Deducciones fiscales 2026: 25 beneficios legales y lo que revisa Hacienda en cada uno

Deducciones fiscales 2026: asesora calculando beneficios fiscales con la documentación del cliente

Las deducciones fiscales 2026 que más ahorran a autónomos, sociedades y familias empresarias no son trucos ni zonas grises: están en la ley. Sin embargo, en el despacho vemos a diario el mismo problema. O se aplican mal y acaban regularizadas, o directamente no se aplican por miedo a llamar la atención de Hacienda.

Por eso hemos reunido los 25 beneficios fiscales que más se quedan sin usar y, en cada uno, explicamos qué revisa realmente la Agencia Tributaria cuando comprueba.

Respuesta rápida: las principales deducciones fiscales de 2026 permiten a un autónomo deducir suministros, dietas, seguro de salud y hasta 5.750 € en planes de pensiones; a una pyme, tributar al 19% por los primeros 50.000 € de base; y a un particular, deducir hasta un 40% por obras de eficiencia o un 20% por placas solares. Cada una exige requisitos concretos.

Normativa estatal revisada a 21 de octubre de 2026 (incluye las novedades del Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación). No incluye País Vasco ni Navarra, ni las deducciones de cada comunidad autónoma. Este artículo es información general y no sustituye al análisis de tu caso.

Deducciones fiscales 2026 para autónomos

1. Los suministros de tu vivienda

Si trabajas desde casa, puedes deducir parte de la luz, el agua, el gas, el teléfono e internet: el 30% de la proporción de metros afectos a la actividad.

Ejemplo hipotético: despacho de 15 m² en un piso de 100 m². 15% × 30% = 4,5% de cada factura.

Requisitos: tener esa parte de la vivienda afecta y comunicada en el censo (modelo 036/037) y facturas a tu nombre.

Qué revisa Hacienda: que la superficie declarada sea razonable. Afectar la mitad de un piso pequeño donde vive una familia no se sostiene y, además, deducir la factura completa tampoco.

2. Las comidas de trabajo

Como autónomo puedes deducir tu manutención durante la jornada: hasta 26,67 € diarios en España y 48,08 € en el extranjero. Si pernoctas fuera, 53,34 € y 91,35 €.

Requisitos: gasto en restaurantes u hostelería, pagado con tarjeta u otro medio electrónico (nunca en efectivo), con factura y vinculado a la actividad.

Qué revisa Hacienda: el patrón de gasto. Comidas en fines de semana, en vacaciones o todos los días en el mismo bar junto a casa se interpretan como gasto personal. Por tanto, anota con quién y por qué fue cada comida.

3. El seguro de salud

Las primas del seguro de enfermedad son deducibles para ti, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años que convivan contigo: hasta 500 € por persona y año (1.500 € en caso de discapacidad).

Si trabajas para tu propia SL, la sociedad puede pagártelo como retribución en especie exenta, con los mismos límites.

Qué revisa Hacienda: que sea realmente un seguro de enfermedad. Los seguros de vida o de accidentes no entran aquí y son de lo primero que se descarta.

4. La reducción por inicio de actividad

El primer año en que tu actividad obtiene beneficio y el siguiente, reduces un 20% el rendimiento neto. Ejemplo hipotético: con 30.000 € de beneficio, tributas por 24.000 €.

Requisitos: estimación directa y no haber ejercido ninguna actividad económica en el año anterior al inicio.

Qué revisa Hacienda: tu antiguo empleador. Si más de la mitad de tus ingresos del año procede de la empresa para la que trabajabas el año anterior, la reducción no se aplica. Es el caso típico de quien deja la empresa y pasa a facturarle como autónomo.

5. Los gastos de difícil justificación

En estimación directa simplificada restas un 5% del rendimiento neto sin necesidad de facturas, con un máximo de 2.000 € al año.

Requisitos: estar en simplificada (cifra de negocios del año anterior inferior a 600.000 €). Es incompatible con la reducción para autónomos económicamente dependientes o con un único cliente.

Qué revisa Hacienda: que estés de verdad en simplificada. Si renunciaste o superaste el límite, no tienes derecho. Además, si puedes elegir entre este 5% y la reducción por cliente único, calcula ambas opciones antes de presentar.

6. El plan de pensiones de empleo para autónomos

Además de los 1.500 € de un plan individual, puedes aportar 4.250 € más a un plan de pensiones de empleo simplificado para autónomos. Todo reduce tu base imponible. Ejemplo hipotético: con un tipo marginal del 37%, aportar 5.750 € supone unos 2.100 € menos de IRPF.

