Ley de Segunda Oportunidad: cancela tus deudas y vuelve a empezar

La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas de buena fe quedar libres de las deudas que no pueden pagar: préstamos, tarjetas, deudas de su actividad como autónomo o avales firmados a favor de una sociedad que ya no existe.

En una consulta te decimos si cumples los requisitos, qué deudas se cancelarían en tu caso, incluidas las de Hacienda y la Seguridad Social, y por qué vía te conviene ir.

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Requisitos

Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

La ley está pensada para el deudor de buena fe: alguien que se ha endeudado sin engañar a nadie y que ya no puede hacer frente a sus pagos. Desde la reforma de 2022, la buena fe se mide con una lista concreta de supuestos.

Antes de iniciar nada revisamos tu historial y tus deudas para confirmar que cumples cada requisito. Un expediente mal planteado puede terminar sin exoneración.

  • Ser persona física, seas o no autónomo.
  • Estar en insolvencia actual o inminente.
  • No haber sido condenado en los últimos 10 años por determinados delitos económicos.
  • No tener sanciones muy graves tributarias, de Seguridad Social o laborales en los últimos 10 años.
  • No haber obtenido otra exoneración en los últimos 2 años por plan de pagos o 5 por liquidación.
  • Haber actuado con diligencia al endeudarte y colaborar durante el procedimiento.
Dos caminos

Plan de pagos o liquidación: cuál te conviene

La ley ofrece dos vías para llegar a la exoneración. La elección depende sobre todo de si tienes bienes que quieres conservar, como tu vivienda habitual.

Conservas tus bienes

Exoneración con plan de pagos

Pagas una parte de las deudas según tu capacidad durante el plan, y el resto se cancela al terminarlo.

  • No se liquida tu patrimonio
  • Puedes mantener la vivienda habitual
  • Duración general de 3 años, o 5 con vivienda
Empiezas de cero

Exoneración con liquidación

Se venden tus bienes, si los hay, y la deuda que queda se cancela de forma definitiva.

  • Exoneración sin plan de pagos posterior
  • Posible incluso si no tienes bienes
  • Vía más rápida para salir de las deudas
Qué se cancela

Deudas que se pueden cancelar y deudas que no

No todas las deudas reciben el mismo trato. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social tienen límites, y algunas no se cancelan nunca.

Tipo de deuda¿Se cancela?Detalle
Préstamos, tarjetas y proveedoresSíDeudas ordinarias con bancos, financieras y proveedores.
Avales a tu sociedadSíDeudas de la empresa que garantizaste con tu patrimonio personal.
HaciendaHasta 10.000 €Los primeros 5.000 € se cancelan íntegros y del resto, el 50 % hasta ese máximo.
Seguridad SocialHasta 10.000 €Mismo sistema que las deudas con Hacienda.
Pensiones de alimentosNoSe mantienen en todo caso.
Multas penales y responsabilidad civil por delitoNoExcluidas expresamente por la ley.

Texto refundido de la Ley Concursal tras la reforma de la Ley 16/2022. La hipoteca sobre la vivienda mantiene su garantía aunque la deuda personal se reduzca.

Cómo trabajamos

Tres pasos para cancelar tus deudas

01

Revisión de tu situación

Deudas, ingresos y patrimonio, para confirmar que cumples los requisitos.

02

Elección de la vía

Plan de pagos o liquidación, según lo que más te protege.

03

Tramitación judicial

Presentamos la solicitud y la llevamos hasta la exoneración definitiva.

Dudas

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Las personas físicas, sean o no autónomas, que no pueden pagar sus deudas y actúan de buena fe según los requisitos que fija la ley.

¿Se cancelan las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Sí, con límites: hasta 10.000 € con Hacienda y hasta 10.000 € con la Seguridad Social. En cada caso se cancelan íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % del resto hasta ese máximo.

¿Pierdo mi casa?

No necesariamente. Con la vía del plan de pagos puedes conservarla; el plan dura, por regla general, tres años, o cinco si mantienes la vivienda habitual.

¿Puedo acogerme si avalé las deudas de mi empresa?

Sí. Los avales personales firmados a favor de la sociedad son una de las deudas que con más frecuencia se cancelan con esta ley.

¿Qué deudas no se pueden cancelar?

Entre otras, las pensiones de alimentos, las multas penales, la responsabilidad civil derivada de delito y las deudas públicas por encima de los límites legales.

Tus deudas tienen salida legal

En la consultoría estudiamos tus deudas y te decimos si puedes acogerte, por qué vía y qué cancelarías. Confidencial y sin compromiso.

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