Regalos y cestas de Navidad de empresa: qué deduces (1 % de la cifra de negocios) y qué IVA e IRPF tocan

Regalos de Navidad empresa deducibles: edificio del Ministerio de Hacienda en Madrid con el logo de Asesolab

Antes de encargar las cestas de este año conviene saber una cosa: el IVA de los regalos a clientes casi nunca se recupera y el gasto solo es deducible hasta el 1 % de la cifra de negocios. Si además regalas a tus trabajadores, lo que entregas es retribución en especie, con retención de IRPF y cotización. Faltan unas siete semanas para Navidad y es el momento de decidir presupuesto, destinatarios y papeles, no el 20 de diciembre con el pedido ya hecho.

Regalos de Navidad de empresa: qué es deducible, en resumen

Respuesta corta: los regalos a clientes y proveedores son deducibles en Sociedades con un tope del 1 % del importe neto de la cifra de negocios, siempre que estén justificados y contabilizados. El IVA soportado, por regla general, no se deduce. Y las cestas a empleados se tratan como retribución en especie: llevan ingreso a cuenta del IRPF y cotizan a la Seguridad Social.

DestinatarioImpuesto sobre SociedadesIVA de la compraIRPF y Seguridad Social
Clientes y proveedoresDeducible hasta el 1 % de la cifra de negociosNo deducible (salvo objetos publicitarios y muestras)No aplica
TrabajadoresDeducible si es costumbre y está contabilizadoNo deducibleRetribución en especie: ingreso a cuenta y cotización
Objeto publicitario de hasta 200 € por persona y añoDeducibleDeducible si cumple los requisitosNo aplica

Regalos a clientes y proveedores: el límite del 1 %

La regla está en el artículo 15.e de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Los donativos y liberalidades no son deducibles, pero la propia ley saca de ese saco los gastos por atenciones a clientes o proveedores, que sí se deducen con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del periodo.

Para que Hacienda lo acepte, el gasto tiene que estar relacionado con la actividad, justificado con factura a nombre de la sociedad y bien contabilizado. El fallo habitual está en los papeles, no en la norma: regalos pagados con la tarjeta personal del socio, sin factura o a personas que no aparecen por ningún lado en la relación comercial de la empresa.

Ejemplo hipotético del tope del 1 %

Una SL factura 350.000 euros al año. Su tope para atenciones a clientes y proveedores es de 3.500 euros. Si encarga 40 cestas de 100 euros para clientes (4.000 euros, contando el IVA que no puede deducir, porque se suma al coste), solo podrá deducirse 3.500 euros. Los 500 euros restantes no reducen la base imponible. Es un ejemplo ilustrativo: el cálculo real depende de la cifra de negocios exacta del ejercicio.

El IVA de los regalos: casi nunca lo recuperas

La Ley 37/1992 del IVA excluye de la deducción las cuotas soportadas en atenciones a clientes, asalariados o terceras personas (artículo 96). Si compras una botella de vino o una cesta para regalar, el IVA de la factura es, en la práctica, un coste más.

Hay una salvedad que sí merece la pena conocer. Según el artículo 7 de la misma ley, no están sujetas al IVA las muestras de mercancías sin valor comercial estimable y las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario. Estos últimos solo mantienen ese tratamiento mientras el coste total de lo que entregas a una misma persona no supere 200 euros en el año natural, salvo que los entregues a otros empresarios para que los redistribuyan gratis.

Esto tiene dos consecuencias prácticas. La primera: una agenda, una taza o una caja con el nombre de tu empresa bien visible recibe un tratamiento más favorable que una cesta anónima. La segunda: si das más de 200 euros en objetos publicitarios a la misma persona durante el año, la entrega pasa a estar sujeta a IVA. Conviene llevar la cuenta por destinatario y no solo por regalo.

Y en un regalo normal, sin logo, hay un efecto a la inversa que ayuda: como no dedujiste el IVA al comprarlo, tampoco tienes que repercutirlo al regalarlo.

Cestas a trabajadores: es retribución en especie

Aquí está el error que más se repite. La cesta de Navidad que la empresa entrega a su plantilla no es un detalle sin efectos fiscales. La Ley 35/2006 del IRPF considera rentas en especie la utilización, consumo u obtención de bienes para fines particulares (artículo 42) y las valora, con carácter general, por su valor normal de mercado (artículo 43). Según una guía profesional sobre el tratamiento fiscal de las cestas de Navidad, la cesta se incluye en nómina, genera ingreso a cuenta y se integra en la base de cotización, aunque sea voluntaria.

