El cierre contable y fiscal 2026 de una sociedad no se hace en enero, cuando el ejercicio ya ha terminado: se prepara ahora. Lo que se revise antes del 31 de diciembre (amortizaciones, deterioros, reservas, retribución del administrador, cuentas con socios) decide cuánto Impuesto sobre Sociedades pagarás en julio de 2027 y si tus cuentas aguantan una comprobación de Hacienda.
Este año hay además un motivo concreto para revisarlo con calma: los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades vuelven a bajar en 2026 para microempresas y empresas de reducida dimensión, y muchas sociedades siguen calculando su previsión con el 25 % general.
Respuesta rápida: qué revisar en el cierre contable y fiscal 2026
Antes del 31 de diciembre de 2026, una sociedad debe conciliar bancos y cuentas de socios, contabilizar amortizaciones y deterioros de clientes morosos, periodificar ingresos y gastos, revisar la retribución del administrador y las operaciones vinculadas, comprobar que el patrimonio neto no queda por debajo de la mitad del capital y calcular si le conviene dotar reserva de capitalización o de nivelación. Con esa foto se ajusta el pago fraccionado de diciembre y se estima el impuesto con el tipo que corresponda en 2026.
Por qué el cierre contable se prepara en octubre y noviembre
En una sociedad con ejercicio coincidente con el año natural, el 31 de diciembre marca un punto sin retorno. A partir de esa fecha ya no puedes decidir una inversión, cobrar una retribución que no estaba prevista ni dotar correctamente una reserva que exige cumplir requisitos durante el propio ejercicio.
Además, en los primeros veinte días de diciembre (este año, hasta el 21, porque el 20 cae en domingo) la sociedad presenta el tercer pago fraccionado del año. Si has proyectado el resultado antes, ese pago se ajusta a la realidad; si no, estarás adelantando a Hacienda dinero que no corresponde o quedándote corto. Lo explicamos en detalle en nuestra guía del modelo 202 y cómo elegir modalidad.
Por eso, en Asesolab planteamos el cierre en dos fases: un precierre en octubre y noviembre, con la contabilidad al día hasta septiembre u octubre, y el cierre definitivo en enero, cuando ya solo quedan ajustes de detalle.
Tipos del Impuesto sobre Sociedades en 2026: el dato que cambia tu previsión
La Ley 7/2024 aprobó una rebaja progresiva de los tipos para empresas pequeñas. Según el Manual de Sociedades de la Agencia Tributaria, para los periodos impositivos que empiezan en 2026 los tipos quedan así:
| Tipo de sociedad | Periodos iniciados en 2025 | Periodos iniciados en 2026 |
|---|---|---|
| Microempresa (cifra de negocios del periodo anterior inferior a 1 millón) | 21 % los primeros 50.000 € y 22 % el resto | 19 % los primeros 50.000 € y 21 % el resto |
| Empresa de reducida dimensión (art. 101 LIS) | 24 % | 23 % |
| Tipo general | 25 % | 25 % |
| Sociedad patrimonial (art. 5.2 LIS) | 25 % | 25 % (no aplica tipos reducidos) |
Las entidades de nueva creación mantienen, con carácter general, el 15 % en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente. Y ojo con las sociedades patrimoniales: aunque facturen poco, no pueden aplicar los tipos reducidos.
Ejemplo hipotético. Una microempresa con una base imponible de 80.000 € en 2026 pagaría 9.500 € por los primeros 50.000 € (19 %) y 6.300 € por los 30.000 € restantes (21 %): 15.800 € en total. Calculado al 25 %, la previsión sería de 20.000 €. Son 4.200 € de diferencia que conviene conocer antes de decidir el pago fraccionado de diciembre o el reparto de beneficios.
Checklist del cierre contable 2026: los 11 puntos que revisamos en cada sociedad
Este es el orden de trabajo que seguimos en el cierre de las sociedades que llevamos. No todos los puntos afectan a todas las empresas, pero saltarse uno suele salir caro.