Requisitos: tiene que ser un plan de empleo simplificado de autónomos, no uno individual, y el límite es el 30% de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades.

Qué revisa Hacienda: el producto contratado. Un plan individual no da derecho a los 4.250 € adicionales. Por otro lado, recuerda que es un diferimiento: al rescatarlo tributa como rendimiento del trabajo.

Si quieres que revisemos qué deducciones estás dejando fuera, nuestros packs para autónomos incluyen esa revisión.

Beneficios fiscales si tienes una sociedad limitada

Estos cinco incentivos los desarrollamos con más detalle en las 10 formas legales de pagar menos impuestos en una empresa. Aquí van los requisitos clave y el punto que más revisa Hacienda. Ojo: estos beneficios no son lo mismo que los gastos que tu sociedad puede restar del beneficio; esos los tienes, uno a uno, en nuestra guía de gastos deducibles en una sociedad limitada.

7. Las compras pequeñas, amortizadas al 100%

Los elementos nuevos de inmovilizado de hasta 300 € por unidad pueden amortizarse íntegramente el año de compra, con un tope de 25.000 € anuales. Aplica a sociedades y a autónomos en estimación directa.

Qué revisa Hacienda: el valor unitario. Dividir en tres facturas un equipo de 900 € no lo convierte en tres compras de 300 €.

8. El IVA del vehículo

Si usas un turismo en tu actividad, la ley presume un uso del 50%: puedes deducir la mitad del IVA de la compra, el renting o el leasing, así como del combustible y el mantenimiento. En cambio, en el IRPF el gasto solo se admite si el uso es exclusivo, algo que casi nunca se acepta salvo excepciones como los agentes comerciales.

Qué revisa Hacienda: el 50% es una presunción, no un derecho. Si demuestra un uso inferior, lo rebaja; y si quieres deducir más, la prueba te corresponde a ti.

9. El tipo del Impuesto sobre Sociedades en 2026

Una sociedad que facturó menos de 1 M€ el año anterior tributa al 19% por los primeros 50.000 € de base y al 21% por el resto (17% y 20% en 2027). Entre 1 y 10 M€, el 23% (22% en 2027). Las de nueva creación, el 15% el primer año con beneficio y el siguiente; las patrimoniales, el 25%.

Ejemplo hipotético: con 80.000 € de base, 50.000 × 19% + 30.000 × 21% = 15.800 €, frente a 20.000 € al 25%.

Qué revisa Hacienda: si la sociedad es patrimonial, y el 15% de nueva creación: no se aplica si la actividad la ejercía el año anterior una persona física con más del 50% de la sociedad. Pasar de autónomo a SL con la misma actividad no basta.

10. La reserva de capitalización

Si dejas los beneficios en la sociedad, reduces la base imponible en un 20% del incremento de fondos propios (hasta un 30% si aumentas plantilla), con el límite del 20% de la base (25% si facturas menos de 1 M€).

Qué revisa Hacienda: el mantenimiento durante 3 años. Un reparto de dividendos o una reducción de capital dentro del plazo obliga a regularizar con intereses de demora, y la reserva debe figurar dotada en el balance.

11. La compensación de pérdidas de años anteriores

Las bases imponibles negativas se compensan sin límite temporal: hasta 1 millón al año íntegramente y, por encima, con carácter general, hasta el 70% de la base. En los tres primeros años con beneficio de una sociedad nueva no hay tope.

Qué revisa Hacienda: tiene 10 años, no 4, para comprobar las pérdidas que compensas. Conserva la declaración y la contabilidad del año en que se generaron mientras sigas compensando.

En Asesolab llevamos la contabilidad y el cierre fiscal de sociedades planificando estos incentivos antes de que termine el ejercicio, que es cuando todavía se puede actuar.

Empresas de nueva creación

12. El régimen de empresa emergente

Si ENISA certifica tu sociedad como emergente, tributa al 15% el primer año con beneficio y los tres siguientes, no realiza pagos fraccionados los dos años posteriores y puede aplazar 12 y 6 meses la cuota de sus dos primeros ejercicios con beneficio, sin garantías ni intereses.

Requisitos: certificación de ENISA como empresa innovadora y escalable, menos de 5 años de vida (7 en biotecnología, energía o industria), facturación inferior a 10 M€ y no haber repartido dividendos.

