El Impuesto de Sociedades 2027 trae la última gran rebaja de la reforma aprobada por la Ley 7/2024: las sociedades que facturan menos de 1 millón de euros pagarán un 17 % por los primeros 50.000 € de base imponible y un 20 % por el resto. Las que facturan hasta 10 millones bajarán al 22 %.
Ahora bien, el tipo que pague tu sociedad el año que viene no se decide en 2027. Lo decide la cifra de negocios con la que cierres el 31 de diciembre de 2026. Y cada otoño vemos en el despacho sociedades que se creen microempresa y no lo son, porque al sumar la facturación de otra sociedad del mismo socio superan el millón. En una base de 120.000 € esa confusión cuesta unos 3.900 € al año.
Qué tipo de Impuesto de Sociedades se paga en 2027
En los períodos impositivos que empiecen en 2027, una sociedad cuya cifra de negocios de 2026 sea inferior a 1 millón de euros tributa al 17 % por los primeros 50.000 € de base imponible y al 20 % por el resto. Si factura entre 1 y 10 millones, paga el 22 %. Las sociedades patrimoniales y las que superan los 10 millones siguen en el 25 %.
La escala está en el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el calendario de la rebaja, en su disposición transitoria cuadragésima cuarta. Así queda año a año:
| Tipo de sociedad | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 y siguientes |
|---|---|---|---|---|---|
| Cifra de negocios inferior a 1 millón (primeros 50.000 € / resto) | 21 % / 22 % | 19 % / 21 % | 17 % / 20 % | 17 % / 20 % | 17 % / 20 % |
| Empresa de reducida dimensión (menos de 10 millones) | 24 % | 23 % | 22 % | 21 % | 20 % |
| Tipo general | 25 % | 25 % | 25 % | 25 % | 25 % |
| Sociedad patrimonial | 25 % | 25 % | 25 % | 25 % | 25 % |
| Nueva creación (primer año con base positiva y el siguiente) | 15 % | 15 % | 15 % | 15 % | 15 % |
Para las microempresas, 2027 es el año en que la escala llega a su versión definitiva. Las empresas de reducida dimensión, en cambio, seguirán bajando un punto al año hasta el 20 % de 2029.
La cifra de negocios de 2026 decide tu tipo de 2027
El artículo 29.1 mira el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior. Si tu ejercicio coincide con el año natural, lo que factures en 2026 fija el tipo de 2027. La cifra es la contable: ventas y servicios de tu actividad ordinaria, menos descuentos y sin IVA.
Pongamos un ejemplo hipotético con una base imponible de 120.000 € en 2027:
| Cifra de negocios en 2026 | Tipo aplicable en 2027 | Cuota con base de 120.000 € |
|---|---|---|
| 950.000 € | 17 % hasta 50.000 € y 20 % el resto | 22.500 € |
| 1.050.000 € | 22 % (reducida dimensión) | 26.400 € |
| Más de 10 millones o sociedad patrimonial | 25 % | 30.000 € |
Cien mil euros más de facturación en 2026 suponen 3.900 € más de impuesto en 2027 con el mismo beneficio. No hay que dejar de facturar por eso, pero sí conviene saberlo antes de cerrar el año y no en julio de 2028, cuando ya no queda margen.
Sin periodo de gracia para la microempresa
El artículo 101.4 da a la empresa de reducida dimensión tres años más de incentivos cuando supera los 10 millones. La escala del 17 % y el 20 % funciona de otra manera: el artículo 29.1 solo remite a los apartados 2 y 3 del artículo 101 para calcular la cifra de negocios. Si en 2026 pasas del millón, en 2027 tributas al 22 %, aunque en 2028 vuelvas a bajar.
Si tienes varias sociedades, la cifra se suma
Este es el error que más revisamos. Según el artículo 101.3, cuando la sociedad forma parte de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, la cifra de negocios es la del conjunto del grupo. Y la ley va más allá: también se suma cuando una persona física, sola o con su cónyuge y familiares hasta segundo grado, controla varias sociedades.
Ejemplo hipotético: Laura tiene una consultora que factura 600.000 € y controla otra sociedad de formación que factura 550.000 €. Por separado, las dos parecen microempresas. Juntas suman 1.150.000 €, así que ninguna aplica el 17 % y el 20 %: las dos tributan al 22 % en 2027. Y si una de ellas se limita a tener el local alquilado a la otra, puede que sea patrimonial y tribute al 25 %, como explicamos más abajo.
Sociedad patrimonial: se queda en el 25 %
Los tipos del 20 %, 17 % y 15 % no se aplican a la entidad patrimonial del artículo 5.2: aquella en la que más de la mitad del activo son valores o bienes no afectos a una actividad económica. Una sociedad que solo tiene inmuebles alquilados sin medios propios, o la típica sociedad con la tesorería acumulada de años, puede caer aquí. Lo contamos con detalle en nuestra guía sobre cómo tributa una sociedad patrimonial.
Las holdings necesitan una revisión aparte, porque las participaciones que dan control y se gestionan con medios propios no siempre cuentan como valores a estos efectos. Si tienes o estás pensando en crear una, revisa antes cuándo compensa una holding empresarial.
Sociedades de nueva creación: el 15 %
Una sociedad nueva que realiza una actividad económica tributa al 15 % en el primer período con base imponible positiva y en el siguiente. Hay tres exclusiones: que la actividad la hiciera antes una persona o entidad vinculada y se la haya transmitido, que la ejerciera el año anterior una persona física con más del 50 % de la sociedad, o que la nueva sociedad forme parte de un grupo. Si eres autónomo y vas a constituir una SL para seguir con tu actividad, es probable que el 15 % no te alcance; lo explicamos en cuándo compensa pasar de autónomo a sociedad limitada.
Cuánto ahorra tu sociedad con el Impuesto de Sociedades 2027
Comparamos la cuota de una microempresa en 2026 y en 2027 con la misma base imponible (ejemplo hipotético, sin deducciones ni bonificaciones):
| Base imponible | Cuota 2026 (19 % / 21 %) | Cuota 2027 (17 % / 20 %) | Ahorro |
|---|---|---|---|
| 40.000 € | 7.600 € | 6.800 € | 800 € |
| 80.000 € | 15.800 € | 14.500 € | 1.300 € |
| 120.000 € | 24.200 € | 22.500 € | 1.700 € |
| 200.000 € | 41.000 € | 38.500 € | 2.500 € |
En una empresa de reducida dimensión con 300.000 € de base, la cuota pasa de 69.000 € en 2026 a 66.000 € en 2027 y a 60.000 € cuando llegue el 20 % en 2029.
Qué revisar antes del 31 de diciembre de 2026
Con el tipo de 2027 a la vista, esta es la lista que repasamos con cada sociedad en el cierre contable y fiscal de 2026:
- Calcula tu cifra de negocios de 2026 con criterio contable y súmale la de las sociedades de tu grupo o de tu familia hasta segundo grado.
- Revisa el devengo de las últimas operaciones. Los ingresos y gastos se imputan cuando se devengan (artículo 11 de la ley), no cuando cobras ni cuando te conviene. Adelantar o retrasar facturas sin que la operación haya terminado es lo primero que mira una inspección.
- Comprueba el activo de tus sociedades para descartar que alguna sea patrimonial.
- Valora la reserva de capitalización, que en 2026 permite reducir la base con hasta el 30 % del aumento de fondos propios si mantienes el beneficio en la sociedad.
- Pregunta por la reserva de nivelación si eres empresa de reducida dimensión. Permite minorar hasta un 10 % de la base (máximo 1 millón) y devolverla a la base en los cinco años siguientes, ya con tipos más bajos. El artículo 105 la vincula a un párrafo concreto del artículo 29.1, así que su encaje con la nueva escala hay que revisarlo caso a caso.
- Ajusta los pagos fraccionados de 2027. Si usas la modalidad de base imponible del modelo 202, el nuevo tipo cambia lo que adelantas en abril, octubre y diciembre.
- Recalcula sueldo y dividendos del socio. Con la sociedad tributando al 17 % o al 20 %, la mezcla óptima entre nómina y reparto de dividendos cambia respecto a 2025.
Lo que vemos en el despacho
El caso que más se repite en esta época es el del socio con dos o tres sociedades: una operativa, otra que tiene el local y a veces una tercera con inversiones. Cada una presenta su modelo 200 aplicando la escala de microempresa sin mirar a las demás. Cuando revisamos, la cifra conjunta supera el millón, alguna sociedad es patrimonial y el tipo correcto es el 22 % o el 25 %. Corregirlo antes de declarar sale gratis. Si lo detecta Hacienda, llegan la cuota, los intereses de demora y una posible sanción del 50 % al 150 %.
Si quieres saber qué tipo te toca de verdad en 2027 y qué puedes ajustar todavía en 2026, agenda una consultoría y lo revisamos con tus cuentas delante.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sociedades 2027
¿Desde cuándo se aplica el tipo del 17 %?
Desde los períodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2027. Si tu ejercicio coincide con el año natural, lo aplicarás en el modelo 200 del ejercicio 2027, que se presenta en julio de 2028.
¿Mi sociedad paga el 17 % por todo el beneficio?
No. El 17 % solo se aplica a los primeros 50.000 € de base imponible. Lo que pase de esa cifra tributa al 20 %. Con 120.000 € de base, el tipo medio queda en el 18,75 %.
¿La cifra de negocios incluye el IVA?
No. Es el importe neto contable de ventas y prestaciones de servicios de la actividad ordinaria, después de descuentos y sin el IVA repercutido.
¿Y si mi ejercicio no coincide con el año natural?
Manda el año en que empieza el período. Un ejercicio que va de julio de 2026 a junio de 2027 se inició en 2026, así que aplica los tipos de 2026: 19 % y 21 % para microempresas o 23 % para reducida dimensión.
¿Una sociedad recién creada paga el 15 % o el 17 %?
El 15 % en el primer período con base positiva y en el siguiente, si cumple los requisitos de entidad de nueva creación y no es patrimonial. Después pasa a la escala que le corresponda por su cifra de negocios.
¿Una holding puede aplicar el 17 % y el 20 %?
Solo si no es patrimonial y su cifra de negocios, sumada a la del grupo, no llega al millón. Con filiales operativas, la cifra conjunta del grupo pasa del millón con facilidad.
Fuentes oficiales
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (texto consolidado, BOE): artículos 5.2, 11, 29.1, 101 y 105 y disposición transitoria cuadragésima cuarta.
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre (BOE), disposición final octava.
- Agencia Tributaria: tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades
Información actualizada a 31 de octubre de 2026. Los ejemplos son hipotéticos y cada caso necesita una revisión individual.
Fotografía: Pool Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa (La Moncloa). El ministro de Hacienda, Arcadi España, en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros (2026).