¿Puedes ir a la cárcel por no pagar a Hacienda? El límite de los 120.000 €

Delito fiscal: balanza de la justicia y mazo, cárcel por no pagar a Hacienda

Sí, un delito fiscal puede llevar aparejada una pena de prisión. Pero conviene aclarar desde el principio una diferencia fundamental: tener una deuda de más de 120.000 euros con Hacienda no significa automáticamente haber cometido un delito fiscal. La frontera penal aparece cuando existe una conducta defraudatoria y la cuota defraudada supera los 120.000 euros, en los términos del artículo 305 del Código Penal.

Una cosa es tener dificultades para pagar una deuda tributaria y otra muy distinta defraudar deliberadamente a Hacienda. Esa diferencia es mucho más importante de lo que parece, sobre todo para administradores de sociedades con problemas de tesorería.

¿A partir de qué cantidad se considera delito fiscal?

Hay delito fiscal cuando se defrauda a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local y la cuota defraudada excede de 120.000 euros (artículo 305 del Código Penal). La conducta puede consistir, entre otros supuestos, en eludir el pago de tributos, no ingresar retenciones, obtener devoluciones indebidas o disfrutar indebidamente de beneficios fiscales.

Por tanto, los 120.000 euros no se refieren simplemente al dinero que una persona o una empresa debe a Hacienda. Lo relevante penalmente es la cuota defraudada y la existencia de una conducta susceptible de integrar el delito. Una empresa puede mantener una deuda tributaria importante por problemas de liquidez sin que ello implique la comisión de un delito fiscal; en ese caso, la vía es negociar con Hacienda, por ejemplo mediante un aplazamiento o fraccionamiento del pago.

¿Qué pena tiene un delito fiscal en España?

Cuando concurren los requisitos del artículo 305 del Código Penal, el tipo básico contempla:

  • prisión de uno a cinco años;
  • multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada;
  • y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.

Por eso, cuando una inspección de Hacienda a la empresa detecta hechos con posible relevancia penal, el escenario cambia radicalmente. Ya no se habla solo de una liquidación, intereses y una sanción administrativa: puede entrar en juego la jurisdicción penal.

Los 120.000 euros no se calculan sumando todas tus deudas

Este es otro de los errores habituales. A efectos del delito fiscal, no se suman indiscriminadamente todas las cantidades que una empresa pueda adeudar a Hacienda: el propio artículo 305 establece reglas para determinar la cuantía defraudada.

En los tributos periódicos o de declaración periódica hay que atender al período correspondiente y, cuando esos períodos son inferiores a doce meses, la cuantía se refiere al año natural. Esto tiene especial importancia en impuestos como el IVA. Por ello, ante una inspección con cantidades próximas o superiores a 120.000 euros, determinar correctamente la cuota presuntamente defraudada es una de las primeras cuestiones que debe analizar un abogado fiscalista.

¿Por debajo de 120.000 euros no pasa nada?

No. Que una conducta no alcance el umbral penal no significa que carezca de consecuencias. Puede existir una infracción tributaria, y Hacienda puede exigir la deuda, intereses, recargos y, cuando proceda, sanciones conforme a la normativa tributaria. La diferencia es que, con carácter general, estaremos en el ámbito administrativo y no ante el delito fiscal del artículo 305, y esas liquidaciones y sanciones se pueden recurrir en reposición o ante el TEAR.

Por eso conviene no confundir tres conceptos: deuda tributaria, infracción tributaria y delito fiscal no son lo mismo.

¿Qué ocurre si la cantidad defraudada supera los 600.000 euros?

El Código Penal contempla un tipo agravado de delito contra la Hacienda Pública. El artículo 305 bis establece penas de dos a seis años de prisión y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, entre ellas que la cuota defraudada exceda de 600.000 euros.

También se agrava la pena en supuestos relacionados con organizaciones o grupos criminales y con estructuras que oculten o dificulten la identificación del obligado tributario, del responsable, de la cuantía defraudada o de su patrimonio.

¿Se puede evitar el delito fiscal regularizando antes?

En determinadas circunstancias, sí: regularizar la situación tributaria a tiempo puede excluir la responsabilidad penal. Pero no basta con presentar una complementaria cuando el problema ya ha surgido.