Qué revisa Hacienda: que los requisitos se mantengan cada año. En cuanto falla uno se pierde la condición, y con ella el 15%: el primer reparto de dividendos o superar los 10 M€ te saca del régimen.

13. Retribuir al equipo con participaciones

En una empresa emergente, las participaciones que entregas a tus trabajadores, incluidas las opciones sobre participaciones, están exentas de IRPF hasta 50.000 € por trabajador y año (12.000 € en el régimen general). El exceso no tributa al recibirlo, sino, en general, al venderlas o a los 10 años.

Qué revisa Hacienda: que los beneficiarios sean trabajadores reales (no socios que facturan como asesores) y el valor al que se entregan las participaciones.

14. Invertir en empresas de nueva creación

Si entras en el capital de una empresa de nueva o reciente creación, deduces el 50% de lo invertido, con una base máxima de 100.000 € al año: hasta 50.000 € menos de IRPF.

Requisitos: tu participación, sumada a la de tu familia hasta segundo grado, no puede superar el 40%, y debes mantenerla al menos 3 años, con certificado de la empresa que acredite los requisitos.

Qué revisa Hacienda: que la empresa tenga actividad real y no sea patrimonial, y el límite del 40% contando a la familia. Las inversiones cruzadas entre familiares o socios para esquivarlo se examinan con detalle.

Holding, inversión y empresa familiar

15. Aportar tus participaciones a una holding

Si aportas las participaciones de tu SL a una holding a cambio de participaciones de esta, la operación puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal: no tributas ahora por la plusvalía acumulada. Requisitos: la holding debe obtener la mayoría de los votos y la operación se comunica a Hacienda en los 3 meses siguientes a su inscripción.

Qué revisa Hacienda: el motivo económico válido. Si la holding se crea solo para ahorrar impuestos, por ejemplo para vender la filial justo después, Hacienda puede eliminar la ventaja.

16. Dividendos y plusvalías dentro de la holding

Los dividendos que la holding recibe de sus filiales, y la plusvalía si vende alguna, están exentos al 95% (en torno a un 1,25% efectivo), con una participación de al menos el 5% mantenida un año.

Qué revisa Hacienda: que el dinero permanezca en la holding. Los préstamos al socio que nunca se devuelven o el pago de gastos personales se recalifican como dividendo encubierto; te explicamos cómo hacerlo bien en el préstamo entre socio y sociedad.

Tienes el análisis completo en nuestra guía sobre qué es una holding empresarial y cuándo interesa y, si ya lo estás valorando, en el servicio de creación de holding empresarial.

17. Financiar producciones audiovisuales

Tu SL, o tú como autónomo en estimación directa, puede financiar una producción audiovisual española y aplicarse la deducción que genera (30% del primer millón y 25% del resto), hasta 1,2 veces lo aportado. Ejemplo hipotético: aportas 100.000 € y deduces hasta 120.000 € de cuota.

Requisitos: contrato de financiación y comunicación a Hacienda antes de que termine tu ejercicio, cuota suficiente (límite conjunto del 25% de la cuota, 50% en algunos casos) y ausencia de vinculación con el productor.

Qué revisa Hacienda: el riesgo recae en ti aunque no seas productor. Si la producción no obtiene sus certificados o gasta en España menos de lo previsto, la deducción se reduce, y la tuya con ella. Antes de firmar, comprueba quién responde de esos certificados.

18. La empresa familiar exenta en Patrimonio

Las participaciones de tu empresa familiar pueden quedar exentas del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Además, es la puerta de entrada a las reducciones en herencias y donaciones.

Requisitos: actividad económica real, al menos el 5% de participación individual (o el 20% con tu familia) y que tú o un familiar ejerzáis funciones de dirección con una remuneración superior al 50% de vuestros rendimientos del trabajo y de actividades.

Qué revisa Hacienda: la remuneración. Es el requisito que más falla: que no la pague esa sociedad, que no llegue al 50% o que no se acrediten las funciones de dirección. Además, la exención solo alcanza a la parte del activo afecta a la actividad.

19. Donar la empresa en vida

Si donas a tus hijos o a tu cónyuge las participaciones de la empresa familiar, la base del Impuesto sobre Donaciones se reduce un 95% (muchas comunidades mejoran este porcentaje). Y tú no tributas en el IRPF por la plusvalía: quien las recibe conserva tu valor de adquisición.

Requisitos: tener 65 años o más (o incapacidad permanente), dejar la dirección y su remuneración, y que las participaciones estén exentas en Patrimonio.

