La Ley Beckham es el nombre popular del régimen especial de trabajadores desplazados que regula el artículo 93 de la Ley del IRPF: si te mudas a España y cumples los requisitos, tributas durante seis años por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con un 24 % hasta 600.000 euros de rendimientos del trabajo y un 47 % por el exceso. Pero el plazo es corto, los requisitos son estrictos y un error de calendario te deja fuera para siempre.
Esta guía está hecha con el texto vigente de la ley y del reglamento del IRPF, contrastado el 2 de noviembre de 2026. Te explicamos quién puede acogerse, qué plazo tienes, cuánto pagas con ejemplos numéricos y dónde fallan la mayoría de solicitudes.
Qué es la Ley Beckham y por qué sigue siendo noticia
El régimen permite que una persona que adquiere la residencia fiscal en España siga siendo contribuyente del IRPF, pero liquide el impuesto con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En la práctica significa dos cosas: tributas a un tipo fijo por tu trabajo y, en general, solo tributas en España por las rentas que obtienes en España.
Su nombre viene de que se popularizó cuando fichó en España un futbolista extranjero, pero el futbolista profesional ya no puede usarlo: la ley excluye expresamente la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Hoy lo utilizan sobre todo directivos desplazados, teletrabajadores internacionales, emprendedores y profesionales cualificados.
La reforma que lo hizo atractivo para más perfiles es la de la Ley 28/2022 de empresas emergentes, aplicable desde el 1 de enero de 2023: redujo de diez a cinco los años previos sin residencia en España, incluyó el teletrabajo y permitió extender el régimen a la familia.
Quién puede acogerse a la Ley Beckham: requisitos del artículo 93
Hay tres condiciones que tienes que cumplir a la vez. Las enumera el artículo 93.1 de la Ley 35/2006:
- No haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que te desplazas. No basta con haber vivido fuera «un tiempo»: cuentan años naturales completos.
- Desplazarte por una de las causas que prevé la ley, en el primer año de aplicación del régimen o en el anterior.
- No obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en los casos de emprendedores y profesionales altamente cualificados.
Las cuatro causas de desplazamiento admitidas
- Contrato de trabajo. Vale iniciar una relación laboral con un empleador en España, un desplazamiento ordenado por el empleador con carta de desplazamiento o, sin que lo ordene el empleador, trabajar a distancia usando exclusivamente medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación. El texto cita expresamente a quien tiene el visado de teletrabajo internacional.
- Ser administrador de una entidad. Si la entidad es patrimonial, el administrador no puede tener una participación que la convierta en vinculada con él (la regla del 25 % de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). En una entidad que no es patrimonial, el porcentaje de participación no impide acogerse.
- Actividad emprendedora. Exige informe favorable de ENISA y, para extranjeros no comunitarios, la autorización de residencia para actividad empresarial antes del traslado.
- Profesional altamente cualificado que presta servicios a empresas emergentes o hace formación, investigación, desarrollo e innovación, siempre que esa remuneración sea más del 40 % de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
Dos matices que se olvidan: el deportista profesional queda fuera, y quien se haya acogido al procedimiento especial de retenciones del artículo 89.B del reglamento no puede ejercer la opción.
Plazo de la Ley Beckham: los 6 meses que no perdonan
El plazo lo fija el artículo 116 del Reglamento del IRPF. El contribuyente principal debe comunicar la opción en un máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España (o en la documentación que permita mantener la Seguridad Social de origen). Si no era obligatorio el alta, cuenta el documento que justifique el inicio de la actividad.
Para el cónyuge, los hijos y, sin matrimonio, el otro progenitor, el plazo es de seis meses desde su entrada en España o el plazo del contribuyente principal si este es mayor. Cada familiar presenta su propia comunicación y el principal debe hacerlo antes que los demás.
Recomendación práctica: no esperes a los seis meses. La comunicación exige documentación previa y tu número de identificación fiscal, así que lo sensato es preparar el expediente desde el primer día de trabajo en España.