Un ejemplo hipotético. Entregas a un trabajador una cesta de 100 euros. Si a su nómina le corresponde un tipo de retención del 15 %, el ingreso a cuenta es de 15 euros. Si la empresa no se lo repercute al empleado, lo asume ella y se suma al valor que se le imputa. Después viene la cotización por ese importe. El coste real para la empresa es, por tanto, superior a los 100 euros del ticket.

Para la empresa, el gasto es deducible en el Impuesto sobre Sociedades cuando responde a los usos y costumbres con el personal, está justificado y contabilizado. Aquí no se aplica el límite del 1 %, que es solo para clientes y proveedores. Hay otro riesgo que no es fiscal: si repites la cesta año tras año, tus trabajadores pueden reclamarla como una condición más beneficiosa. Si no tienes claro que vas a mantenerla, déjalo por escrito.

Sobre otros gastos de plantilla y su coste real, tienes más detalle en nuestra guía de cuánto cuesta un trabajador a la empresa.

Si eres autónomo: se aplican las mismas ideas

En estimación directa, los gastos se calculan con las reglas del Impuesto sobre Sociedades, así que el razonamiento es el mismo: atención a clientes deducible con límite, IVA no deducible salvo objetos publicitarios, y prueba documental de cada regalo. Repasamos el resto de gastos en gastos deducibles para autónomos y, si tienes sociedad, en gastos deducibles en una sociedad limitada.

Qué hacer ahora, antes de comprar

  • Calcula el tope: el 1 % de la cifra de negocios que prevés cerrar en 2026, y reparte el presupuesto con ese límite delante.
  • Haz una lista de destinatarios (cliente, proveedor o empleado) con el importe de cada regalo. Sirve de prueba y evita pasarte de 200 euros por persona en objetos publicitarios.
  • Si puedes, elige objetos con el nombre de la empresa visible en lugar de cestas anónimas.
  • Pide factura a nombre de la sociedad y paga con tarjeta o transferencia de la empresa.
  • Para los empleados, avisa a quien lleve las nóminas antes de diciembre para que la cesta entre como retribución en especie.
  • Guarda un correo o una nota interna con el motivo comercial del regalo.

Errores frecuentes con los regalos de empresa

  • Deducir el IVA de las cestas de clientes o de plantilla.
  • Superar el 1 % sin darse cuenta porque el cierre se hace en enero.
  • Pagar con la tarjeta personal del socio y no tener factura a nombre de la sociedad.
  • No pasar a nómina la cesta de los empleados.
  • Regalar objetos publicitarios por encima de 200 euros a la misma persona sin tratar el IVA.

Si Hacienda revisa estos gastos dentro de una comprobación más amplia, lo habitual es que pida factura, motivo y contabilización. Tienes el procedimiento en inspección de Hacienda a tu empresa y el listado general en deducciones fiscales 2026.

Preguntas frecuentes sobre regalos de Navidad en la empresa

¿Puedo deducir los regalos de Navidad a clientes?

Sí, en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios y con factura y contabilización correctas. El IVA de la compra, por regla general, no es deducible.

¿Una cesta de Navidad para un trabajador tributa?

Sí. Es retribución en especie, se valora por su valor de mercado, lleva ingreso a cuenta del IRPF y entra en la base de cotización a la Seguridad Social.

¿Qué diferencia hay entre un regalo y un objeto publicitario?

El objeto publicitario lleva visible el nombre de la empresa y, mientras no supere 200 euros por destinatario y año, no está sujeto a IVA y su cuota se puede deducir si cumple los requisitos. Un regalo sin marca recibe el tratamiento general: IVA no deducible.

¿Cuándo debo decidir el presupuesto de regalos?

Cuanto antes. El tope del 1 % se mide sobre la cifra de negocios del ejercicio, así que lo ideal es cerrar la lista de destinatarios y los importes antes de diciembre, cuando aún puedes ajustar.

Revisa tus regalos antes de que cierre el año

Un regalo bien planteado fideliza a un cliente y se deduce. Mal planteado, deja IVA sin recuperar y retenciones sin practicar. En Asesolab revisamos tu presupuesto de atenciones, el tope del 1 % y el tratamiento de las cestas en nómina, dentro del cierre del ejercicio, y te decimos qué conviene comprar y cómo documentarlo.

Agenda una consultoría y revisamos juntos tus gastos de Navidad. Si ya trabajas con nosotros en el Pack Empresas, forma parte del cierre.

Fuentes: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, Ley 37/1992 del IVA, Ley 35/2006 del IRPF. Información general: cada caso debe revisarse de forma individual.

Fotografía: Zarateman, Wikimedia Commons (CC0).

Rafael García

Abogado fiscalista en ASESOLAB, asesoría fiscal, laboral y contable para empresas y autónomos, con oficina en Madrid

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