El apartado 4 del artículo 305 considera regularizada la situación cuando el obligado tributario realiza el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de determinados momentos. El más relevante es que la Administración todavía no haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación sobre esas deudas; también cuentan la interposición de denuncia o querella y el conocimiento formal de actuaciones del Ministerio Fiscal o del juez. Por eso el momento en el que se regulariza es determinante, y conviene saber cómo comprobar si Hacienda te está investigando antes de que llegue la notificación.

¿Y si Hacienda ya ha iniciado una inspección?

Aquí hay que ser especialmente prudente. Si ya se ha notificado el inicio de actuaciones sobre la deuda que se quiere regularizar, no puede afirmarse sin más que pagar después elimina la responsabilidad penal. Por eso es peligroso esperar a que la inspección esté avanzada para estudiar la situación.

Cuando las cifras se aproximan al umbral penal, conviene analizar desde el primer momento la naturaleza de los ajustes de Hacienda, el impuesto afectado, el ejercicio, la determinación correcta de la cuota, la existencia o no de una verdadera conducta defraudatoria y el momento procesal del expediente.

Además, incluso con un procedimiento penal abierto, el artículo 305.6 permite, bajo sus requisitos, que los tribunales impongan una pena inferior en uno o dos grados si se paga la deuda tributaria y se reconocen judicialmente los hechos dentro del plazo legal. Pero eso no es lo mismo que la regularización previa que excluye la responsabilidad penal.

Si la deuda es de una sociedad, ten en cuenta también que Hacienda puede dirigirse contra el administrador mediante la derivación de responsabilidad, con independencia de la vía penal.

Entonces, ¿puedo ir a la cárcel simplemente por no pagar a Hacienda?

La respuesta correcta es: no por el simple hecho de no pagar una deuda tributaria. Para hablar de delito fiscal deben concurrir los requisitos del artículo 305 del Código Penal. Por eso titulares como «si debes más de 120.000 euros a Hacienda puedes ir a la cárcel» son demasiado simplistas.

Una empresa puede declarar correctamente un impuesto y no tener liquidez suficiente para pagarlo. Esa situación no puede equipararse a ocultar ingresos, obtener devoluciones indebidas o actuar para defraudar. La clave jurídica está en qué ha ocurrido, qué impuesto está afectado, qué período se analiza, cuál es realmente la cuota defraudada y qué conducta puede acreditarse.

Qué hacer si una inspección de Hacienda se acerca a los 120.000 euros

Aquí no conviene improvisar. Cuando una inspección empieza a arrojar una posible cuota próxima al umbral penal, la estrategia debe definirse antes de realizar actuaciones que condicionen la defensa. En ASESOLAB analizamos estas situaciones desde una perspectiva conjunta fiscal y jurídica, con nuestros servicios legales para empresas: estudiamos el expediente completo, determinamos la cuota y valoramos la situación antes de decidir cómo actuar.

Si tienes una inspección abierta o una posible cuota defraudada próxima o superior a 120.000 euros, habla con un abogado fiscalista. Agenda una consultoría: actuar antes puede cambiar por completo el escenario.

Preguntas frecuentes sobre el delito fiscal

¿A partir de cuánto dinero es delito fiscal en España?

Con carácter general, cuando la cuota defraudada excede de 120.000 euros (artículo 305 del Código Penal), siempre que concurran los demás elementos del delito.

Debo 120.000 euros a Hacienda: ¿he cometido un delito?

No necesariamente. Deuda tributaria y cuota defraudada no son conceptos equivalentes. Hay que analizar cómo se ha originado la deuda y si existe una conducta defraudatoria penalmente relevante.

¿Cuál es la pena por delito fiscal?

En el tipo básico, prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, además de la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales de tres a seis años.

¿Qué ocurre si el fraude supera los 600.000 euros?

Puede aplicarse el tipo agravado del artículo 305 bis, con prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada.

¿Puedo regularizar antes de que Hacienda me investigue?

Sí. El artículo 305.4 excluye la responsabilidad penal cuando hay reconocimiento y pago completo antes de los momentos fijados por la ley, entre ellos la notificación del inicio de actuaciones de comprobación o investigación.

¿Qué hago si ya tengo una inspección de Hacienda?

Revisa cuanto antes el expediente y la posible cuota afectada antes de tomar decisiones. Si existe riesgo de superar el umbral penal, el análisis debe hacerse desde una perspectiva tributaria y penal a la vez.

Rafael García

Abogado fiscalista en ASESOLAB, asesoría fiscal, laboral y contable para empresas y autónomos, con oficina en Madrid

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