Cómo se solicita: modelo 149, documentación y modelo 151
Según la sede electrónica de la Agencia Tributaria, el modelo 149 sirve para comunicar la opción, la renuncia, la exclusión y el fin del desplazamiento. El proceso tiene tres pasos:
- Tener NIF y estar en el Censo de Obligados Tributarios (si no, se hace antes la declaración censal).
- Enviar la documentación necesaria por el trámite específico de la AEAT para optar por el régimen especial. El número de registro de ese envío debe constar en el modelo 149.
- Presentar el modelo 149 de forma individual. Una vez dentro del régimen, la declaración anual se hace con el modelo 151, no con el 100.
Si eres trabajador por cuenta ajena y solo quieres que tu empresa practique la retención correcta, existe además el modelo 147 para comunicar el desplazamiento, pero ese trámite no es la opción por la Ley Beckham.
Cuánto pagas con la Ley Beckham: tipos y ejemplos con números
El artículo 93.2 de la ley separa dos bolsas de renta, con dos escalas distintas:
| Tipo de renta | Escala |
|---|---|
| Rendimientos del trabajo y de actividades emprendedoras | 24 % hasta 600.000 €; 47 % desde 600.000,01 € |
| Rentas del ahorro obtenidas en España (dividendos, intereses, ganancias) | 19 % hasta 6.000 €; 21 % hasta 50.000 €; 23 % hasta 200.000 €; 27 % hasta 300.000 €; 30 % a partir de ahí |
La escala del ahorro con el tramo del 30 % es la vigente desde el 1 de enero de 2025, tras la Ley 7/2024. Además, la retención sobre el sueldo es del 24 % y, si el mismo pagador abona más de 600.000 euros en el año, el exceso se retiene al 47 %.
Ejemplo 1 (hipotético): directivo con 150.000 € de sueldo
Tributa todo al 24 %: 36.000 euros de cuota íntegra. El régimen no permite aplicar las reducciones del IRPF ordinario, de modo que la comparación con la escala general depende de tu situación familiar, de tu comunidad autónoma y de las deducciones que tendrías. Hay que calcularlo caso por caso antes de decidir.
Ejemplo 2 (hipotético): 700.000 € de rendimientos
600.000 € al 24 % son 144.000 € y los 100.000 € restantes al 47 % son 47.000 €. Cuota: 191.000 euros, un tipo medio del 27,3 %. El tipo del 47 % del exceso se aplica a todo el que supere el umbral, así que en retribuciones muy altas la ventaja se diluye.
Ejemplo 3 (hipotético): 60.000 € de dividendos de una sociedad española
Con la escala del ahorro: 6.000 € al 19 % (1.140 €), 44.000 € al 21 % (9.240 €) y 10.000 € al 23 % (2.300 €). Total: 12.680 euros.
Qué rentas tributan en España y cuáles no
Al liquidarse con las normas de no residentes, en general solo tributan en España las rentas obtenidas en territorio español. Todos los rendimientos del trabajo y de actividades emprendedoras durante el régimen se consideran obtenidos en España. Los dividendos o intereses de fuente extranjera quedan, como regla, fuera del impuesto español, aunque conviene confirmar cada caso con el convenio aplicable y la normativa del país de origen.
Hay límites que sorprenden:
- No hay compensación entre rentas: las pérdidas de una fuente no reducen otra.
- Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real: tributas solo por los bienes situados en España, no por tu patrimonio mundial.
- Los rendimientos de una actividad desarrollada antes del desplazamiento, o tras la comunicación de fin del desplazamiento, no se entienden obtenidos durante el régimen.
- Puedes aplicar la deducción por doble imposición internacional sobre rendimientos obtenidos en el extranjero, con un tope del 30 % de la parte de la cuota correspondiente.
Si además tienes una sociedad extranjera o una LLC, el efecto fiscal cambia mucho. Lo explicamos en nuestra guía sobre la tributación de una LLC siendo residente en España.
Cuánto dura y cómo se pierde: renuncia, exclusión y plazos
El régimen se aplica durante el período impositivo en que adquieres la residencia y los cinco siguientes. Se considera que adquieres la residencia en el primer año natural en que, tras el desplazamiento, permaneces más de 183 días en España. Si no tienes claro cómo se cuenta, repasa nuestra explicación de la residencia fiscal y la regla de los 183 días.
