Un requerimiento de Hacienda a una empresa casi nunca es una simple petición de papeles. Detrás suele haber un cruce de datos que no cuadra: un modelo 347 que no coincide con el IVA declarado, cobros bancarios que la Agencia Tributaria no encuentra en la contabilidad, gastos que considera ajenos a la actividad o retenciones que no aparecen donde deberían. Cómo se contesta en esos primeros diez días decide muchas veces si el asunto se cierra con un escrito o termina en una liquidación con sanción.
Esta guía está pensada para administradores, socios y gerentes que acaban de abrir una notificación de la AEAT y necesitan saber qué tienen delante, de cuánto tiempo disponen y qué conviene hacer (y no hacer) antes de responder.
Qué es un requerimiento de Hacienda: respuesta rápida
Un requerimiento de Hacienda es una comunicación de la Agencia Tributaria que obliga a la empresa a aportar datos, documentos o justificaciones con trascendencia tributaria. Lo habitual es que conceda 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación; ese plazo puede ampliarse si se pide a tiempo, y no atenderlo es una infracción grave.
La obligación de colaborar con la Administración está en la Ley General Tributaria: el artículo 29 obliga a aportar libros, registros y documentos, y el artículo 93 a facilitar información con trascendencia tributaria. Por tanto, ignorar el requerimiento no es una opción, pero contestarlo de cualquier manera tampoco.
Primer paso: identifica qué tipo de requerimiento de Hacienda has recibido
No todas las cartas de la AEAT son iguales, y la estrategia cambia por completo según el procedimiento. Antes de buscar un solo documento, lee el encabezado y el primer párrafo: ahí se indica el procedimiento, el impuesto, el periodo y el alcance.
Requerimiento de información
La Agencia Tributaria pide datos sobre operaciones propias o de terceros (clientes, proveedores, socios), sin que exista todavía un procedimiento de comprobación contra la empresa. Es frecuente en campañas de cruce de información. Aun así, lo que se aporte puede acabar utilizándose en una comprobación posterior, así que conviene revisar la coherencia de cada dato con lo ya declarado.
Cada vez más requerimientos nacen de la información bancaria que Hacienda recibe de forma periódica. Por ejemplo, desde 2026 los bancos comunican cada mes los cobros con tarjeta y por móvil de empresas y autónomos; lo explicamos en qué controla Hacienda de tus Bizum.
Verificación de datos
Es el procedimiento más sencillo. Suele iniciarse por errores materiales, discrepancias con datos que ya tiene la Administración o aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración. Muchas veces llega directamente con una propuesta de liquidación.
Comprobación limitada
Es el procedimiento más habitual en pymes. La Administración puede pedir justificantes, facturas y registros fiscales, y tiene un plazo de seis meses para resolver, según la ficha del procedimiento publicada por la Agencia Tributaria. Hay un matiz que muchos desconocen: en la comprobación limitada no se puede exigir la contabilidad mercantil (artículo 136 LGT). Si la empresa la aporta por su cuenta, la Administración puede examinarla para contrastar la información de la que dispone.
Inicio de una inspección
Si la comunicación procede de la Inspección y habla de «inicio de actuaciones inspectoras», estás ante el procedimiento más amplio. Su plazo general es de 18 meses, que se elevan a 27 meses cuando la cifra de negocios de la empresa obliga a auditar cuentas, forma parte de un grupo de consolidación fiscal o se comprueba el Impuesto Complementario (artículo 150 LGT). Aquí la contestación debería prepararse siempre con un asesor fiscal; explicamos fases, actas y reducciones de sanción en nuestra guía sobre la inspección de Hacienda a una empresa.
