Las operaciones vinculadas entre socio y sociedad son el día a día de casi cualquier pyme: el socio que factura sus servicios profesionales a su propia SL, el que le alquila el local, el que le presta dinero o el que cobra un sueldo por trabajar en ella. Ninguna de estas operaciones está prohibida. Lo que exige la ley es que se valoren como si las hubieran pactado dos partes independientes. Y ahí es donde Hacienda centra muchas de sus comprobaciones.
Además, el plazo está cerca: las sociedades con ejercicio coincidente con el año natural presentan el modelo 232 de las operaciones vinculadas de 2025 del 1 al 30 de noviembre de 2026. Es buen momento para revisar cómo se está retribuyendo el socio (sueldo, facturas, alquileres o reparto de dividendos) y si los papeles aguantan una comprobación.
Qué son las operaciones vinculadas entre socio y sociedad
Respuesta corta: son las operaciones que una sociedad realiza con un socio que tiene, directa o indirectamente, al menos el 25 % del capital (o con sus familiares y otras personas que la ley equipara). Deben valorarse a valor de mercado; si el precio pactado se aparta de él, Hacienda puede corregirlo en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF del socio.
La regla está en el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Entre los supuestos de vinculación que enumera están, entre otros:
- La sociedad y sus socios con una participación igual o superior al 25 %.
- La sociedad y sus administradores o consejeros, salvo en lo que se refiere a la retribución por el ejercicio de sus funciones de administrador.
- La sociedad y los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de esos socios o administradores.
- Dos sociedades del mismo grupo, o en las que los mismos socios tengan un 25 % o más.
En el IRPF, el artículo 41 de la Ley 35/2006 remite a esas mismas reglas. Por tanto, el ajuste suele tener dos caras: lo que la sociedad se dedujo de más y lo que el socio declaró de menos (o al revés).
Las operaciones vinculadas más habituales en una pyme
En la práctica, las operaciones vinculadas entre socio y sociedad que más revisa la Agencia Tributaria son cuatro:
- Servicios del socio a su sociedad: el abogado, arquitecto, consultor o médico que factura a la SL a través de la cual presta sus servicios.
- Alquiler de inmuebles: el local, la nave o la oficina propiedad del socio que usa la empresa.
- Préstamos: del socio a la sociedad o de la sociedad al socio. Lo hemos desarrollado en nuestra guía sobre el préstamo entre socio y sociedad.
- Uso de bienes de la empresa: vehículos, viviendas o equipos que la sociedad pone a disposición del socio.
La retribución del administrador por sus funciones de administración queda fuera del régimen de vinculación, aunque tiene sus propias exigencias mercantiles y fiscales. El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente cuándo es deducible ese sueldo: lo explicamos en sueldo del administrador sin aprobación de la junta.
El socio profesional que factura a su sociedad: la regla del 75 %
Es el caso más delicado. La AEAT lleva años revisando sociedades profesionales en las que el socio cobra muy poco y deja el beneficio en la SL, tributando al tipo del Impuesto sobre Sociedades en lugar de a su tipo marginal de IRPF.
Para dar seguridad, el artículo 18.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge una especie de «puerto seguro»: el contribuyente puede considerar que el valor pactado coincide con el de mercado cuando un socio profesional, persona física, presta servicios a una entidad vinculada y se cumplen a la vez estos requisitos:
- Actividad profesional real: más del 75 % de los ingresos de la sociedad proceden de actividades profesionales y la entidad cuenta con los medios materiales y humanos adecuados.
- Reparto mínimo del resultado: lo que cobran en conjunto los socios profesionales por sus servicios no es inferior al 75 % del resultado previo a deducir esas retribuciones.
- Criterios por escrito: la retribución de cada socio se fija en función de su contribución a la buena marcha de la sociedad, con los criterios cualitativos o cuantitativos documentados por escrito.
- Mínimo individual: cada socio cobra al menos 1,5 veces el salario medio de los asalariados que hagan funciones análogas; si no los hay, al menos 5 veces el IPREM.
Conviene matizar dos cosas. Primero, el IPREM sigue congelado en 2026 (600 euros mensuales), así que el mínimo de 5 veces se sitúa en torno a 36.000 o 42.000 euros anuales, según se compute en 12 o 14 pagas. Segundo, cumplir el puerto seguro es una opción, no una obligación. Una retribución inferior puede ser válida si se justifica con los métodos de valoración generales (precio libre comparable, coste incrementado, etc.). Sin embargo, en ese caso la carga de demostrarlo es mucho mayor.
