Préstamo de socio a sociedad (y al revés): cómo documentarlo para que Hacienda no lo cuestione

Préstamo de socio a sociedad: socio y empresa cierran el acuerdo de financiación

Un préstamo de socio a sociedad es perfectamente legal y, bien hecho, es una de las formas más sencillas de dar liquidez a tu empresa sin pasar por el banco. El problema es que en muchas pymes se hace “de palabra”: el socio transfiere dinero, se apunta en una cuenta corriente con socios y nadie vuelve a mirarlo hasta que llega un requerimiento. Lo mismo ocurre, y con más riesgo, cuando es la sociedad la que presta dinero al socio.

Aquí tienes lo que exige Hacienda en cada dirección (del socio a la sociedad y de la sociedad al socio, con o sin intereses), cómo tributan los intereses, qué papeles necesitas y cuándo conviene otra figura: aportación de socios, préstamo participativo o ampliación de capital. Y un aviso de calendario: el modelo 232 de operaciones vinculadas se presenta en noviembre.

Respuesta rápida: ¿puede un socio prestar dinero a su sociedad?

Sí. El socio puede prestar dinero a su sociedad, y la sociedad al socio, siempre que se formalice por escrito, se pacte un interés de mercado (son operaciones vinculadas si el socio tiene al menos un 25 %), se contabilice correctamente y se cumplan las obligaciones fiscales: retención del 19 % sobre los intereses, modelo 600 exento en el ITP según la comunidad autónoma y, si se superan los umbrales, modelo 232.

Por qué Hacienda mira con lupa los préstamos entre socio y sociedad

Entre el socio y su sociedad no hay intereses enfrentados como entre dos desconocidos. Por eso la Ley del Impuesto sobre Sociedades considera operación vinculada la que realiza una entidad con sus socios cuando la participación es igual o superior al 25 % (artículo 18 de la Ley 27/2014). Y la regla es clara: estas operaciones se valoran por su valor de mercado, es decir, por lo que habrían pactado dos partes independientes. Lo desarrollamos en nuestra guía de operaciones vinculadas entre socio y sociedad.

En la práctica, la Agencia Tributaria se fija en tres cosas:

  • Que el préstamo exista de verdad: contrato, fecha, importe, plazo y calendario de devolución.
  • Que el interés sea razonable: un préstamo gratuito o a un tipo muy alejado del mercado puede ser recalificado.
  • Que se devuelva: un “préstamo” al socio que nunca se amortiza suele acabar tratado como dividendo o como retribución.

Además, cuando el socio es también administrador, hay que coordinar esto con su retribución. Si te interesa ese punto, lo explicamos en cuándo es deducible el sueldo del administrador según el Supremo.

Préstamo de socio a sociedad: cómo tributa para cada parte

Para la sociedad: gasto financiero deducible, con límites

Los intereses que la sociedad paga al socio son un gasto financiero y, en principio, deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, entran en el límite general de gastos financieros del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: el 30 % del beneficio operativo, aunque siempre se pueden deducir gastos financieros netos hasta 1 millón de euros al año. Para la mayoría de pymes ese límite no llega a aplicarse.

Por otra parte, la sociedad actúa como pagadora: debe practicar una retención del 19 % sobre los intereses, ingresarla con el modelo 123 y declararla en el resumen anual modelo 193.

Para el socio: rendimiento del capital mobiliario

El socio persona física declara los intereses en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario. Normalmente van a la base del ahorro, que tributa desde el 19 %. Pero hay una trampa que pocos conocen: el artículo 46 de la Ley del IRPF envía a la base general (la que tributa a tipos más altos) la parte de los intereses que corresponda al exceso del capital prestado a una entidad vinculada sobre tres veces sus fondos propios, en proporción a la participación del socio.

Dicho de otro modo: si una sociedad con pocos fondos propios se financia sobre todo con préstamos del socio, parte de los intereses dejarán de tributar como ahorro. El manual de la Agencia Tributaria recoge esta regla de forma expresa.

Ejemplo hipotético con números

Ejemplo hipotético, con fines ilustrativos. Laura tiene el 100 % de una SL y le presta 60.000 € al 3 % anual. Los fondos propios del último balance cerrado son 10.000 €.

  • Intereses del año: 60.000 × 3 % = 1.800 €.
  • Retención que practica la sociedad: 1.800 × 19 % = 342 €. Laura cobra 1.458 € netos.
  • Límite de tres veces los fondos propios: 3 × 10.000 = 30.000 €. El exceso prestado es 30.000 €, la mitad del préstamo.
  • Resultado: 900 € de intereses van a la base general y 900 € a la base del ahorro.

