Las sanciones de Hacienda no son una cifra fija ni llegan siempre del mismo modo. Una autoliquidación presentada tarde por iniciativa propia se salda con un recargo; un requerimiento que no se contesta, con una multa fija que sube en cada aviso; y una cuota que la Agencia Tributaria descubre en una comprobación puede acabar en una sanción de entre el 50 % y el 150 % de lo que dejaste de ingresar. La buena noticia es que casi todas se pueden reducir, y algunas incluso se pueden evitar, si sabes qué plazo tienes delante.
Esta guía explica cómo calcula Hacienda la sanción, qué rebajas existen en 2026, cuándo compensa firmar y cuándo recurrir, con ejemplos numéricos y las referencias de la Ley General Tributaria.
Cuánto son las sanciones de Hacienda: la respuesta corta
Respuesta directa: si Hacienda detecta que no ingresaste una cuota, la sanción es del 50 % de esa cuota si la infracción es leve, del 50 % al 100 % si es grave y del 100 % al 150 % si es muy grave. Firmar en conformidad la rebaja un 30 % y pagar en plazo sin recurrir, otro 40 %. Con un acta con acuerdo, la rebaja es del 65 %.
Si eres tú quien presenta la declaración fuera de plazo sin que Hacienda te lo haya pedido, no hay sanción: pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, con un máximo del 15 % a partir del año, y ese recargo se reduce un 25 % si pagas a tiempo.
Recargo o sanción: la diferencia que más dinero ahorra
La línea la marca el requerimiento previo. Según el artículo 27 de la Ley General Tributaria, hay requerimiento cuando la Administración ha iniciado cualquier actuación, notificada al contribuyente, para comprobar, regularizar o liquidar esa deuda. Antes de esa notificación, corregir un error es barato. Después, ya no.
Los recargos por presentar fuera de plazo
- Hasta 12 meses de retraso: 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo, sin intereses de demora ni sanción.
- Más de 12 meses: 15 % fijo, más intereses de demora desde el día siguiente a esos 12 meses.
- Reducción del 25 % del recargo si pagas la deuda al presentar (o con un aplazamiento con aval o seguro de caución pedido en ese momento) y pagas el recargo en el plazo de la carta de pago.
Ejemplo hipotético: una sociedad presenta un modelo 303 con 8.000 euros a ingresar cuatro meses y unos días después del plazo. Recargo: 1 % + 4 % = 5 %, es decir, 400 euros, que se quedan en 300 euros con la reducción del 25 %. Si hubiera esperado a que Hacienda lo detectara, la sanción mínima sería de 4.000 euros (el 50 % de la cuota), más intereses.
Una regla de 2021 que poca gente conoce: si Hacienda te regulariza un ejercicio sin sanción y tú corriges los mismos hechos en otros periodos del mismo impuesto en los seis meses siguientes, pagando lo que corresponde y sin recurrir, no hay recargo. Es útil cuando una comprobación detecta un criterio que has aplicado varios años seguidos.
Cuando la declaración no sale a pagar
Si presentas tarde una declaración que no tiene cuota (sale cero, a devolver o es informativa), no hay recargo, pero sí una sanción leve del artículo 198: 200 euros con carácter general, que se reducen a la mitad (100 euros) si la presentas sin requerimiento. En las declaraciones informativas, como el modelo 347, la multa es de 20 euros por cada dato omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros, también reducidos a la mitad si presentas antes de que te lo pidan.
Tipos de sanciones de Hacienda por dejar de ingresar
La infracción más habitual es la del artículo 191 de la Ley General Tributaria: dejar de ingresar, en plazo, la deuda que debía resultar de una autoliquidación. La base de la sanción es la cuota no ingresada, y la gravedad depende de dos cosas: el importe y si hubo ocultación o medios fraudulentos.
| Infracción | Cuándo se aplica | Sanción |
|---|---|---|
| Leve | Base de la sanción de hasta 3.000 euros, o superior sin ocultación | 50 % fijo |
| Grave | Base superior a 3.000 euros con ocultación, facturas o documentos falsos sin llegar a medios fraudulentos, o retenciones no ingresadas hasta el 50 % de la base | 50 % a 100 % |
| Muy grave | Medios fraudulentos (contabilidad falsa, facturas falsas, testaferros) o retenciones practicadas y no ingresadas por encima del 50 % de la base | 100 % a 150 % |
Hay ocultación cuando no se presenta la declaración o se incluyen hechos u operaciones inexistentes, se omiten ingresos o se falsean datos, siempre que lo ocultado supere el 10 % de la base de la sanción. Por eso dos errores de la misma cuantía pueden acabar en sanciones muy diferentes: no es lo mismo aplicar un gasto discutible que dejar fuera facturas emitidas.
