagan en todos los casos. La reducción adicional del 40 % exige ingresar en plazo (o en el aplazamiento concedido con aval o seguro de caución) y no recurrir ni la liquidación ni la sanción. Cómo se califica la infracción (leve, grave o muy grave), qué la agrava y cuándo Hacienda no puede sancionar lo explicamos con detalle en nuestra guía sobre sanciones de Hacienda.

Firmar en conformidad no siempre es lo más barato. Si la regularización tiene defectos jurídicos serios, o si el plazo de 18 meses se ha superado y hay ejercicios que pueden haber prescrito, la disconformidad y el recurso pueden ser mucho más rentables que cualquier reducción. Esa valoración es técnica y debe hacerse caso por caso. Además, el Tribunal Supremo ha puesto límites a que Hacienda repita liquidaciones anuladas: lo explicamos en nuestro análisis sobre por qué Hacienda no puede liquidar una y otra vez hasta acertar.

Riesgos que van más allá de la empresa

Una inspección no siempre se queda en la sociedad. Conviene tener presentes tres escenarios:

  • Responsabilidad del administrador. Si la sociedad no paga y se dan los requisitos legales, Hacienda puede dirigirse contra el patrimonio personal de quien la administra. Lo analizamos en la guía de derivación de responsabilidad al administrador.
  • Delito fiscal. Si la cuota defraudada en un impuesto y ejercicio supera 120.000 euros y hay indicios de dolo, la Inspección puede pasar el tanto de culpa al Ministerio Fiscal. Te contamos cómo funciona ese límite en ¿puedes ir a la cárcel por no pagar a Hacienda?
  • Regularización del socio. Cuando se recalifican gastos personales o préstamos como retribuciones o dividendos, lo normal es que la Inspección regularice también el IRPF del socio.

Qué hacer desde el primer día de la inspección

  1. No contestes solo. Designa un representante con experiencia en procedimientos inspectores y comunícalo a la Inspección (artículo 46 LGT). Todas las comparecencias y escritos deberían pasar por él.
  2. Delimita el alcance. Impuestos, periodos, carácter general o parcial y plazo aplicable. Decide en los primeros 15 días si interesa pedir una inspección general.
  3. Haz una revisión interna antes de entregar nada. Contabilidad, conciliaciones bancarias, cuentas con socios, gastos dudosos, operaciones vinculadas. Mejor descubrir los problemas tú que el inspector.
  4. Prepara la documentación con índice y escrito explicativo. Aportar documentos sin contexto obliga al inspector a interpretarlos, y no siempre a tu favor.
  5. Lleva un calendario propio del procedimiento: fecha de inicio, solicitudes de aplazamiento, periodos de no actuación, entregas tardías de documentación.
  6. Revisa cada diligencia antes de firmarla y haz constar las discrepancias.
  7. Evalúa la firma del acta con números: cuota, intereses, sanción con y sin reducciones, probabilidades reales de éxito de un recurso y coste de financiar la deuda. Si el pago va a ser un problema, valora con antelación si puedes aplazar el pago a Hacienda.

Preguntas frecuentes sobre la inspección de Hacienda

¿Cuánto dura una inspección de Hacienda a una empresa?

Como máximo 18 meses desde la notificación del inicio. El plazo sube a 27 meses si la cifra de negocios obliga a auditar cuentas o si la empresa forma parte de un grupo de consolidación fiscal comprobado. Puede alargarse por los periodos de no actuación que pida la empresa o por aportar documentación tarde.

¿Cuántos años puede revisar Hacienda en una inspección?

En general, los ejercicios no prescritos: cuatro años desde el fin del plazo de declaración de cada impuesto (artículo 66 LGT). Para comprobar bases imponibles negativas o deducciones pendientes de aplicar, la Administración puede revisar ejercicios de hasta diez años atrás (artículo 66 bis LGT).

¿Puedo negarme a que el inspector entre en la oficina?

Puedes negarte a la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de la sociedad si no hay autorización judicial; en ese caso el inspector necesitará pedirla. Negarse a colaborar en otros aspectos, en cambio, puede constituir infracción por resistencia u obstrucción. Ante una visita sin aviso, llama a tu asesor antes de decidir.

¿Es obligatorio firmar el acta de inspección?

No. Puedes firmarla en conformidad, en disconformidad o no firmarla; en estos dos últimos casos se tramita como acta de disconformidad y tienes 15 días para alegar. La firma en conformidad reduce la sanción un 30 %, pero limita mucho la defensa posterior.

¿Me pueden inspeccionar si ya pasé una comprobación limitada?

Sí, pero con límites. Lo regularizado en una comprobación limitada no puede volver a regularizarse salvo que se descubran hechos nuevos en actuaciones distintas (artículo 140 LGT). La Inspección sí puede revisar otros elementos del mismo impuesto y ejercicio que no fueron objeto de esa comprobación.

¿Una inspección de Hacienda siempre acaba en sanción?

No. Hay inspecciones que terminan sin regularización o con ajustes sin sanción, porque no hubo culpa o porque la empresa actuó amparada en una interpretación razonable de la norma. La sanción exige un procedimiento separado y que se acredite la culpabilidad, algo que la defensa puede y debe discutir.

Una inspección se gana en la preparación

La mayor parte de lo que se decide en una inspección de Hacienda se juega antes de que el inspector formule su propuesta: en cómo se delimita el alcance, en la documentación que se aporta y en el control de los plazos. En ASESOLAB acompañamos a empresas y administradores durante todo el procedimiento, desde la primera comparecencia hasta el recurso si hace falta, a través de nuestros servicios legales y con el seguimiento continuado del Pack Empresas.

Si tu empresa ha recibido una comunicación de inicio, o sospechas que puede recibirla, agenda una consultoría y revisamos tu caso con un abogado fiscalista antes de la primera comparecencia.

Rafael García

Abogado fiscalista en ASESOLAB, asesoría fiscal, laboral y contable para empresas y autónomos, con oficina en Madrid

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