Qué revisa Hacienda: los 10 años del donatario, que debe mantener lo recibido y el derecho a la exención o perderá la reducción con intereses. También que de verdad hayas dejado la dirección: seguir mandando y cobrando por otra vía es lo que se investiga.

20. Heredar la empresa familiar

Cuando la empresa se transmite por herencia al cónyuge o a los descendientes, la base del Impuesto sobre Sucesiones se reduce un 95% del valor de las participaciones. Varias comunidades elevan la reducción al 99% o acortan el plazo de mantenimiento.

Requisitos: participaciones exentas en el Patrimonio del fallecido y mantenerlas 10 años según la norma estatal (menos en algunas comunidades).

Qué revisa Hacienda: que la exención en Patrimonio se cumpliera en vida. Si la remuneración o la dirección no estaban bien planteadas, los herederos pierden la reducción. Por tanto, la sucesión se prepara con años de antelación, no en la notaría.

Deducciones fiscales 2026 para tu patrimonio personal

21. Obras de eficiencia energética en la vivienda

Por obras en tu vivienda habitual o en una que tengas alquilada: 20% si reduces al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración (base máxima 5.000 €) y 40% si reduces un 30% el consumo de energía primaria no renovable o alcanzas la letra A o B (base máxima 7.500 €). En obras de todo el edificio, hasta el 60%.

El Real Decreto-ley 7/2026 prorrogó las deducciones del 20% y del 40% hasta el 31 de diciembre de 2026 y la de edificios hasta el 31 de diciembre de 2027.

Requisitos: certificado energético antes y después de la obra, y nada pagado en efectivo.

Qué revisa Hacienda: los dos certificados y sus fechas. Sin el certificado previo no hay deducción, por buena que sea la obra. Tampoco entran garajes, trasteros o piscinas, ni la parte de la vivienda afecta a tu actividad.

22. La deducción por autoconsumo solar, nueva en 2026

El mismo Real Decreto-ley 7/2026 creó una deducción nueva: si instalas placas u otro sistema de autoconsumo renovable (baterías incluidas) en un inmueble de tu propiedad, deduces el 10% de lo pagado en 2026, o el 20% en una vivienda de un edificio residencial, con una base máxima de 5.000 € al año.

Requisitos: instalación realizada y pagada en 2026, sin efectivo y descontando las subvenciones, con Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).

Qué revisa Hacienda: que no la acumules a la de eficiencia energética por la misma instalación, porque son incompatibles, y que no esté afecta a tu actividad. Si las placas van al local del negocio, esta no es la vía.

23. Compensar pérdidas en bolsa con dividendos

Si vendes acciones o fondos cotizados con pérdidas, puedes restarlas de tus ganancias y además de hasta el 25% de tus intereses y dividendos del año. Lo que sobre, en los 4 años siguientes.

Ejemplo hipotético: 4.000 € de pérdidas, sin ganancias y con 6.000 € de dividendos. Compensas 1.500 € este año y te quedan 2.500 € para los siguientes.

Qué revisa Hacienda: la recompra. Si vuelves a comprar los mismos valores en los dos meses anteriores o posteriores a la venta (un año si no cotizan), la pérdida no se computa hasta que los vendas definitivamente. Las entidades informan de cada operación, así que se detecta de forma automática.

24. Vender a partir de los 65 años

A partir de los 65, la venta de tu vivienda habitual no tributa en IRPF aunque no reinviertas. Además, si vendes otros bienes (un piso, acciones) y reinviertes en una renta vitalicia asegurada en un plazo de 6 meses, la ganancia queda exenta, con un máximo de 240.000 € reinvertidos.

Requisitos: residencia efectiva en la vivienda habitual de al menos 3 años; para la renta vitalicia, reinvertir en los 6 meses siguientes a la venta.

Qué revisa Hacienda: la residencia real: empadronamiento, consumos de luz y agua, dónde recibes el correo. Una vivienda habitual con consumos de casa vacía no supera la comprobación. Y si anticipas el rescate de la renta vitalicia, pierdes la exención.

25. Alquilar como vivienda habitual

Si alquilas como vivienda habitual del inquilino, reduces el rendimiento neto un 50%. Sube al 60% si hiciste obras de rehabilitación en los 2 años anteriores, y en zona tensionada al 70% si alquilas por primera vez a un joven de 18 a 35 años, o al 90% si rebajas la renta más de un 5% respecto al contrato anterior.