1. Conciliación bancaria y cuentas con socios
Cada cuenta bancaria debe cuadrar al céntimo con el extracto a 31 de diciembre. Además, revisamos la cuenta corriente con socios y administradores (la famosa 551): saldos deudores antiguos, pagos personales hechos con la tarjeta de la empresa o retiradas sin documentar. Hacienda puede tratarlos como retribución encubierta o dividendo. Si existe un saldo relevante, conviene formalizarlo como un préstamo entre socio y sociedad bien documentado.
2. Existencias e inventario
El inventario a 31 de diciembre determina el coste de lo vendido. Un recuento mal hecho altera el resultado en un sentido u otro. Si hay mercancía obsoleta o dañada, debe registrarse su deterioro con soporte (fotografías, informes, ventas por debajo de coste).
3. Periodificación de ingresos y gastos
Los ingresos y gastos se imputan al ejercicio en que se devengan, no cuando se cobran o se pagan. Seguros pagados por adelantado, servicios facturados en enero pero prestados en diciembre o intereses devengados son ajustes típicos. Imputar un gasto en el año equivocado es una de las regularizaciones más habituales en comprobaciones.
4. Amortizaciones del inmovilizado
La amortización solo es deducible si responde a la depreciación efectiva y se ajusta a las tablas oficiales u otro método admitido. Según la información de la Agencia Tributaria sobre amortizaciones, los coeficientes máximos son, por ejemplo, del 33 % para equipos informáticos y del 12 % para maquinaria.
- Los elementos nuevos de hasta 300 € por unidad pueden amortizarse libremente con un límite de 25.000 € por periodo impositivo.
- Las empresas de reducida dimensión pueden, en determinados casos, amortizar de forma acelerada (duplicando el coeficiente lineal máximo) los elementos nuevos.
- Si vas a comprar equipos que de todos modos necesitas, hacerlo en diciembre o en enero cambia el ejercicio en que se deduce el gasto.
5. Clientes morosos: deterioro de créditos
Una factura impagada no reduce el impuesto por sí sola. Para que el deterioro sea deducible, con carácter general debe haber transcurrido seis meses desde el vencimiento de la deuda, o darse otras circunstancias previstas en el artículo 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (concurso del deudor, reclamación judicial, etc.). No vale para deudas con entidades vinculadas, salvo excepciones.
Las empresas de reducida dimensión tienen además una vía adicional: un deterioro global de hasta el 1 % del saldo de deudores existente al cierre. Revisa ahora qué facturas cumplirán seis meses antes del 31 de diciembre y documenta las gestiones de cobro.
6. Gastos no deducibles y límites
En el cierre se identifican los gastos que, aunque estén contabilizados, no reducen la base imponible: multas y sanciones, recargos, donativos (que tienen su propia deducción si cumplen requisitos) o el exceso de atenciones a clientes por encima del 1 % de la cifra de negocios. Separarlos bien evita ajustes posteriores y hace la declaración coherente con la contabilidad. Si quieres repasar los beneficios que sí puedes aplicar, tenemos una guía con las deducciones fiscales de 2026.
7. Retribución del administrador
Comprueba que los estatutos prevén que el cargo es retribuido y que lo que cobra el administrador coincide con lo contabilizado. El Tribunal Supremo ha confirmado que el sueldo del administrador es deducible aunque la junta no aprobara su importe, si es real y está contabilizado, pero la base estatutaria sigue siendo imprescindible. Si eres socio con control, recuerda también el impacto en tu cuota de autónomo societario en 2026.
8. Operaciones vinculadas
Alquileres al socio, servicios facturados por el administrador a través de otra sociedad, préstamos dentro del grupo: todo debe estar a valor de mercado y, cuando se superan los umbrales, declararse en el modelo 232. Lo explicamos en nuestra guía de operaciones vinculadas entre socio y sociedad.
9. Gastos financieros
Con carácter general, los gastos financieros netos son deducibles hasta el 30 % del beneficio operativo, aunque siempre puede deducirse hasta 1 millón de euros. Para la mayoría de pymes este límite no llega a aplicarse, pero en sociedades muy financiadas o en estructuras con holding empresarial conviene calcularlo.
