El modelo 202 es la autoliquidación con la que las sociedades adelantan a Hacienda el Impuesto sobre Sociedades en tres pagos al año: abril, octubre y diciembre. El próximo plazo es del 1 al 21 de diciembre de 2026. Se calcula con el 18 % de la última cuota declarada o con el 17 % de la base imponible del año en curso, y hay un detalle que muchas empresas descubren tarde: este pago no se puede aplazar.
Te explicamos quién debe presentarlo, cómo se calcula con cada modalidad, cuánto puede cambiar el importe según la que apliques y qué conviene decidir ya pensando en 2027.
Qué es el modelo 202
El modelo 202 es la autoliquidación con la que las sociedades adelantan a Hacienda parte del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso. Se presenta en abril, octubre y diciembre, y lo ingresado se descuenta después en la declaración anual (modelo 200). No es un impuesto adicional: es un anticipo del que pagarás al cerrar el año.
Aun así, para la tesorería de la empresa es un pago real. Por eso conviene saber cuánto te toca antes de que llegue el día 20.
Plazos del modelo 202 en 2026
Según la Agencia Tributaria, los pagos fraccionados se ingresan en los primeros veinte días naturales de tres meses:
- Primer pago: del 1 al 20 de abril.
- Segundo pago: del 1 al 20 de octubre.
- Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre (en 2026, hasta el lunes 21, porque el 20 cae en domingo).
Si quieres domiciliar el pago, la presentación electrónica debe hacerse entre el día 1 y el 15 de cada uno de esos meses. En julio no se presenta modelo 202 cuando el ejercicio coincide con el año natural; ese mes toca la declaración anual.
Quién tiene que presentar el modelo 202
En principio, todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y los establecimientos permanentes de no residentes. Sin embargo, estar sujeto al impuesto no significa que tengas que presentar el modelo en cada plazo:
- Si no sale nada a ingresar, no hay que presentarlo. La excepción son las grandes empresas, que deben presentarlo aunque el resultado sea cero.
- Entidades que tributan al 0 % o al 1 % (por ejemplo, determinadas instituciones de inversión colectiva): no tienen que hacer pagos fraccionados.
- Sociedad limitada nueva empresa: no tiene que hacerlos durante los dos primeros periodos impositivos concluidos desde su constitución.
- Empresas emergentes acogidas a la Ley 28/2022: pueden quedar liberadas en determinados supuestos vinculados al aplazamiento de la cuota.
Cómo se calcula el modelo 202: las dos modalidades
El artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula dos formas de calcular el pago. La diferencia es de fondo: una mira al pasado y la otra al presente.
Modalidad de cuota (artículo 40.2)
Es la que aplican por defecto la mayoría de pymes. Se toma la cuota íntegra del último ejercicio cuyo plazo de declaración ya haya vencido, se restan las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta de ese ejercicio, y al resultado se le aplica el 18 %.
Para el pago de octubre de 2026, una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural utiliza su declaración de 2025, que se presentó en julio. En abril, en cambio, se usó la de 2024, porque la de 2025 todavía no había vencido. Por eso el importe de octubre y diciembre suele coincidir, y el de abril puede ser distinto.
Modalidad de base imponible (artículo 40.3)
Aquí el cálculo parte del beneficio fiscal real del año en curso: la base imponible de los primeros 3, 9 u 11 meses, según el pago. Sobre ella se aplica un porcentaje y se restan las bonificaciones, las retenciones y los pagos fraccionados ya hechos ese mismo año.
El porcentaje, según la Agencia Tributaria, es el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Para una sociedad al tipo general del 25 %, eso da un 17 %. Si la cifra de negocios de los doce meses anteriores alcanza los 10 millones de euros, el porcentaje sube al 24 % y además se aplica un pago mínimo calculado sobre el resultado contable.
Esta modalidad es obligatoria para las sociedades cuya cifra de negocios superó los 6 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del ejercicio. El resto puede elegirla voluntariamente.
Ejemplo: cuánto cambia el modelo 202 según la modalidad
Veamos un ejemplo hipotético. Una sociedad tributa al tipo general del 25 %, factura menos de 6 millones y en 2025 tuvo una base imponible de 120.000 euros. Su cuota íntegra fue de 30.000 euros, sin deducciones ni retenciones. En 2026, en cambio, el negocio ha ido peor: la base imponible acumulada es de 20.000 euros a marzo, 45.000 a septiembre y 55.000 a noviembre.
Con la modalidad de cuota: el 18 % de 30.000 euros son 5.400 euros en octubre y otros 5.400 en diciembre. En total, 10.800 euros en el último trimestre.
Con la modalidad de base imponible (si la hubiera elegido en febrero): en abril habría pagado 3.400 euros (17 % de 20.000). En octubre, el 17 % de 45.000 son 7.650 euros, menos los 3.400 ya pagados: 4.250 euros. En diciembre, el 17 % de 55.000 son 9.350, menos los 7.650 anteriores: 1.700 euros. En total, 5.950 euros en el último trimestre.