Ejemplo hipotético de la regla del 75 %
Una arquitecta es socia única de su SLP, sin empleados con funciones análogas. En 2026, la sociedad factura 300.000 euros y tiene 80.000 euros de gastos (sin contar lo que paga a la socia). El resultado previo es, por tanto, de 220.000 euros.
- 75 % de 220.000 euros = 165.000 euros: es lo mínimo que debería facturar la socia para entrar en el puerto seguro.
- Si factura 170.000 euros, cumple ese requisito y el mínimo individual de 5 veces el IPREM. La sociedad tributa por los 50.000 euros restantes.
- Si solo factura 90.000 euros, no entra en el puerto seguro. No significa que esté mal automáticamente, pero tendrá que acreditar por otra vía que esos 90.000 euros son valor de mercado.
El ejemplo es ilustrativo: cada caso exige revisar la actividad, los medios de la sociedad y el resto de requisitos.
Cómo tributa el socio: actividad económica o rendimiento del trabajo
Lo que cobra el socio de su sociedad no siempre tributa igual en el IRPF. Según el artículo 27.1 de la Ley del IRPF, los servicios que presta el socio a una entidad en la que participa son rendimientos de actividad económica cuando se cumplen dos condiciones:
- Son actividades profesionales incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE.
- El socio está incluido, a tal efecto, en el RETA o en una mutualidad alternativa.
Si no se cumplen, son rendimientos del trabajo. Además, el Tribunal Supremo (sentencia 1.250/2025, de 8 de octubre, recurso 5528/2023) ha precisado que «incluido» significa estar obligado por ley a cotizar en el RETA, no necesariamente estar dado de alta. La propia Agencia Tributaria ya recoge este criterio en su Manual práctico de Renta 2025.
La calificación importa porque cambia la retención aplicable (con carácter general, un 15 % para los rendimientos profesionales), la forma de facturar y el tratamiento en el IVA. En este último impuesto, los servicios del socio pueden estar sujetos o no según preste sus servicios con verdadera autonomía o en una situación de dependencia, de modo que conviene analizarlo caso por caso.
Modelo 232 de operaciones vinculadas: quién lo presenta y cuándo
El modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas. Según las instrucciones de la AEAT, hay que presentarlo en estos casos:
- Operaciones con una misma persona o entidad vinculada que superen en conjunto 250.000 euros a valor de mercado en el periodo.
- Operaciones específicas (por ejemplo, con personas físicas en estimación objetiva que tengan un 25 % o más del capital, o transmisiones de negocios, inmuebles o intangibles) que superen 100.000 euros del mismo tipo.
- Operaciones del mismo tipo y método de valoración que superen el 50 % de la cifra de negocios de la entidad, sea cual sea su importe.
El plazo es el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Por tanto, una sociedad con ejercicio igual al año natural presenta el modelo 232 de 2025 del 1 al 30 de noviembre de 2026. Están excluidas, entre otras, las operaciones entre entidades de un mismo grupo de consolidación fiscal.
Ojo con un error frecuente: el umbral de 250.000 euros se calcula sumando todas las operaciones con la misma persona. Facturación del socio, alquiler del local e intereses de un préstamo se acumulan.
Documentar las operaciones vinculadas: qué se exige a una pyme
Además de informar, la sociedad debe tener a disposición de Hacienda documentación que justifique el valor de mercado de sus operaciones vinculadas. Para las pymes hay dos alivios importantes:
- Las entidades con una cifra de negocios inferior a 45 millones de euros pueden aplicar un contenido de documentación simplificado.
- No hay obligación de documentar las operaciones con una misma persona o entidad vinculada cuyo importe conjunto no supere 250.000 euros a valor de mercado.
Ahora bien, no tener que preparar la documentación formal no exime de valorar a mercado. Si Hacienda comprueba la operación, la sociedad tendrá que demostrar igualmente que el precio era razonable. Por eso recomendamos, como mínimo, contrato por escrito, criterios de retribución firmados y un breve informe de comparables guardado con la contabilidad.
Qué pasa si Hacienda corrige el valor
Si la AEAT considera que el precio pactado no es de mercado, puede practicar una corrección valorativa en la sociedad y en el socio. Además, la diferencia tiene una calificación propia (el llamado ajuste secundario): según el sentido de la operación, puede tratarse como un reparto de beneficios encubierto o como una aportación del socio, con efectos fiscales adicionales.