| Procedimiento | Qué suele pedir | Plazo para resolver | Nivel de riesgo |
|---|---|---|---|
| Requerimiento de información | Datos de operaciones propias o de terceros | No hay liquidación directa | Bajo, si la información es coherente |
| Verificación de datos | Aclarar errores o discrepancias de una declaración | Seis meses | Bajo-medio |
| Comprobación limitada | Facturas, justificantes y registros fiscales de un impuesto y periodo | Seis meses | Medio |
| Inspección | Contabilidad completa, contratos, actas, explicaciones | 18 o 27 meses | Alto |
Plazo para contestar un requerimiento de Hacienda
El plazo concreto lo fija el propio requerimiento. El Reglamento de gestión e inspección (Real Decreto 1065/2007) establece que en los requerimientos de información el plazo no puede ser inferior a 10 días, y en la práctica la mayoría de requerimientos dentro de un procedimiento conceden 10 días hábiles. Se cuentan desde el día siguiente a la notificación y no computan sábados, domingos ni festivos.
Notificaciones electrónicas: el plazo puede empezar sin que lo sepas
Las sociedades están obligadas a recibir las notificaciones de la AEAT por vía electrónica. Si la notificación se deposita y nadie accede en 10 días naturales, se entiende rechazada y el procedimiento sigue adelante como si se hubiera recibido (artículo 43 de la Ley 39/2015). Es una de las causas más frecuentes de sanciones por requerimientos que la empresa «nunca vio». Si tienes dudas sobre qué expedientes tiene abiertos tu sociedad, te explicamos cómo saber si Hacienda te está investigando.
Cómo pedir una ampliación de plazo
El artículo 91 del Reglamento permite solicitar una ampliación que no supere la mitad del plazo inicial, una sola vez, justificando las circunstancias y siempre que no se perjudique a terceros. La solicitud debe presentarse antes de que venza el plazo, con antelación suficiente. Además, el mismo artículo dispone que la ampliación se entiende concedida automáticamente por la mitad del plazo con la presentación en plazo de la solicitud, salvo que se notifique expresamente la denegación antes de que termine el plazo que se quiere ampliar.
Contra la concesión o la denegación de la ampliación no cabe recurso independiente. Por eso, si la documentación es voluminosa (extractos de varios ejercicios, contratos, facturas de proveedores extranjeros), lo prudente es pedirla en los primeros días, no la víspera.
Cómo responder a un requerimiento de Hacienda paso a paso
- Lee el alcance exacto. Impuesto, periodo y documentación solicitada. Todo lo que no esté dentro de ese alcance, en principio, no hay que aportarlo.
- Revisa qué sabe ya Hacienda. Modelos 347, 349, 190, 303, 390 e información bancaria. Si el requerimiento nace de una discrepancia, antes de contestar hay que entender por qué existe.
- Comprueba fechas y periodos. Si el ejercicio está cerca de prescribir o el procedimiento puede caducar, esa información condiciona la estrategia.
- Reúne la documentación y ordénala. Un índice numerado y archivos con nombres claros facilitan el trabajo del funcionario y transmiten orden.
- Redacta un escrito de contestación. No basta con adjuntar ficheros: explica brevemente qué se aporta, cómo se relaciona con lo solicitado y, si procede, por qué los datos de la AEAT no reflejan la realidad.
- Presenta por la sede electrónica. Desde el trámite de contestar requerimientos de la Agencia Tributaria, con el código seguro de verificación (CSV) de la notificación. Admite ficheros de hasta 64 MB y puede presentarlo el representante con certificado o Cl@ve.
- Guarda el justificante y anota los plazos siguientes. Tras la contestación pueden llegar una propuesta de liquidación y un trámite de alegaciones de 10 días.
Errores que convierten un requerimiento en una inspección
En nuestra experiencia, la mayoría de los problemas no nacen del requerimiento, sino de cómo se contesta. Estos son los errores que vemos con más frecuencia en empresas:
- Contestar fuera de plazo o no contestar. Además de la sanción, la Administración regulariza con los datos que tiene, que rara vez favorecen a la empresa.