Con unos fondos propios de 20.000 € o más, el límite sería de 60.000 € y todos los intereses irían a la base del ahorro. Por tanto, antes de fijar el importe del préstamo conviene revisar el balance.

¿Y si el socio presta sin intereses?

Es lo más habitual y también lo más arriesgado. Al tratarse de una operación vinculada, Hacienda puede valorar el préstamo a mercado e imputar al socio unos intereses que nunca cobró (artículo 41 de la Ley del IRPF, que remite a las reglas del Impuesto sobre Sociedades). La diferencia, en la parte que corresponde a su participación, se trata como una aportación del socio a la sociedad. En la práctica, muchos préstamos pequeños y puntuales no generan regularizaciones, pero la ley no establece ningún importe mínimo: la tranquilidad la da un contrato con un tipo de interés defendible.

Préstamo de la sociedad al socio (con o sin intereses): el caso que más problemas da

Que la empresa preste dinero a su socio también es legal, pero aquí la Agencia Tributaria es mucho más suspicaz, porque puede ser una forma encubierta de repartir beneficios sin tributar como dividendo. Si lo que buscas en realidad es sacar dinero de la sociedad, compara antes con el coste de repartir dividendos en una sociedad limitada.

  • La sociedad debe cobrar intereses de mercado y registrarlos como ingreso financiero en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Si no los cobra, Hacienda puede imputar ese ingreso a la sociedad. Además, por el llamado ajuste secundario (artículo 18.11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), la diferencia puede tratarse como dividendo para el socio en la parte que corresponda a su participación, salvo que se restituya el importe en los términos que prevé la norma.
  • Si el préstamo no se devuelve o se renueva indefinidamente, el riesgo es que se recalifique como reparto de beneficios o, si el socio trabaja en la empresa, como retribución.

Ejemplo hipotético: una SL presta 40.000 € a su socio único sin intereses. Si se considerase que el interés de mercado es del 4 % (cifra puramente ilustrativa), la sociedad tendría un ingreso de 1.600 € al año por el que tributar y el socio podría tener que declarar esos mismos 1.600 € como dividendo. Es decir, se paga dos veces por un dinero que nadie ha cobrado.

Ten en cuenta también el plano mercantil. En la SL, el socio no puede votar el acuerdo de la junta que le conceda asistencia financiera, incluidos préstamos (artículo 190.1 de la Ley de Sociedades de Capital). Y la SL tiene prohibido prestar dinero para que alguien compre sus propias participaciones (artículo 143.2). Si el socio es además administrador, entran en juego los deberes de lealtad y la responsabilidad que explicamos en la derivación de responsabilidad al administrador.

Qué papeles necesitas para un préstamo de socio a sociedad

Esta es la lista que revisamos en el despacho antes de dar por bueno un préstamo entre socio y sociedad:

  1. Contrato por escrito con partes, importe, fecha de entrega, tipo de interés, plazo, calendario de devolución y consecuencias del impago.
  2. Transferencia bancaria identificable. Nada de efectivo.
  3. Autoliquidación del ITP (modelo 600). El préstamo está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (artículo 45 del texto refundido), pero en muchas comunidades autónomas hay que presentarla igualmente. Además, da fecha fehaciente al contrato.
  4. Acuerdo de junta cuando la ley o los estatutos lo exijan, respetando las limitaciones de voto del socio afectado.
  5. Socio único: el contrato debe constar por escrito, transcribirse en el libro-registro de contratos del socio único y mencionarse en la memoria (artículo 16 de la Ley de Sociedades de Capital). Si no, en un concurso no será oponible a la masa.
  6. Contabilización correcta como deuda o crédito con partes vinculadas, separando principal e intereses. Una cuenta corriente con socios con saldos que crecen año tras año es justo lo que llama la atención en una comprobación.
  7. Retenciones (modelos 123 y 193) si la sociedad paga intereses a un socio persona física.
  8. Documentación de operaciones vinculadas y, en su caso, modelo 232.

Si llevas la contabilidad con nosotros dentro del Pack Empresas o del servicio de dirección financiera y contabilidad, estos puntos se revisan en cada cierre.

Modelo 232: el plazo de noviembre que se olvida

El modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas. Según las instrucciones de la Agencia Tributaria, deben presentarlo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando, entre otros supuestos, el conjunto de operaciones con una misma persona o entidad vinculada supera los 250.000 € a valor de mercado, o cuando las operaciones específicas superan los 100.000 €.

El plazo es el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio. Para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, eso significa presentar del 1 al 30 de noviembre de 2026 la información del ejercicio 2025. Cómo computa exactamente un préstamo a efectos de esos umbrales tiene matices, así que conviene revisarlo con tiempo si en 2025 hubo préstamos relevantes con socios.