Qué hace subir la sanción dentro de cada tramo
En las graves y muy graves, el porcentaje mínimo se incrementa según dos criterios del artículo 187: la comisión repetida (haber sido sancionado por la misma infracción en los cuatro años anteriores) y el perjuicio económico para Hacienda, que se mide comparando lo no ingresado con la cuota total que debías pagar. Cuanto mayor es esa proporción, más puntos se suman, hasta 25 por cada criterio.
Otras multas habituales en empresas
- Solicitar devoluciones indebidas (artículo 194): 15 % de la cantidad pedida de más.
- No atender un requerimiento (artículo 203): para quien tiene actividad económica, 300 euros el primero, 1.500 euros el segundo y, al tercero, hasta el 2 % de la cifra de negocios, con un mínimo de 10.000 y un máximo de 400.000 euros. Lo explicamos en detalle en qué hacer con un requerimiento de Hacienda a tu empresa.
- Incumplir obligaciones de facturación (artículo 201): en general, el 1 % del importe de las operaciones mal documentadas.
- Llevar mal la contabilidad o los libros registro (artículo 200): multa fija de 150 euros, o proporcional si hay anomalías sustanciales.
Cómo reducir una sanción de Hacienda: 30 %, 40 % y 65 %
El artículo 188 de la Ley General Tributaria prevé tres reducciones, que tras la Ley 11/2021 quedan así:
- 30 % por conformidad con la propuesta de regularización (en un acta de conformidad en inspección o aceptando la propuesta en un procedimiento de gestión). Solo se aplica a las sanciones de los artículos 191 a 197.
- 40 % por pronto pago: si pagas la sanción en el plazo voluntario de la carta de pago (o en un aplazamiento con aval o seguro de caución solicitado dentro de ese plazo) y no recurres ni la liquidación ni la sanción. Se aplica sobre lo que queda tras la conformidad.
- 65 % en actas con acuerdo: cuando la inspección y el contribuyente pactan la cuantificación de elementos difíciles de valorar. Exige depositar o garantizar el importe y no admite recurso administrativo. No se acumula con el 40 %.
Conformidad más pronto pago suponen pagar el 42 % de la sanción inicial: una rebaja del 58 %. El acta con acuerdo, aunque rebaja más, solo encaja en situaciones concretas y requiere negociar bien qué se acepta.
Ejemplo completo con cifras
Ejemplo hipotético: una inspección del Impuesto sobre Sociedades detecta ventas no declaradas que suponen 20.000 euros de cuota, sobre una cuota total debida de 50.000 euros. Hay ocultación y la base supera 3.000 euros: infracción grave. El perjuicio económico es del 40 %, lo que sube el mínimo del 50 % al 65 %.
| Escenario | Sanción a pagar |
|---|---|
| Sanción inicial (65 % de 20.000 €) | 13.000 € |
| Con conformidad (−30 %) | 9.100 € |
| Con conformidad y pronto pago (−40 % adicional) | 5.460 € |
| Con acta con acuerdo (−65 %) | 4.550 € |
| Recurriendo la liquidación y perdiendo | 13.000 € más intereses |
A la sanción se suman siempre la cuota de 20.000 euros y los intereses de demora, que no se reducen. Si el retraso es significativo, conviene valorar desde el principio si se puede aplazar el pago a Hacienda sin perder la reducción.
¿Firmar en conformidad o recurrir?
Es la pregunta que más nos hacen en el despacho, y no tiene una respuesta única. Las reducciones están pensadas para que firmes. Pero firmar no siempre es lo más barato.
- Compensa firmar cuando los hechos están claros, la regularización está bien calculada y el riesgo de perder un recurso es alto. Ahorrarte el 58 % de la sanción es mucho dinero seguro.
- Compensa recurrir cuando hay un error de cálculo, una interpretación discutible de la norma, defectos de procedimiento (plazos vencidos, falta de motivación) o cuando la propia culpabilidad no está justificada. En esos casos se puede anular la sanción entera, no solo un porcentaje.
Un matiz importante del artículo 212: puedes recurrir solo la sanción sin perder la reducción por conformidad, siempre que no recurras la liquidación. Lo que sí pierdes es el 40 % de pronto pago. Es una vía muy útil cuando aceptas la cuota pero crees que no hubo culpa.
Recurrir una sanción no obliga a pagarla antes
Si recurres en plazo, la sanción queda suspendida automáticamente, sin aportar garantías, hasta que sea firme en vía administrativa, y no genera intereses de demora mientras tanto. La cuota, en cambio, sí hay que pagarla o garantizarla para suspenderla. Tienes el procedimiento paso a paso en nuestra guía para recurrir una liquidación de Hacienda.
Cuándo Hacienda no puede sancionarte
Para que haya sanción no basta con que falte dinero en la declaración. Hacienda tiene que probar que hubo culpa y respetar unos plazos. Estos son los argumentos de defensa más habituales:
- Interpretación razonable de la norma. El artículo 179.2 excluye la responsabilidad cuando se ha actuado con la diligencia necesaria, por ejemplo siguiendo una interpretación razonable o un criterio publicado por la propia Administración. El Tribunal Supremo exige que la resolución sancionadora motive por qué hubo culpa, sin limitarse a decir que la norma era clara.
