Si tu empresa llega justa a un vencimiento trimestral, la pregunta es inevitable: ¿se puede aplazar el pago a Hacienda? Sí, pero no todo. La Ley General Tributaria permite aplazar o fraccionar deudas cuando hay un problema transitorio de tesorería, y al mismo tiempo deja fuera, por ley, justo algunos de los impuestos que más pesan en cada trimestre: las retenciones, el IVA ya cobrado y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Pedir un aplazamiento sobre una deuda que no admite aplazamiento no es un trámite inocuo. La solicitud se inadmite, se tiene por no presentada y la deuda entra en periodo ejecutivo con recargo. Por eso conviene tener claro, antes de pulsar el botón en la sede electrónica, qué se puede aplazar, cuánto cuesta y qué alternativa queda para lo que no se puede.
Respuesta rápida: ¿se puede aplazar el pago a Hacienda?
Sí. Puedes aplazar el pago a Hacienda o fraccionarlo si una falta de liquidez transitoria te impide pagar en plazo. Sin garantía, hasta 50.000 euros de deuda pendiente. No se admiten las retenciones (modelos 111 y 115), el IVA repercutido y cobrado ni los pagos fraccionados de Sociedades (modelo 202). La solicitud se presenta dentro del plazo de pago, junto con la autoliquidación.
Qué dice la ley sobre aplazar y fraccionar deudas con Hacienda
La base está en el artículo 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria y en los artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación. En resumen, las deudas en periodo voluntario o ejecutivo pueden aplazarse (pagarlas más tarde de una vez) o fraccionarse (pagarlas en cuotas) cuando la situación económico-financiera del obligado le impida pagar de forma transitoria.
Esa palabra, transitoria, es la clave de todo el procedimiento. Hacienda no financia empresas sin viabilidad. Si analiza la solicitud y concluye que el problema es estructural (pérdidas recurrentes, incumplimientos de aplazamientos anteriores, otras deudas en ejecutiva que no se incluyen), la denegará. Además, las sociedades disueltas y en liquidación ven denegadas sus solicitudes directamente, porque la AEAT considera que sus dificultades son estructurales por definición.
Los criterios internos con los que la Agencia Tributaria resuelve están en la Instrucción 2/2023 del Departamento de Recaudación, modificada después por las instrucciones 3/2024 y 3/2025. Es un documento público y conviene conocerlo, porque explica con bastante detalle cuándo se concede, cuándo se deniega y qué plazos se admiten.
Qué impuestos no se pueden aplazar con Hacienda
Este es el punto donde más errores vemos. El artículo 65.2 de la LGT enumera deudas que no se pueden aplazar ni fraccionar. Para una empresa, las relevantes son estas:
- Retenciones e ingresos a cuenta: el modelo 111 (nóminas y profesionales), el 115 (alquileres) y, en general, lo que la empresa ha retenido a terceros. Ese dinero nunca fue de la empresa: lo guarda por cuenta de Hacienda.
- Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202). Tampoco admiten aplazamiento. Si tu problema es el 202, la solución pasa por revisar bien el cálculo y la modalidad, no por aplazarlo.
- IVA y demás tributos repercutidos, salvo que acredites que no los has cobrado. El IVA que ya has cobrado a tus clientes es inaplazable.
- Deudas autoliquidables no presentadas: no se puede pedir el aplazamiento si la autoliquidación no se presenta antes o a la vez.
- Otras menos frecuentes: créditos contra la masa en concurso, recuperación de ayudas de Estado o deudas que ya estuvieron suspendidas durante un recurso y este se ha desestimado.
Si en tu caso el problema es el pago fraccionado, te interesa leer nuestra guía sobre el modelo 202 y cómo elegir modalidad: una modalidad mal elegida puede estar adelantando a Hacienda más impuesto del necesario.
El caso del IVA: aplazable solo si no lo has cobrado
El IVA merece un apartado propio. La norma no prohíbe aplazar el IVA en bloque, sino el IVA repercutido y efectivamente cobrado. Si has facturado, pero tu cliente no te ha pagado, esa parte sí puede aplazarse. Eso sí, hay que demostrarlo.
Según la instrucción de la AEAT, en la tramitación ordinaria se pide una relación de facturas emitidas y no cobradas (cliente, importe y vencimiento), justificación de que siguen impagadas, relación de facturas recibidas indicando si se han pagado y copia de las reclamaciones hechas a los clientes morosos.
Además, el acuerdo de concesión incluye una cláusula importante: si durante el aplazamiento cobras esas facturas, debes ingresar lo cobrado a Hacienda en un plazo máximo de 10 días. Si no lo haces, el aplazamiento se cancela por incumplimiento. Por tanto, aplazar el IVA no cobrado exige llevar la cartera de clientes al día.