La diferencia es de 4.850 euros de tesorería que la empresa no tendría que adelantar. Es cierto que todo se regulariza en la declaración anual, pero adelantar dinero que después Hacienda devolverá meses más tarde tiene un coste real para una pyme. Si el beneficio sube en lugar de bajar, el efecto es el contrario: la modalidad de cuota permite adelantar menos.
¿Puedo cambiar de modalidad del modelo 202 a mitad de año?
No. Para sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, la opción por la modalidad de base imponible se ejerce en la declaración censal durante el mes de febrero del año en que debe aplicarse. Una vez elegida, vincula para ese ejercicio y los siguientes, hasta que se renuncie en el mismo plazo, tal como explica la Agencia Tributaria.
Por eso octubre es el momento de hacer números: con los datos de los nueve primeros meses ya puedes estimar cómo cerrará el año y decidir, con tiempo, qué modalidad te conviene para 2027.
El modelo 202 no se puede aplazar
La Ley General Tributaria excluye expresamente los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de la posibilidad de aplazar o fraccionar (artículo 65.2.g de la LGT). Si se presenta una solicitud, Hacienda la inadmite.
En la práctica, esto significa que el dinero tiene que estar en la cuenta el día del cargo. Si no lo está, la deuda acaba generando recargos e intereses y, si no se paga, puede terminar en la vía de apremio. Con un pago que no admite margen, la planificación de tesorería es la única defensa.
Errores frecuentes con el modelo 202
- No restar las retenciones. Si la sociedad soporta retenciones, por ejemplo por alquileres cobrados o rendimientos financieros, reducen el pago. Olvidarlas significa adelantar más de lo debido.
- Usar la declaración equivocada. En la modalidad de cuota hay que tomar el último ejercicio cuyo plazo haya vencido el día 1 del mes de pago, no el último que se ha cerrado contablemente.
- Calcular la base imponible con el resultado contable sin más. En la modalidad de base imponible deben aplicarse los ajustes fiscales: gastos no deducibles, amortizaciones con límites y otras diferencias.
- Pensar que con pérdidas no hay que hacer nada. Una gran empresa debe presentar el modelo aunque no haya importe a ingresar.
- Mantener la modalidad por inercia. Muchas sociedades nunca revisan si les conviene cambiar, y el plazo de febrero pasa sin que nadie lo valore.
Aprovecha el modelo 202 para planificar el cierre
El pago de octubre no debería ser un trámite más. Con nueve meses de datos, es el mejor momento para estimar el Impuesto sobre Sociedades de 2026, revisar qué gastos y amortizaciones quedan por aplicar y valorar medidas de ahorro fiscal legal para la empresa antes del 31 de diciembre.
Hemos reunido todos esos ajustes (amortizaciones, deterioros, reservas, cuentas con socios y los nuevos tipos de 2026) en un checklist del cierre contable y fiscal 2026, con el calendario de plazos hasta julio de 2027.
Si llevas la contabilidad al día, el cálculo es rápido. Si no, el problema no es solo el modelo 202: sin datos fiables no puedes tomar decisiones fiscales a tiempo. En nuestro Pack Empresas y en el servicio de dirección financiera y contabilidad hacemos este seguimiento durante todo el año, no solo cuando vence un plazo.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 202
¿Qué pasa si no presento el modelo 202 a tiempo?
Si lo presentas tarde por tu cuenta, se aplican recargos por presentación fuera de plazo. Si es Hacienda quien lo detecta, puede haber además sanción. Y como no se puede aplazar, la deuda no pagada pasa a la vía de apremio.
¿Hay que presentar el modelo 202 si la sociedad tiene pérdidas?
Depende de la modalidad. En la de cuota, importa el resultado del último ejercicio declarado, no el actual. En la de base imponible, si la base es negativa no hay importe a ingresar. En ambos casos, si no sale nada a pagar no hay que presentarlo, salvo que seas gran empresa.
¿Una sociedad recién constituida tiene que presentar el modelo 202?
En la modalidad de cuota, el primer año no existe una declaración anterior vencida, así que no resulta importe a ingresar. Si la sociedad es una sociedad limitada nueva empresa, además está exenta durante sus dos primeros periodos impositivos.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 202 y el modelo 200?
El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, donde se calcula el impuesto definitivo. El modelo 202 recoge los pagos a cuenta que se hacen durante el año y que se restan en esa declaración anual.
¿Se puede aplazar el pago del modelo 202?
No. La Ley General Tributaria impide aplazar o fraccionar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, y Hacienda inadmite las solicitudes que se presenten.
¿Quieres saber cuánto pagará tu sociedad?
Si quieres revisar el cálculo de tu modelo 202, estimar el Impuesto sobre Sociedades de 2026 o valorar si te conviene cambiar de modalidad en febrero, podemos analizarlo contigo. Agenda una consultoría con nuestro equipo.