- Aportar más de lo que se pide. Entregar la contabilidad completa en una comprobación limitada, o documentación de otros ejercicios, puede abrir frentes que no estaban en el procedimiento.
- Responder sin revisar la coherencia con lo declarado. Una explicación que contradice el modelo 390 o el Impuesto sobre Sociedades es un argumento para ampliar la comprobación.
- Presentar una complementaria sin estrategia. Una vez notificado el requerimiento, regularizar ya no se beneficia del sistema de recargos del artículo 27 LGT, que solo opera sin requerimiento previo. Puede tener sentido, pero hay que valorarlo dentro del procedimiento.
- Delegar la respuesta en quien no conoce el expediente. El administrativo que lleva la facturación no siempre sabe por qué se contabilizó algo de una determinada forma.
- Justificar gastos con argumentos genéricos. Hacienda pide prueba de la correlación con los ingresos: contratos, correos, entregables, informes. «Es un gasto de la empresa» no es una justificación.
Qué pasa si no contestas un requerimiento de Hacienda
Desatender un requerimiento debidamente notificado es una infracción grave por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración, regulada en el artículo 203 LGT. Las multas son escalonadas:
- Regla general: 150 euros por el primer requerimiento desatendido, 300 euros por el segundo y 600 euros por el tercero.
- Empresas y profesionales a los que se piden libros, facturas, justificantes o información: 300 euros por el primer requerimiento, 1.500 euros por el segundo y, a partir del tercero, una multa proporcional de hasta el 2 % de la cifra de negocios del año anterior, con un mínimo de 10.000 y un máximo de 400.000 euros.
- Durante una inspección, cuando quien no colabora desarrolla actividades económicas, la sanción puede alcanzar el 2 % de la cifra de negocios, con un mínimo de 20.000 y un máximo de 600.000 euros.
La multa no es lo peor. Si la empresa no aporta los justificantes, la Administración liquidará con la información disponible y podrá negar deducciones de gastos y cuotas de IVA soportado. En una inspección, la falta de colaboración puede incluso llevar a la estimación indirecta de bases imponibles. Y si de esa regularización sale una cuota no ingresada, la sanción puede ir del 50 % al 150 %: te explicamos cómo se calcula y cómo reducirla en nuestra guía sobre sanciones de Hacienda.
¿Y si los documentos se aportan después, en un recurso? El Tribunal Supremo admite, en la línea de sentencias como la STS 1362/2018, de 10 de septiembre, que se presenten en vía de revisión pruebas no aportadas durante el procedimiento, salvo que la actitud del contribuyente sea abusiva o maliciosa. Sin embargo, eso supone recurrir, esperar y asumir riesgos que se habrían evitado contestando bien desde el principio.
Requerimientos, caducidad y prescripción: tres claves que pueden jugar a tu favor
- La notificación interrumpe la prescripción. Cualquier actuación de la Administración con conocimiento formal del obligado tributario dirigida a comprobar o liquidar el impuesto reinicia el plazo de cuatro años (artículo 68 LGT).
- La caducidad tiene consecuencias. Si un procedimiento de gestión supera su plazo máximo sin resolución, caduca. Las actuaciones de un procedimiento caducado no interrumpen la prescripción (artículo 104 LGT), lo que puede dejar ejercicios fuera del alcance de Hacienda.
- Lo comprobado queda cerrado. Tras una comprobación limitada, la Administración no puede volver a regularizar el mismo objeto salvo que descubra hechos nuevos en actuaciones distintas (artículo 140 LGT). El Supremo también ha limitado la posibilidad de que Hacienda liquide una y otra vez: lo explicamos en nuestro análisis sobre por qué Hacienda no puede volver a liquidar hasta acertar.
¿Quién debe contestar: el administrador o la asesoría?
La obligación es de la sociedad, que actúa a través de su administrador. Ahora bien, la empresa puede actuar mediante representante (artículo 46 LGT), y es lo recomendable cuando el requerimiento afecta a operaciones con socios, gastos discutibles o importes relevantes. El representante prepara el escrito, presenta la documentación con su certificado y recibe las comunicaciones posteriores.