- Renuncia. Se comunica con el modelo 149 en noviembre o diciembre anteriores al año natural en que surtirá efecto. Quien renuncia no puede volver a optar nunca.
- Exclusión. Si dejas de cumplir alguna condición, quedas fuera con efectos en el período en que ocurre el incumplimiento, y debes comunicarlo en el plazo de un mes.
- Familiares. Salen conjuntamente si se incumple la regla de que sus bases no superen la tuya o si tú renuncias o te excluyen; si falla otra condición propia, solo sale el afectado.
Los errores que más cuestan
- Contar mal los cinco años sin residencia. Un año con más de 183 días en España o con núcleo de intereses económicos aquí rompe el requisito.
- Dejar pasar los seis meses. El plazo es máximo y se computa desde el inicio de la actividad que figura en el alta, no desde que te instalas.
- Combinar el régimen con rentas que lo excluyen, como las obtenidas mediante un establecimiento permanente en España.
- Dar por hecho que toda renta extranjera queda exenta sin revisar el convenio y el país de origen.
- Renunciar sin calcular: la renuncia es irreversible.
- No comunicar la exclusión en un mes cuando cambias de trabajo o de situación.
Ley Beckham si tienes una sociedad en España
Si eres administrador de una SL, el régimen puede combinarse con una retribución como administrador, pero la forma de cobrar importa: el sueldo tributa por la escala del 24 % y el dividendo por la escala del ahorro. Antes de fijar la política de retribución conviene revisar el reparto de dividendos en una SL y su coste total.
Preguntas frecuentes sobre la Ley Beckham
¿Cuánto tiempo dura la Ley Beckham?
Seis años: el año en que adquieres la residencia fiscal en España y los cinco siguientes, siempre que sigas cumpliendo las condiciones.
¿Qué plazo tengo para solicitarla?
Seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que consta en el alta en la Seguridad Social en España, o en el documento que acredite el inicio si el alta no es obligatoria.
¿Puede acogerse un teletrabajador?
Sí, si trabaja a distancia con medios exclusivamente informáticos, telemáticos y de telecomunicación y cumple el resto de condiciones. El visado de teletrabajo internacional lo acredita de forma expresa en la ley.
¿Pueden acogerse mi pareja y mis hijos?
Sí, el cónyuge (o el otro progenitor si no hay matrimonio) y los hijos menores de 25 años, o de cualquier edad con discapacidad, si se desplazan con el contribuyente principal o durante su primer período de aplicación y la suma de sus bases liquidables es inferior a la tuya.
¿Puedo renunciar y volver a acogerme?
No. Quien renuncia al régimen no puede volver a optar por él.
¿Tributo en España por el dinero que tengo fuera?
Como regla general, por las rentas obtenidas fuera de España no. En Patrimonio solo tributas por bienes situados en España. Aun así, cada caso depende del país de origen y de los convenios, y debe revisarse antes de trasladarte.
Qué hacer antes de trasladarte
La Ley Beckham no es un ahorro automático: es una opción que hay que comparar con el IRPF ordinario con tus cifras, y que se pierde por un plazo o un requisito. Lo razonable es calcular las dos alternativas, preparar la documentación antes de empezar a trabajar y fijar un calendario con la fecha de alta, los seis meses y el año de la posible renuncia.
En Asesolab revisamos tu caso, preparamos la solicitud y te decimos con números si compensa. Si además vas a montar una sociedad o una estructura internacional, lo vemos en la misma reunión con nuestros servicios de asesoramiento legal y de estructuras internacionales.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 93 (BOE, texto consolidado)
- Reglamento del IRPF, artículos 113 a 119 (BOE, texto consolidado)
- Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes
- Ley 7/2024, escala del ahorro desde 2025
- Agencia Tributaria: modelo 149
Información general a 2 de noviembre de 2026, que no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto. Los ejemplos numéricos son hipotéticos.