Por otro lado, el artículo 18.13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades tipifica como infracción grave no aportar la documentación o aportarla incompleta o inexacta. Las multas parten de 1.000 euros por dato y 10.000 euros por conjunto de datos omitidos o falsos, y si hay corrección valorativa la sanción es proporcional al importe corregido.
En los casos más graves, la AEAT no discute el precio, sino que sostiene que la sociedad es una simulación y que todos los ingresos son del socio. Aun así, el Tribunal Supremo ha señalado que constituir una sociedad profesional es legítimo y que la simulación debe probarse caso a caso. En una sentencia de junio de 2026 (STS 695/2026, recurso 1590/2024) añade que apreciar simulación no lleva automáticamente a la sanción muy grave por medios fraudulentos: la Administración debe justificarlo específicamente.
Las operaciones vinculadas suelen revisarse dentro de una comprobación más amplia del Impuesto sobre Sociedades. Si ya te ha llegado una carta, te contamos qué esperar en nuestra guía sobre la inspección de Hacienda a tu empresa y en la de gastos deducibles en una sociedad limitada, donde el pago al socio es uno de los puntos que más se discuten.
Checklist para revisar tus operaciones vinculadas antes de fin de año
- ¿Hay contrato escrito para cada operación con el socio (servicios, alquiler, préstamo, cesión de vehículo)?
- ¿La retribución del socio profesional cumple el 75 % o, si no, tienes un estudio que justifique su valor?
- ¿Los criterios de reparto entre socios están firmados?
- ¿El alquiler y los intereses se ajustan a precios de mercado comparables?
- ¿Superas los 250.000 euros con alguna persona vinculada y, por tanto, debes presentar el modelo 232 en noviembre?
- ¿Coinciden la calificación en el IRPF del socio, sus retenciones y su régimen de cotización?
Si llevas la contabilidad con nosotros dentro del Pack Empresas, esta revisión forma parte del cierre. Y si tu grupo crece, una estructura bien diseñada, como una holding empresarial, ayuda a ordenar estas relaciones desde el principio.
Preguntas frecuentes sobre operaciones vinculadas entre socio y sociedad
¿Puedo facturar a mi propia sociedad?
Sí. Es una operación legal y muy habitual. La condición es que el precio sea de mercado, que la sociedad tenga actividad y medios reales y que la operación esté bien documentada y declarada.
¿Es obligatorio cumplir la regla del 75 %?
No. Es un puerto seguro que da tranquilidad, pero puedes retribuir de otra forma si justificas que el importe es de mercado con los métodos generales de valoración. Simplemente, en ese caso la defensa ante Hacienda es más exigente.
¿El sueldo del administrador es una operación vinculada?
La retribución por el ejercicio de las funciones de administrador está expresamente excluida. En cambio, si el administrador también presta otros servicios (por ejemplo, profesionales o de gerencia), esa parte sí debe valorarse a mercado.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 232?
En el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio. Si tu ejercicio coincide con el año natural, el modelo 232 de 2025 se presenta del 1 al 30 de noviembre de 2026, siempre que superes alguno de los umbrales.
¿Si no llego a 250.000 euros puedo olvidarme de las operaciones vinculadas?
No. Por debajo de ese importe no presentas el modelo 232 ni preparas la documentación formal, pero la obligación de valorar a mercado sigue existiendo y Hacienda puede comprobarla.
¿Lo que cobro de mi sociedad lleva IVA?
Depende. Si prestas los servicios con autonomía, organizando por tu cuenta los medios y asumiendo el riesgo, suelen estar sujetos a IVA. Si existe dependencia, no. Es un punto que conviene analizar con tu asesor antes de emitir la primera factura.
Revisa tus operaciones vinculadas antes de que lo haga Hacienda
Las operaciones entre socio y sociedad son una herramienta legítima para organizar la retribución y el patrimonio, pero solo funcionan si el precio se sostiene y los papeles están en orden. Revisarlas ahora, antes del modelo 232 y del cierre del ejercicio, cuesta mucho menos que defenderlas en una comprobación. En Asesolab analizamos tu caso, calculamos si cumples el puerto seguro y te proponemos la retribución más eficiente dentro de la ley.
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