Por otro lado, la documentación específica de operaciones vinculadas no se exige para las operaciones con una misma persona vinculada que no superen 250.000 € a valor de mercado, y es simplificada para empresas con cifra de negocios inferior a 45 millones. Que no haya que documentar no exime, sin embargo, de valorar a mercado.

Alternativas al préstamo: cuándo conviene otra figura

No siempre el préstamo es la mejor herramienta. Antes de firmar, pregúntate si el dinero va a volver o si en realidad es una inyección permanente de fondos:

  • Aportación de socios (cuenta 118): el socio aporta fondos sin ampliar capital y sin derecho a devolución pactada. Refuerza el patrimonio neto y no genera intereses.
  • Préstamo participativo: el interés depende de la evolución de la empresa y, a efectos de reducción de capital y disolución, computa como patrimonio neto. Puede evitar que una sociedad con pérdidas quede en causa de disolución, aunque sus intereses no son deducibles cuando se conceden dentro del mismo grupo.
  • Ampliación de capital por compensación de créditos: convierte el préstamo del socio en capital cuando ya está claro que no se va a devolver.

Si hay varias sociedades, la financiación entre ellas a través de una sociedad matriz es otra opción que conviene planificar. Lo analizamos en nuestro servicio de creación de holding empresarial.

Errores frecuentes en los préstamos entre socio y sociedad

  • Usar la cuenta corriente con socios como “cajón” sin contrato ni calendario de devolución.
  • Pactar interés cero por costumbre, sin valorar la operación vinculada.
  • Pagar intereses al socio sin practicar la retención del 19 %.
  • Olvidar el libro-registro de contratos en la sociedad unipersonal.
  • Prestar al socio de forma recurrente sin devoluciones reales, lo que acaba pareciendo un dividendo.
  • No revisar la proporción entre préstamo y fondos propios, con el efecto en la base general que hemos visto.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio cobrar intereses si presto dinero a mi sociedad?

Si tienes un 25 % o más, la operación es vinculada y debe valorarse a mercado. Puedes pactar un préstamo sin intereses, pero Hacienda podría imputarte unos intereses de mercado en tu IRPF. Lo prudente es pactar un tipo razonable y documentado.

¿Qué retención hay que aplicar a los intereses que paga la sociedad al socio?

El 19 %. La sociedad la ingresa con el modelo 123 en el plazo que le corresponda y la incluye en el resumen anual, modelo 193.

¿Hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por un préstamo de socio?

No, los préstamos están exentos. Aun así, muchas comunidades autónomas exigen presentar el modelo 600 declarando la exención, y hacerlo da fecha fehaciente al contrato.

¿Puede la sociedad prestarme dinero sin intereses?

Puede hacerlo, pero si tienes un 25 % o más es una operación vinculada y Hacienda puede imputar a la sociedad unos intereses de mercado y tratar esa misma cantidad como dividendo en tu IRPF. Si además el préstamo no se devuelve, el riesgo es que se recalifique como reparto de beneficios o como retribución. Lo seguro es contrato, interés de mercado y devoluciones reales.

¿Qué pasa si soy socio único?

El contrato debe constar por escrito, inscribirse en el libro-registro de contratos del socio único y citarse en la memoria de las cuentas anuales. Sin esos requisitos, en caso de concurso no podrá oponerse a la masa.

¿Es mejor prestar a la sociedad o hacer una aportación de socios?

Depende de si quieres recuperar el dinero. El préstamo permite cobrar intereses y recuperar el principal; la aportación refuerza el patrimonio neto, pero no genera intereses ni una devolución pactada.

Antes de mover dinero entre tú y tu sociedad

Un préstamo de socio a sociedad bien montado se prepara en una tarde: contrato, tipo de interés razonable, modelo 600 y contabilidad ordenada. Mal montado, puede convertirse en intereses imputados, dividendos ficticios y sanciones años después. Si ya tienes saldos abiertos con tus socios o estás pensando en financiar la empresa con fondos propios, revisarlo ahora, antes del cierre del ejercicio y del plazo del modelo 232, sale mucho más barato.

En Asesolab revisamos tu caso, calculamos el impacto fiscal y te preparamos la documentación. Agenda una consultoría.

Este artículo tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente, revisada a 19 de octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.

Rafael García

Abogado fiscalista en ASESOLAB, asesoría fiscal, laboral y contable para empresas y autónomos, con oficina en Madrid

Ver todos sus artículos
Sigue leyendo
Author:
Abogado fiscalista en ASESOLAB, asesoría fiscal, laboral y contable para empresas y autónomos, con oficina en Madrid

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Hablamos por WhatsApp?