10. Bases imponibles negativas pendientes
Si la sociedad tuvo pérdidas fiscales en años anteriores, puede compensarlas con los beneficios de 2026. El límite general es el 70 % de la base imponible previa, pero siempre se puede compensar hasta 1 millón de euros, lo que en la práctica cubre a casi todas las pymes. Hay que tener localizado el detalle por ejercicio y la documentación que lo acredita, porque Hacienda puede comprobar esas bases durante años.
11. Patrimonio neto y causa de disolución por pérdidas
Además del impuesto, el cierre debe responder a una pregunta mercantil: ¿queda el patrimonio neto por encima de la mitad del capital social? Si no, hay causa de disolución y el administrador tiene dos meses para convocar la junta y remediarlo (aportaciones de socios, préstamo participativo, ampliación o reducción de capital). Este año importa más que nunca, porque la moratoria que permitía no computar las pérdidas de 2020 y 2021 llega solo hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026 (Real Decreto-ley 7/2026). Si no se actúa, el administrador puede acabar respondiendo con su patrimonio de las deudas nuevas: lo explicamos en nuestra guía sobre la responsabilidad del administrador por las deudas de la sociedad.
Si la sociedad lleva más de un año sin actividad, el cierre del ejercicio es también el momento de decidir si tiene sentido mantenerla. Antes de dejarla “parada” otro año, revisa cómo cerrar una sociedad limitada y qué impuestos implica.
Reserva de capitalización y de nivelación: decidirlo antes del cierre
Son las dos herramientas que más ahorro permiten en el cierre fiscal de una pyme con beneficios, y las dos exigen hacer números antes de aprobar las cuentas.
Reserva de capitalización. Desde 2025 permite reducir la base imponible en un 20 % del incremento de los fondos propios, porcentaje que sube al 23 %, 26,5 % o 30 % si la plantilla media aumenta al menos un 2 %, un 5 % o más de un 10 %, respectivamente. La reducción no puede superar el 20 % de la base imponible previa, o el 25 % si la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros. Exige dotar una reserva indisponible y mantener los requisitos durante el plazo legal (puedes ver el detalle en la información de la Agencia Tributaria).
Reserva de nivelación. Solo para empresas de reducida dimensión: permite minorar hasta un 10 % de la base imponible, con un máximo de 1 millón de euros, y esa cantidad se revierte si en los cinco años siguientes hay bases negativas (o, si no, al final de ese plazo). Funciona como un aplazamiento del impuesto que mejora la tesorería.
Las dos se pueden combinar, y su efecto cambia según cuánto beneficio vayas a repartir. Si estás pensando en distribuir dividendos o en reorganizar la estructura, plantéalo junto con el resto de medidas que recogemos en 10 formas legales de pagar menos impuestos en una empresa.
Calendario después del cierre del ejercicio 2026
Una vez cerrado el año, la sociedad tiene varios plazos encadenados. Para una sociedad con ejercicio natural son estos:
| Obligación | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Tercer pago fraccionado (modelo 202) | 1 al 21 de diciembre de 2026 (el 20 cae en domingo) | Art. 40 LIS |
| Formulación de las cuentas anuales | Hasta el 31 de marzo de 2027 (3 meses) | Art. 253 LSC |
| Legalización telemática de libros | Hasta el 30 de abril de 2027 (4 meses desde el cierre) | Ley 14/2013, art. 18 |
| Aprobación por la junta general | Hasta el 30 de junio de 2027 (6 meses) | Art. 164 LSC |
| Depósito en el Registro Mercantil | Un mes desde la aprobación | Art. 279 LSC |
| Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) | Del 1 al 26 de julio de 2027 (el 25 cae en domingo) | Art. 124 LIS |
Y dos plazos que afectan a la facturación. Por un lado, la factura electrónica obligatoria entre empresas ya tiene fechas en el BOE: 6 de octubre de 2027 si tu volumen de operaciones supera los 8 millones y 6 de octubre de 2028 para el resto. Por otro, Hacienda ha anunciado que Verifactu se aplazará hasta octubre de 2028, aunque mientras no se publique la norma sigue vigente el 1 de enero de 2027 para las sociedades. El cierre es buen momento para revisar el programa de facturación.
