Hacienda no puede liquidarte una y otra vez hasta acertar: el Tribunal Supremo pone límites al “doble tiro”

Cuando Hacienda dicta una liquidación incorrecta y los tribunales la anulan, surge una pregunta especialmente importante para cualquier contribuyente: ¿puede la Administración volver a intentarlo todas las veces que sea necesario hasta conseguir una liquidación válida?

El Tribunal Supremo ha establecido un límite claro.

En su sentencia de 29 de septiembre de 2025 (recurso de casación 4123/2023), el Alto Tribunal establece doctrina sobre el denominado “doble tiro” de Hacienda y rechaza que la Administración pueda disponer de una tercera y sucesivas oportunidades para volver a liquidar después de haber sido anuladas las actuaciones anteriores.

Se trata de una sentencia especialmente relevante para la defensa de los derechos del contribuyente frente a Hacienda, porque refuerza principios como la buena administración, la buena fe y la seguridad jurídica.

¿Qué es el “doble tiro” de Hacienda?

La expresión “doble tiro” se utiliza en el ámbito tributario para describir la posibilidad de que la Administración dicte una nueva liquidación cuando una anterior ha sido anulada.

Que una liquidación tributaria sea anulada no significa necesariamente que Hacienda pierda automáticamente cualquier posibilidad de volver a actuar.

En determinadas circunstancias, la Administración puede dictar un segundo acto tributario para sustituir al que ha sido anulado.

El problema aparece cuando ese segundo intento también resulta inválido.

¿Puede Hacienda volver a empezar y dictar una tercera liquidación?

El Tribunal Supremo responde negativamente.

La doctrina fijada establece que la posibilidad de reiterar el acto permite dictar un segundo acto en sustitución del anulado, pero “no autoriza a reiterar esa actividad y concretarla en un tercer o ulteriores actos de liquidación”.

El caso que llegó al Tribunal Supremo

El procedimiento tenía su origen en unas liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones practicadas a tres hermanos después de una comprobación de valores realizada en 2014.

Los contribuyentes recurrieron.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia anuló las primeras liquidaciones por falta de motivación y ordenó retrotraer las actuaciones para que se adoptara una nueva decisión debidamente motivada.

La Administración tributaria gallega dictó entonces unas segundas liquidaciones.

Posteriormente, la propia Administración declaró la caducidad del procedimiento seguido para esas liquidaciones e inició otro procedimiento de comprobación limitada, del que surgieron unas terceras liquidaciones.

La controversia terminó llegando al Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo establece un límite a Hacienda

La importancia de la sentencia va más allá del caso concreto.

El Tribunal Supremo establece como doctrina que la Administración puede disponer de una segunda oportunidad en los términos admitidos por la jurisprudencia, pero no de oportunidades sucesivas e indefinidas.

Y lo hace independientemente de que el defecto que provocó la anulación anterior sea de carácter formal o material.

El Tribunal lo expresa de forma especialmente contundente:

“No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte”.

La sentencia considera que permitir terceras o posteriores liquidaciones en estas circunstancias entraría en conflicto con principios jurídicos como la buena fe, seguridad jurídica, eficacia y prohibición del abuso del derecho.

¿Significa que Hacienda nunca puede volver a liquidar?

No.

Y esta precisión es importante para no interpretar la sentencia de forma incorrecta.

La doctrina del Supremo no establece que toda liquidación anulada impida automáticamente a Hacienda volver a actuar.

Lo que diferencia la sentencia es el número de oportunidades.

La Administración puede, cuando jurídicamente proceda, dictar un segundo acto para sustituir al primero que ha sido anulado.

Lo que rechaza el Tribunal Supremo es convertir esa posibilidad en una sucesión ilimitada de intentos.

En palabras de la doctrina fijada por el Tribunal, “bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia” resulta lícito dictar un tercero y posteriores actos en las circunstancias analizadas.

¿Qué supone esta sentencia para los contribuyentes?

La sentencia es especialmente relevante para contribuyentes que llevan años enfrentándose a procedimientos tributarios derivados de una misma regularización.

Cuando una liquidación ha sido anulada y Hacienda vuelve a liquidar, ya no basta con analizar únicamente si la nueva liquidación está correctamente calculada.

También resulta fundamental reconstruir todo el historial del expediente.

Hay que comprobar qué acto se dictó inicialmente, por qué fue anulado, qué ordenó exactamente el órgano económico-administrativo o judicial, qué actuación realizó posteriormente la Administración y si existen liquidaciones anteriores relacionadas con la misma regularización.

Ese historial puede ser determinante.

Una liquidación de Hacienda no es necesariamente el final del procedimiento

Uno de los errores más habituales ante una comprobación o inspección tributaria es asumir que una liquidación practicada por la Administración es necesariamente correcta por el mero hecho de haber sido dictada por Hacienda.

No es así.

Los actos tributarios pueden ser recurridos y los tribunales económico-administrativos y órganos judiciales pueden anularlos cuando no se ajustan al ordenamiento jurídico.

Por ello, cuando una empresa recibe una liquidación, una sanción, una providencia de apremio o cualquier otro acto tributario relevante, resulta recomendable analizar tanto el fondo del asunto como la forma en la que Hacienda ha desarrollado el procedimiento.

Los defectos procedimentales pueden tener consecuencias jurídicas importantes.

Seguridad jurídica frente a actuaciones tributarias sucesivas

La doctrina establecida por el Tribunal Supremo refuerza una cuestión esencial: la Administración tributaria también está sometida a límites.

El contribuyente no puede permanecer indefinidamente sometido a sucesivos procedimientos para que la Administración vaya corrigiendo los errores cometidos en actuaciones anteriores.

El propio Supremo vincula esta limitación con los principios de buena administración y buena fe, entre otros.

Esto no supone eliminar las facultades de comprobación de Hacienda, sino establecer un límite a la reiteración de actos administrativos de gravamen cuando ya han existido oportunidades anteriores.

¿Has recibido una nueva liquidación después de haber recurrido a Hacienda?

Si una liquidación anterior fue anulada y posteriormente has recibido una nueva liquidación relacionada con los mismos hechos, es importante estudiar el expediente completo antes de pagar o recurrir.

Especialmente deben revisarse:

  • las liquidaciones anteriores;
  • las resoluciones del TEAR o TEAC;
  • las sentencias que pudieran existir;
  • los acuerdos de ejecución;
  • las posibles retroacciones de actuaciones;
  • los procedimientos iniciados posteriormente;
  • los plazos y posibles caducidades;
  • y el número de veces que la Administración ha intentado regularizar la misma situación.

La STS de 29 de septiembre de 2025 puede resultar especialmente relevante cuando existe una reiteración de liquidaciones, aunque su aplicación dependerá de las circunstancias concretas de cada expediente.

En ASESOLAB analizamos la actuación de Hacienda, no solo la deuda

Ante un procedimiento tributario, no basta con comprobar cuánto reclama Hacienda.

Es necesario determinar cómo se ha llegado hasta esa deuda, si el procedimiento se ha desarrollado correctamente y si la Administración ha respetado los límites establecidos por la legislación y la jurisprudencia.

En ASESOLAB analizamos procedimientos de comprobación, inspecciones, liquidaciones, sanciones y recursos tributarios desde una perspectiva jurídica y fiscal.

Si tu empresa mantiene un conflicto con Hacienda o has recibido una nueva liquidación después de haber recurrido anteriormente, podemos estudiar el expediente y determinar las alternativas de defensa disponibles.

Agenda una consultoría con un abogado fiscalista.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *