Reserva de capitalización en 2026: hasta un 30 % de reducción si no repartes dividendos

Palacio de la Bolsa de Madrid con el titular «Deja el beneficio en casa: reserva de capitalización» y el logo de Asesolab

Si tu sociedad gana dinero y ese beneficio se queda dentro en lugar de salir en dividendos, la reserva de capitalización te permite restar de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades el 20 % de lo que han crecido tus fondos propios. Si además has contratado y tu plantilla media ha subido más de un 10 %, el porcentaje llega al 30 %. A cambio, ese dinero tiene que quedarse en la empresa tres años.

Es uno de los incentivos fiscales que más vemos desaprovechar en el despacho. Se decide antes del 31 de diciembre y casi nadie lo mira hasta que llega el modelo 200, en julio. Para entonces los fondos propios ya están cerrados y no hay nada que hacer.

Qué es la reserva de capitalización

La reserva de capitalización es una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades regulada en el artículo 25 de la Ley 27/2014. Premia a las sociedades que aumentan sus fondos propios con beneficios retenidos. Desde los periodos iniciados el 1 de enero de 2025, tras la reforma de la Ley 7/2024, la reducción general es del 20 % del incremento y puede llegar al 30 % si sube la plantilla.

Antes de 2025 el porcentaje era del 15 % y el límite, el 10 % de la base imponible. La reforma subió ambos. Por eso conviene revisar los cálculos que hacías hace dos o tres años: con las mismas cifras, hoy la reducción es mayor.

Cuánto reduce la reserva de capitalización en 2026

El porcentaje depende de cómo evolucione la plantilla media del ejercicio frente a la del año anterior. Estos son los tramos que publica la Agencia Tributaria:

Variación de la plantilla mediaReducción sobre el incremento de fondos propios
Sin aumento o menos del 2 %20 %
Aumento de al menos el 2 % y hasta el 5 %23 %
Aumento de entre el 5 % y el 10 %26,5 %
Aumento superior al 10 %30 %

El aumento de plantilla que da derecho a los porcentajes altos también tiene que mantenerse tres años desde el cierre del ejercicio en que aplicas la reducción. Si contratas en noviembre para subir de tramo y en marzo vuelves a la plantilla anterior, pierdes la diferencia.

El límite: 20 % de la base imponible (25 % si facturas menos de 1 millón)

La reducción no puede superar el 20 % de la base imponible positiva previa a esta reducción y después de compensar bases negativas. Si el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio es inferior a 1 millón de euros, el límite sube al 25 %.

Lo que no quepa por el límite no se pierde. Puedes aplicarlo en los dos ejercicios siguientes, junto con la reducción que te corresponda en ellos, con un tope del 10 % de la base imponible de cada uno.

Requisitos de la reserva de capitalización

Son tres, y los tres se revisan en una comprobación:

  1. Que tus fondos propios crezcan. El incremento es la diferencia entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin el resultado de ese año, y los fondos propios al inicio, sin el resultado del año anterior.
  2. Que ese incremento se mantenga tres años desde el cierre del ejercicio en que aplicas la reducción. La única excepción son las pérdidas contables: si la empresa pierde dinero y por eso bajan los fondos propios, no se considera incumplimiento.
  3. Que dotes una reserva indisponible por el importe de la reducción, con separación en el balance y un título claro («Reserva de capitalización, ejercicio 2026»). Basta con dotarla dentro del plazo mercantil para aprobar las cuentas de ese ejercicio.

Un detalle que la Agencia Tributaria admite: si al 31 de diciembre ya tienes el incremento de fondos propios y de reservas pero no has registrado la reserva, puedes aplicar la reducción y reclasificarla después. En ese caso la reserva queda indisponible cinco años desde el 31 de diciembre del ejercicio en que reduces, no tres.

Qué no cuenta como incremento de fondos propios

La norma excluye partidas que hacen crecer el patrimonio sin que la sociedad haya generado y retenido beneficio. No computan:

  • Las aportaciones de los socios.
  • Las ampliaciones de capital o de fondos propios por compensación de créditos.
  • Las ampliaciones por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
  • Las reservas legales o estatutarias, como la reserva legal del 10 % del beneficio.
  • Las reservas indisponibles de la reserva de nivelación (artículo 105 de la Ley del Impuesto) y de la Reserva para Inversiones en Canarias.
  • Los fondos propios de instrumentos financieros compuestos y los que vienen de cambios del tipo de gravamen en activos por impuesto diferido.

Traducido: si un socio mete 50.000 € en la sociedad, eso no genera reducción. Lo que cuenta es el beneficio que la junta decide no repartir y llevar a reservas voluntarias.

Ejemplo práctico con cifras

Ejemplo hipotético, con una sociedad de ejercicio natural que tributa al tipo general del 25 %.

Una sociedad limitada de Madrid tiene la reserva legal ya cubierta. A 1 de enero de 2026 sus fondos propios, sin el resultado de 2025, suman 400.000 €. En junio, la junta aprueba las cuentas de 2025 y lleva los 100.000 € de beneficio a reservas voluntarias. No reparte dividendos. A 31 de diciembre de 2026, sin contar el resultado de 2026, los fondos propios son 500.000 €.

  • Incremento de fondos propios: 500.000 − 400.000 = 100.000 €.
  • Reducción al 20 %: 20.000 €.
  • Base imponible de 2026 antes de la reducción: 120.000 €. Límite del 20 %: 24.000 €. La reducción cabe entera.
  • Ahorro en el Impuesto sobre Sociedades: 20.000 × 25 % = 5.000 €.

Ahora supongamos que la plantilla media pasa de 10 a 11,5 personas, un 15 % más. El porcentaje sube al 30 % y la reducción teórica es de 30.000 €. El límite la deja en 24.000 €, así que el ahorro es de 6.000 €, y los 6.000 € de reducción que no caben se pueden aplicar en 2027 y 2028 con el tope del 10 % de la base de cada año.

La contrapartida: hasta el cierre de 2029 la sociedad tiene que conservar ese aumento de 100.000 € en sus fondos propios, mantener la plantilla media y tener una reserva indisponible de 24.000 € en el balance. Si las cifras de tu empresa son de otro orden, el cálculo se escala igual; con un tipo reducido de pyme, el ahorro es algo menor.

Errores que hacen perder la reducción

Si incumples cualquiera de los requisitos, Hacienda regulariza lo que redujiste más los intereses de demora. Estos son los fallos que más revisamos:

  • Repartir dividendos con cargo a reservas en los tres años siguientes. No hace falta tocar la reserva de capitalización: basta con que los fondos propios bajen por debajo del incremento que usaste.
  • Un dividendo a cuenta antes del 31 de diciembre. Reduce los fondos propios del cierre y, con ello, el incremento del año.
  • Contar la reserva legal o una aportación de socios como si fueran beneficio retenido.
  • No dotar la reserva o dotarla fuera de plazo, o mezclarla con otras reservas sin identificarla en el balance.
  • Bajar la plantilla después de haber aplicado el 23 %, el 26,5 % o el 30 %.

Hay salidas que la norma no considera disposición de la reserva: la separación de un socio que ejerce su derecho a irse, la eliminación de la reserva en una fusión o escisión acogida al régimen especial y su aplicación por obligación legal.

Reserva de capitalización o dividendos: cómo decidir antes del cierre

La pregunta que nos hacen los socios es siempre la misma: ¿me compensa dejar el dinero dentro? Depende de cuándo lo vayas a necesitar. Si en los próximos tres años no piensas repartir dividendos por encima del beneficio de cada año, la reducción sale casi gratis. Si vas a necesitar liquidez personal, quizá te convenga más una retribución como administrador bien documentada o un préstamo de la sociedad con sus condiciones de mercado.

También encaja con otras decisiones de estructura. En grupos con una sociedad holding, el beneficio que sube de las filiales en forma de dividendos y se queda en la matriz puede alimentar su propio incremento de fondos propios. Conviene mirarlo sociedad por sociedad.

Si en la sociedad hay socios minoritarios, mira también el otro lado. Pasado el quinto ejercicio desde la inscripción, no repartir al menos el 25 % del beneficio puede darles derecho a irse y cobrar su parte a valor razonable. Lo explicamos con números en el artículo sobre el derecho de separación por falta de dividendos.

Antes del 31 de diciembre revisamos con nuestros clientes cuatro cosas: fondos propios de apertura, dividendos previstos, evolución de la plantilla y base imponible estimada. Con eso sabemos si la reducción entra, en qué tramo y si conviene adelantar o retrasar alguna decisión. Lo tienes con más detalle en nuestra guía del cierre contable y fiscal 2026 y en las formas legales de pagar menos impuestos en una empresa.

Cómo se aplica en el modelo 200

La reducción se aplica en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que crecen los fondos propios. Para una sociedad con ejercicio natural, la de 2026 se presenta en julio de 2027. En el modelo 200 se declara el importe de la reducción, la que queda pendiente para ejercicios futuros y los datos de plantilla si aplicas un porcentaje incrementado. Lo que hayas adelantado durante el año en los pagos fraccionados del modelo 202 se descuenta en esa misma declaración.

Preguntas frecuentes sobre la reserva de capitalización

¿Puede aplicarla cualquier sociedad?

La pueden aplicar las entidades que tributan al tipo general o a los tipos reducidos de pymes y microempresas del artículo 29 de la Ley del Impuesto (apartados 1 y 6). Si tu sociedad tributa a otro tipo especial, revísalo antes de contar con ella.

¿Tengo que invertir el dinero en algo concreto?

No. A diferencia de otros incentivos, la reserva de capitalización no exige invertir en activos concretos. Basta con que el beneficio se quede en la sociedad y los fondos propios no bajen durante tres años.

¿Qué pasa si la empresa tiene pérdidas en los años siguientes?

Si los fondos propios bajan por pérdidas contables, no pierdes la reducción. La norma solo castiga la disminución que tiene otro origen, como un reparto de dividendos o una reducción de capital con devolución a los socios.

¿Cuánto me puedo ahorrar?

Multiplica la reducción por tu tipo. Al 25 %, cada 100.000 € de beneficio retenido supone 5.000 € menos de impuesto con el porcentaje del 20 % y hasta 7.500 € con el del 30 %, siempre dentro del límite sobre la base imponible.

¿La reserva de nivelación cuenta como incremento de fondos propios?

No. La reserva indisponible que dota una empresa de reducida dimensión por la reserva de nivelación queda fuera del cálculo de la reserva de capitalización. Cada una se calcula por separado.

¿Hasta cuándo puedo decidirlo?

El cálculo se hace con los fondos propios al 31 de diciembre. Lo que pase antes de esa fecha (dividendos a cuenta, ampliaciones, contrataciones) decide el resultado. La reserva se puede dotar después, al aprobar las cuentas.

Lo que te recomendamos hacer en noviembre

Pide a tu contabilidad los fondos propios de apertura de 2026 y una estimación del cierre. Con esas dos cifras, la previsión de dividendos y la plantilla media de 2025 y 2026, en media hora sabes cuánto puede ahorrar tu sociedad y qué decisiones no debes tomar antes de fin de año. Si llevas la contabilidad con nosotros dentro del Pack Empresas o de nuestro servicio de dirección financiera y contabilidad, ese cálculo ya forma parte del cierre.

Si no, lo vemos contigo en una sesión. Agenda una consultoría y revisamos tus cifras antes del cierre.

Fuentes oficiales

Fotografía: Luis García (Zaqarbal), Wikimedia Commons (CC BY-SA 3.0), recortada y editada por Asesolab. Palacio de la Bolsa de Madrid.

Rafael García

Abogado fiscalista en ASESOLAB, asesoría fiscal, laboral y contable para empresas y autónomos, con oficina en Madrid

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