Conviene no perder de vista que una deuda tributaria mal gestionada puede terminar alcanzando al patrimonio personal del administrador. Explicamos en qué casos en la guía sobre derivación de responsabilidad al administrador. Y si el resultado final es una liquidación que la empresa no puede pagar de golpe, existe la posibilidad de aplazar el pago a Hacienda en determinadas condiciones.
Ejemplo hipotético: una discrepancia en el modelo 347
Ejemplo hipotético con fines ilustrativos. Una sociedad de distribución recibe una comprobación limitada del IVA de 2024. Un cliente ha declarado en su modelo 347 compras a la sociedad por 48.000 euros más de lo que esta ha declarado como ventas.
La reacción instintiva sería enviar el libro de facturas emitidas y esperar. Sin embargo, la revisión previa demuestra que la diferencia procede de una factura rectificativa por devolución de mercancía que el cliente no restó en su 347. La contestación adecuada aporta la factura original, la rectificativa, el albarán de devolución y la comunicación con el cliente, con un escrito de una página que explica la conciliación. Así, la comprobación puede terminar sin regularización, y sin haber entregado documentación que nadie había pedido.
Preguntas frecuentes sobre el requerimiento de Hacienda
¿Cuántos días tengo para contestar un requerimiento de Hacienda?
El que indique el propio requerimiento, normalmente 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Si la notificación es electrónica y no se abre, se entiende practicada a los 10 días naturales de su puesta a disposición.
¿Puedo pedir más plazo para contestar?
Sí. Puede solicitarse una ampliación de hasta la mitad del plazo inicial, una sola vez y justificando el motivo. Con la presentación en plazo de la solicitud se entiende concedida, salvo que Hacienda notifique la denegación antes de que termine el plazo inicial.
¿Recibir un requerimiento significa que me van a inspeccionar?
No necesariamente. La mayoría de requerimientos se enmarcan en procedimientos de gestión, como la verificación de datos o la comprobación limitada, que terminan sin inspección. Sin embargo, una contestación incoherente o incompleta aumenta el riesgo de que el caso pase a la Inspección.
¿Puedo presentar una declaración complementaria después del requerimiento?
Se puede, pero ya no se aplican los recargos por presentación voluntaria del artículo 27 LGT, porque existe requerimiento previo. Además, puede abrirse un procedimiento sancionador. Conviene analizarlo con un asesor antes de hacerlo.
¿Se puede recurrir un requerimiento de Hacienda?
Como regla general, el requerimiento es un acto de trámite y no se recurre de forma independiente. Las objeciones se plantean en el escrito de contestación y en las alegaciones, y, si hay liquidación, mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes. Lo explicamos en nuestra guía sobre cómo recurrir una liquidación de Hacienda.
¿Qué pasa si la empresa no tiene la documentación que le piden?
Hay que contestar igualmente dentro de plazo, explicando qué documentos no existen o no están disponibles y por qué, y aportando pruebas alternativas: contratos, correos, movimientos bancarios o declaraciones de terceros. No contestar es siempre peor.
Revisamos tu requerimiento antes de que contestes
Un requerimiento de Hacienda bien contestado suele cerrarse en semanas; uno mal planteado puede abrir una comprobación de varios ejercicios. En ASESOLAB analizamos el procedimiento, revisamos qué información tiene ya la Agencia Tributaria y preparamos la contestación con criterio de despacho fiscalista. Si tu empresa necesita un acompañamiento continuo, los planes Plus Total de nuestro Pack Empresas incluyen la gestión de las notificaciones de Hacienda y de la Seguridad Social, y si el asunto ya ha derivado en sanciones o recursos, nuestros servicios legales se encargan de la defensa.
Agenda una consultoría y revisamos tu requerimiento antes de que venza el plazo.