Errores frecuentes en el cierre contable que vemos en sociedades
- Cerrar con la contabilidad de septiembre y estimar el último trimestre «a ojo».
- Calcular la previsión al 25 % cuando la sociedad tributa al 23 % o al 19/21 % en 2026.
- No dotar el deterioro de clientes morosos que ya cumplen los seis meses.
- Dejar saldos con socios sin explicar, que acaban regularizados como rendimiento del socio.
- Olvidar la reserva de capitalización o aplicarla sin dotar la reserva indisponible.
- Repartir dividendos sin revisar si conviene más retener el beneficio o canalizarlo hacia una holding.
Si recibes después un requerimiento de Hacienda, la mitad del trabajo de defensa consiste en demostrar que el cierre se hizo bien. Por eso conviene documentarlo ahora.
Cuándo conviene que un asesor revise tu cierre
Si la sociedad tiene beneficios relevantes, más de un socio, operaciones con socios o empresas del grupo, o va a cambiar de estructura en 2027, el cierre no debería limitarse a presentar los modelos. En Asesolab llevamos la contabilidad y el cierre desde nuestro servicio de dirección financiera y contabilidad y, para pymes, con el Pack Empresas, que incluye el seguimiento fiscal y contable durante todo el año.
Trabajamos con empresas de toda España de forma online y con atención presencial como asesoría fiscal en Madrid. Revisamos el precierre de tu sociedad y te decimos qué puedes hacer todavía antes del 31 de diciembre.
Preguntas frecuentes sobre el cierre contable y fiscal
¿Cuándo hay que hacer el cierre contable de una sociedad?
El cierre se produce al final del ejercicio (normalmente el 31 de diciembre), pero el trabajo útil se hace antes: entre octubre y noviembre, con un precierre que permita tomar decisiones. Después, las cuentas deben formularse en los tres meses siguientes al cierre.
¿Qué tipo del Impuesto sobre Sociedades pagaré por 2026?
Depende de tu sociedad: el 25 % con carácter general, el 23 % si es empresa de reducida dimensión y, si tu cifra de negocios del año anterior fue inferior a 1 millón, el 19 % por los primeros 50.000 € de base y el 21 % por el resto. Las sociedades patrimoniales tributan al 25 %.
¿Puedo deducir una factura que un cliente no me ha pagado?
Sí, si han pasado seis meses desde su vencimiento al cierre del ejercicio u ocurre otra de las circunstancias legales, como el concurso del deudor o su reclamación judicial. No se aplica a deudas con entidades vinculadas, salvo excepciones.
¿Qué pasa si no deposito las cuentas anuales?
El Registro Mercantil cierra la hoja registral de la sociedad, de modo que no podrá inscribir la mayoría de actos, y además existe riesgo de sanción. También es un indicio que se tiene en cuenta si se discute la responsabilidad de los administradores.
¿Me conviene la reserva de capitalización si tengo una pyme?
Suele convenir si la sociedad tiene beneficios y no va a repartir todo el resultado, porque reduce la base imponible un 20 % del incremento de fondos propios (más si aumenta la plantilla). A cambio, exige inmovilizar esa reserva durante el plazo legal. Hay que hacer números con la previsión de dividendos.
¿Puedo cambiar de asesoría antes del cierre?
Sí, y es uno de los mejores momentos para hacerlo, porque la nueva asesoría puede revisar el ejercicio completo antes de cerrarlo. Lo explicamos paso a paso en cómo cambiar de asesoría fiscal sin problemas.
Prepara el cierre de 2026 con tiempo
Un buen cierre contable y fiscal no consiste en pagar menos a cualquier precio, sino en pagar lo que corresponde con números fiables y decisiones tomadas a tiempo. Todavía quedan semanas para revisar amortizaciones, deterioros, reservas y retribuciones.
Agenda una consultoría y revisamos contigo la situación de tu sociedad antes del 31 de diciembre.
Fuentes: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (BOE), Ley de Sociedades de Capital (BOE) y Manual práctico de Sociedades de la Agencia Tributaria.