Aplazamiento sin garantías: el límite de 50.000 euros
Desde la Orden HFP/311/2023, no hay que aportar garantía cuando el importe total pendiente no supera los 50.000 euros. Ojo con el cálculo: no se mira solo la deuda que aplazas ahora, sino que se suman las demás solicitudes pendientes de resolver y los plazos aún no pagados de aplazamientos anteriores sin garantía.
Por debajo de ese umbral, la solicitud se resuelve normalmente de forma automatizada. Los plazos máximos que concede el sistema automatizado son:
- Sociedades y demás personas jurídicas: hasta 12 plazos mensuales.
- Personas físicas (autónomos incluidos): hasta 24 plazos mensuales.
- Si la deuda total no supera 3.000 euros, se atiende a la propuesta del contribuyente siempre que cada plazo sea de al menos 50 euros.
En la tramitación automatizada no se piden justificantes de las dificultades de tesorería ni de la falta de cobro del IVA repercutido: se presumen con la propia solicitud. Sin embargo, eso no convierte en aplazable lo que la ley declara inaplazable. Quien pide aplazar IVA que sí ha cobrado está haciendo una declaración que no se corresponde con la realidad, y esa situación puede aflorar después.
Por encima de 50.000 euros: garantías y plazos
Si la deuda supera el límite, hay que ofrecer garantía o pedir su dispensa. La instrucción de la AEAT fija estos plazos máximos según la garantía:
- Aval bancario o certificado de seguro de caución: hasta 60 meses.
- Hipoteca sobre inmuebles urbanos libres de cargas: hasta 36 meses.
- Otras garantías: hasta 24 meses.
- Dispensa total o parcial de garantía: hasta 12 meses.
La dispensa no es automática. Hay que acreditar que no se puede obtener aval (normalmente con certificados de las entidades con las que opera la empresa) y que el pago inmediato dañaría gravemente la actividad. Además, si Hacienda detecta bienes que podrían servir de garantía, los reclamará.
Cuánto cuesta aplazar el pago a Hacienda
Aplazar no sale gratis. Durante el aplazamiento se devengan intereses de demora desde el día siguiente al fin del plazo voluntario hasta el pago. Con los Presupuestos prorrogados, el interés de demora tributario en 2026 sigue siendo el 4,0625 % anual. Si toda la deuda se garantiza con aval bancario o seguro de caución, se aplica el interés legal del dinero (3,25 %).
Aun así, es bastante más barato que dejar la deuda sin pagar. Si no pagas ni pides aplazamiento en plazo, se aplican los recargos del periodo ejecutivo: 5 % si pagas antes de recibir la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que te da esa providencia y 20 % más intereses a partir de ahí.
Ejemplo hipotético
Ejemplo hipotético con cifras redondas. Una sociedad tiene que ingresar 20.000 euros de IVA del tercer trimestre correspondiente a facturas que sus clientes aún no le han pagado, y puede acreditarlo. Solicita un aplazamiento de seis meses (182 días), sin garantía.
- Intereses de demora aproximados: 20.000 × 4,0625 % × 182 / 365 ≈ 405 euros.
- Si, en cambio, no paga y abona la deuda antes de la providencia de apremio: recargo del 5 % = 1.000 euros.
- Si paga en el plazo de la providencia de apremio: recargo del 10 % = 2.000 euros.
- Si deja pasar también ese plazo: recargo del 20 % = 4.000 euros, más intereses.
La diferencia es evidente, y eso sin contar el riesgo de embargos de cuentas o de créditos frente a clientes, que en una empresa con tesorería ajustada puede ser peor que el propio recargo.
Cómo pedir el aplazamiento de una autoliquidación paso a paso
El trámite se hace en la sede electrónica de la AEAT, en el procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de deudas. Para una autoliquidación trimestral (el próximo vencimiento importante es el del cuarto trimestre, en enero de 2027), el orden correcto es este:
- Presenta la autoliquidación dentro de plazo eligiendo como forma de pago la opción de reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Completa la solicitud con la propuesta de plazos y la cuenta de domiciliación. Si pides dispensa de garantía o superas 50.000 euros, adjunta la documentación que la justifique.
- Si aplazas IVA, aporta desde el principio la relación de facturas no cobradas y los justificantes.
- Mientras se resuelve, paga los plazos que tú mismo has propuesto. Incumplirlos durante la tramitación es causa habitual de denegación.
Importante: mencionar en el propio modelo la intención de aplazar no equivale a solicitarlo. Si la solicitud no se presenta en forma y en plazo, no existe. Y ten en cuenta que el modelo 202 de diciembre (hasta el 21 de diciembre de 2026, porque el día 20 cae en domingo) no admite aplazamiento: si no vas a poder pagarlo, hay que prever la tesorería antes.