Requisitos: aplica a contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 (los anteriores mantienen el 60%) y solo sobre el rendimiento que declares tú.

Novedad de octubre de 2026: el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre, rediseña estas reducciones para los contratos nuevos de arrendadores que no sean grandes tenedores, con porcentajes de hasta el 100 % ligados a rebajar la renta o a mantener al mismo inquilino, y del 50 % si la renta no sube respecto al contrato anterior. Además, incorpora una deducción estatal del 10 % del alquiler pagado por la vivienda habitual para inquilinos con base imponible inferior a 33.007,20 euros. Ojo: el decreto está pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso (un decreto anterior con medidas parecidas fue derogado el 2 de octubre), así que antes de firmar o renovar un contrato conviene comprobar si sigue vigente.

Qué revisa Hacienda: que lo declares tú y en plazo. Si es Hacienda quien descubre el alquiler en una comprobación, la reducción no se aplica sobre lo regularizado. Y cada vez dispone de más información: fianzas depositadas, registros de alquiler y deducciones de los inquilinos.

Qué revisa Hacienda antes de aceptar un beneficio fiscal

En las comprobaciones aparecen siempre las mismas tres preguntas. Conviene hacérselas antes que la Agencia Tributaria.

  • ¿Está pagado de forma rastreable? La mayoría de estos incentivos exigen tarjeta, transferencia y factura. El efectivo te deja fuera aunque el gasto sea real.
  • ¿Encaja con la información que ya tiene Hacienda? Cruza tu declaración con tus trimestrales, tu censo, lo que declaran clientes y proveedores y los datos de bancos y entidades financieras. Lo que no cuadra es lo primero que salta.
  • ¿Se sigue cumpliendo el requisito? Mantener fondos propios, conservar participaciones, no repartir la reserva. Si el requisito se rompe, el beneficio se regulariza con intereses de demora.

Guarda los justificantes al menos 4 años desde que termina el plazo de la declaración en la que aplicas el beneficio. Si el incentivo exige mantener algo durante años, el plazo cuenta desde que acaba ese periodo. Y las pérdidas de una sociedad, mientras las sigas compensando. Si ya has recibido alguna notificación, te explicamos cómo saber si Hacienda te está investigando.

Preguntas frecuentes sobre las deducciones fiscales de 2026

¿Qué deducciones fiscales tiene un autónomo en 2026?

Las más habituales son el 30% de los suministros de la parte de la vivienda afecta, las dietas de hasta 26,67 € diarios en España, el seguro de salud hasta 500 € por persona, el 5% de gastos de difícil justificación y hasta 5.750 € en planes de pensiones.

¿Qué gastos puede deducir un autónomo que trabaja desde casa?

El 30% de la parte proporcional de luz, agua, gas, teléfono e internet según los metros afectos a la actividad, siempre que esa parte de la vivienda esté declarada en el censo y las facturas estén a su nombre.

¿Las deducciones por eficiencia energética siguen vigentes en 2026?

Sí. El Real Decreto-ley 7/2026 las prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 (las del 20% y 40%) y hasta 2027 la de obras en edificios residenciales.

¿Es compatible la deducción por placas solares con la de eficiencia energética?

No para la misma instalación en el mismo inmueble. Hay que elegir una de las dos.

¿Cuál es el tipo del Impuesto sobre Sociedades para una pyme en 2026?

Si la sociedad facturó menos de 1 millón de euros el año anterior, tributa al 19% por los primeros 50.000 € de base imponible y al 21% por el resto. En 2027 bajará al 17% y 20%.

¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para revisar las pérdidas que compenso en mi sociedad?

Diez años desde el fin del plazo de declaración del ejercicio en que se generaron. Después, debes seguir acreditándolas con la declaración y la contabilidad de ese año.

¿Cuáles de estos beneficios encajan en tu caso?

Esta lista sirve de mapa, pero no te dice cuáles de los 25 puedes aplicar con seguridad ni cuáles te expondrían a una comprobación. Eso depende de tu actividad, tu estructura y tus números, y conviene revisarlo antes del cierre del ejercicio, cuando todavía hay margen para actuar.

En Asesolab analizamos tu situación fiscal completa, como autónomo, como sociedad o como familia empresaria, y te decimos qué aplicar y cómo documentarlo.

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Fuentes oficiales

Rafael García

Abogado fiscalista en ASESOLAB, asesoría fiscal, laboral y contable para empresas y autónomos, con oficina en Madrid

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