- Plazo para iniciar el expediente. El procedimiento sancionador derivado de una comprobación o inspección no puede iniciarse cuando han pasado seis meses desde que se notificó la liquidación (artículo 209.2).
- Duración máxima. El procedimiento sancionador debe terminar en seis meses desde que se notifica su inicio. Si se supera, caduca y no puede reiniciarse.
- Prescripción. El derecho a sancionar prescribe a los cuatro años desde que se cometió la infracción.
- Regularización voluntaria. Si corriges antes de cualquier requerimiento, no hay sanción, solo recargo.
Por encima de 120.000 euros de cuota defraudada por impuesto y año, el problema deja de ser administrativo: lo explicamos en cuándo una deuda con Hacienda es delito fiscal.
Sanciones de Hacienda a la empresa y al administrador
Las sanciones se imponen a la sociedad, pero no siempre se quedan allí. La Ley General Tributaria permite exigir al administrador que no hizo lo necesario para evitar la infracción el pago de la deuda y de la sanción como responsable subsidiario. Si tu empresa tiene un expediente abierto y dudas de su solvencia, revisa cuanto antes cómo funciona la derivación de responsabilidad al administrador.
Y si no tienes claro si hay algo abierto, empieza por comprobarlo: te explicamos cómo saber si Hacienda te está investigando desde la sede electrónica.
Qué hacer si te ha llegado una propuesta de sanción
- Anota la fecha de notificación. En la DEHú o en la sede de la AEAT, el plazo empieza cuando accedes o a los diez días naturales de la puesta a disposición si no entras.
- Separa cuota y sanción. Revisa si la liquidación es correcta antes de decidir sobre la sanción: son dos decisiones distintas.
- Comprueba la calificación. ¿Hay realmente ocultación? ¿Está bien calculado el perjuicio económico? Un error aquí cambia la sanción del 50 % al 100 %.
- Lee la motivación de la culpa. Si es genérica, hay margen para recurrir solo la sanción.
- Calcula los escenarios: firmar y pagar, recurrir solo la sanción, recurrir todo.
- Presenta alegaciones en plazo (normalmente 15 días) aunque pienses firmar: a veces basta para rebajar la calificación.
Si el expediente procede de una inspección completa, el contexto importa tanto como la sanción: repasa las fases y los tipos de acta en nuestra guía sobre la inspección de Hacienda a tu empresa.
Preguntas frecuentes sobre sanciones de Hacienda
¿Cuánto es la multa por presentar un impuesto fuera de plazo?
Si sale a pagar y lo presentas sin requerimiento, no hay multa sino recargo: 1 % más un 1 % por mes completo de retraso, 15 % a partir de los 12 meses, con una reducción del 25 % si pagas en plazo. Si no sale a pagar, la sanción general es de 100 euros.
¿Puedo recurrir una sanción de Hacienda sin pagarla?
Sí. Si recurres en plazo, la sanción se suspende automáticamente sin necesidad de aval hasta que sea firme en vía administrativa, y no genera intereses durante ese tiempo.
¿Pierdo la reducción si recurro?
Pierdes la del 40 % por pronto pago. La del 30 % por conformidad solo la pierdes si recurres la liquidación; puedes recurrir únicamente la sanción y conservarla.
¿Me pueden sancionar si me equivoqué de buena fe?
El error de buena fe no basta por sí solo, pero si actuaste con diligencia, por ejemplo siguiendo una interpretación razonable de una norma dudosa o un criterio de la AEAT, no hay infracción. Hacienda debe motivar en la resolución por qué considera que hubo culpa.
¿Cuándo prescribe una sanción de Hacienda?
El derecho a imponerla prescribe a los cuatro años desde que se cometió la infracción, y el derecho a exigir el pago de una sanción ya impuesta, a los cuatro años desde que es firme. Ambos plazos se interrumpen con actuaciones notificadas.
¿Se puede aplazar el pago de una sanción?
Sí. Y si el aplazamiento o fraccionamiento se solicita dentro del plazo voluntario y se concede con aval o seguro de caución, se mantiene la reducción del 40 % siempre que se cumplan los pagos.
Revisamos tu sanción antes de que firmes
La diferencia entre firmar sin mirar y revisar bien un expediente puede ser de miles de euros, o de la sanción entera. En Asesolab somos abogados fiscalistas y asesores: analizamos la propuesta, calculamos cada escenario y preparamos las alegaciones o el recurso. Si quieres que además tu contabilidad y tus impuestos no vuelvan a dar sustos, nuestro Pack Empresas y nuestra asesoría fiscal en Madrid trabajan con empresas de toda España.
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