Si la deuda ya está en periodo ejecutivo
Si dejaste pasar el plazo voluntario, todavía puedes pedir el aplazamiento, pero las reglas cambian. Según el artículo 65.5 de la LGT, la solicitud presentada en periodo voluntario impide que se inicie el periodo ejecutivo. En cambio, la presentada en periodo ejecutivo no detiene el apremio: Hacienda puede seguir embargando mientras la tramita y solo debe suspender la venta de los bienes ya embargados. Además, el recargo devengado (5 %, 10 % o 20 %) se mantiene.
Por eso, en ejecutiva, la solicitud debe ir acompañada de un plan para pagar dentro del plazo de la providencia de apremio y evitar el recargo del 20 %. Qué puede embargar Hacienda, en qué orden y qué cambia con el nuevo embargo telemático de cuentas desde el 2 de noviembre de 2026 lo explicamos en nuestra guía sobre el embargo de Hacienda a tu empresa.
Qué hacer con lo que no se puede aplazar
Con las retenciones, el IVA cobrado o el modelo 202, la tentación es no presentar la declaración. Es el peor escenario. En nuestra experiencia, lo razonable suele ser presentar la autoliquidación en plazo aunque no se pueda pagar entera, porque así la deuda queda reconocida y se evita la sanción por no declarar, y ordenar después los pagos para salir del periodo ejecutivo cuanto antes.
Hay que tener presente además que las deudas por retenciones y por IVA repercutido no ingresado son, con frecuencia, el origen de expedientes de derivación de responsabilidad a los administradores. Un impago puntual se gestiona. En cambio, un patrón de trimestres sin ingresar retenciones es una señal de alarma para Hacienda y para quien firma como administrador.
Por eso, cuando un aplazamiento empieza a ser habitual, el problema ya no es fiscal sino financiero. Una buena dirección financiera y contable permite anticipar los vencimientos trimestrales y provisionar el IVA y las retenciones desde el primer mes, en vez de descubrirlos el día 19.
Preguntas frecuentes sobre aplazar el pago a Hacienda
¿Se puede aplazar el IVA trimestral?
Solo la parte que corresponda a facturas que no hayas cobrado, y siempre que puedas acreditarlo. El IVA repercutido y ya cobrado a tus clientes no se puede aplazar ni fraccionar.
¿Se pueden aplazar las retenciones del modelo 111 o 115?
No. Las deudas del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta son inaplazables por el artículo 65.2 de la LGT, salvo casos excepcionales que prevea expresamente la normativa. La solicitud sería inadmitida.
¿Puedo aplazar el modelo 202 del Impuesto sobre Sociedades?
Tampoco. Los pagos fraccionados de Sociedades están excluidos. Lo que sí conviene revisar es si el cálculo y la modalidad elegida son los adecuados para no ingresar más de lo necesario.
¿Cuánto tarda Hacienda en resolver un aplazamiento?
El plazo máximo de resolución es de seis meses. Las solicitudes de hasta 50.000 euros suelen resolverse de forma automatizada y mucho antes. Si pasan seis meses sin respuesta, la solicitud puede entenderse desestimada.
¿Qué pasa si no pago una cuota del fraccionamiento?
El incumplimiento abre el periodo ejecutivo con sus recargos y, en los fraccionamientos, puede provocar que se consideren vencidas las fracciones pendientes. Además, las deudas incluidas en un acuerdo cancelado por impago no pueden volver a aplazarse por la vía automatizada.
¿Los autónomos pueden aplazar el IRPF?
Sí, con los mismos límites generales, aunque si solo se aplazan pagos fraccionados del IRPF (modelo 130), el aplazamiento no puede ir más allá del inicio de la campaña de la renta en la que se integran. Si eres autónomo, en nuestros packs para autónomos incluimos la planificación de estos vencimientos.
¿Puedo aplazar una deuda que ya tiene providencia de apremio?
Sí, se puede pedir mientras no se haya notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. Pero en periodo ejecutivo la solicitud no frena el apremio: Hacienda puede seguir embargando durante la tramitación y solo suspende la venta de lo ya embargado. Además, el recargo de apremio ya devengado no desaparece.
Aplazar es una herramienta, no un plan
Pedir un aplazamiento bien planteado es una decisión financiera sensata cuando hay un bache puntual: cuesta poco más del 4 % anual, evita recargos y protege la cuenta de la empresa frente a embargos. Pero hay que saber qué se puede aplazar, documentarlo bien y no confundir un problema de caja de un trimestre con uno de fondo.
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