Bizum y Hacienda vuelven a estar en el centro de la actualidad fiscal. Desde 2026 existe un mayor flujo de información hacia la Agencia Tributaria sobre determinados cobros realizados mediante Bizum y otros sistemas de pago asociados al teléfono móvil.
Pero cuidado: esto no significa que Hacienda vaya a controlar o gravar todos los Bizum que hacemos entre amigos o familiares.
El cambio afecta especialmente a empresarios y profesionales que utilizan Bizum para cobrar su actividad económica.
Te explicamos qué ha cambiado y, sobre todo, qué debes tener en cuenta si eres autónomo o tienes una empresa.
¿Hacienda controla los Bizum en 2026?
Desde 2026 las entidades financieras deben facilitar mensualmente a la Agencia Tributaria determinada información sobre los cobros realizados mediante tarjetas y sistemas de pago asociados a números de teléfono móvil por empresarios y profesionales establecidos en España.
Esta información se articula a través del Modelo 170.
La propia Agencia Tributaria establece expresamente que deben comunicarse estos cobros cualquiera que sea su importe. Agencia Tributaria
Por tanto, para empresarios y autónomos ya no debemos plantearnos únicamente si existe una determinada cantidad a partir de la cual Hacienda recibe información.
La cuestión relevante es otra: si estás cobrando una actividad económica mediante Bizum, esos cobros forman parte de tu facturación y deben estar correctamente registrados y declarados.
¿Qué información recibe Hacienda sobre los Bizum de empresas y autónomos?
La información que las entidades financieras deben comunicar incluye, entre otros datos, la identificación del empresario o profesional, el número de comercio, los terminales utilizados, las cuentas bancarias o de pago asociadas y el importe mensual facturado, diferenciando los cobros con tarjeta de los pagos asociados a un número de teléfono móvil. Agencia Tributaria
Además, el Modelo 170 tiene periodicidad mensual. La información correspondiente a cada mes se presenta durante el mes natural siguiente. Agencia Tributaria
Puedes consultar directamente la información oficial en la Agencia Tributaria — Modelo 170.
¿Existe un límite de Bizum a partir del cual Hacienda recibe información?
Esta es probablemente una de las preguntas más buscadas sobre Bizum y Hacienda en 2026.
Para los cobros empresariales y profesionales incluidos en esta obligación informativa, no existe un importe mínimo.
La Agencia Tributaria lo dice expresamente: deben declararse los cobros realizados mediante tarjetas y pagos asociados a números de teléfono móvil con independencia de su importe. Agencia Tributaria
Por ello, afirmaciones como «Hacienda solo controla los Bizum superiores a 10.000 euros» pueden llevar a confusión.
Ese supuesto límite de 10.000 euros no determina con carácter general cuándo un ingreso obtenido mediante Bizum debe tributar. La fiscalidad depende fundamentalmente de la naturaleza de la operación, no del medio utilizado para cobrarla. La propia información publicada por Bizum también aclara esta cuestión. Bizum
¿Tengo que declarar un Bizum si soy autónomo?
Si eres autónomo y utilizas Bizum para cobrar a tus clientes por tus productos o servicios, el hecho de cobrar mediante Bizum no cambia la naturaleza fiscal del ingreso.
Un servicio de 100 euros sigue siendo un ingreso de tu actividad tanto si el cliente te paga mediante transferencia, tarjeta, efectivo o Bizum.
Por tanto, utilizar Bizum no convierte un ingreso profesional en un movimiento privado.
Este punto cobra especial importancia desde 2026 porque las entidades financieras facilitan mensualmente a Hacienda información agregada sobre los cobros de empresarios y profesionales mediante estos sistemas. Agencia Tributaria
En la práctica, esto aumenta la capacidad de la Administración para contrastar la información bancaria con la facturación y las declaraciones tributarias del contribuyente.
¿Qué ocurre con los Bizum entre particulares?
Aquí existe mucha desinformación.
Los Bizum entre particulares no están incluidos en esta nueva obligación informativa del Modelo 170.
La Agencia Tributaria señala expresamente que quedan excluidos los pagos C2C (consumer to consumer), es decir, los realizados entre particulares. Agencia Tributaria
El propio Ministerio de Hacienda tuvo que publicar una nota aclaratoria para desmentir que desde 2026 los bancos fueran a comunicar a Hacienda todos los Bizum realizados entre ciudadanos. Agencia Tributaria
Puedes consultar la aclaración oficial del Ministerio de Hacienda sobre los pagos por Bizum.
Por ejemplo, devolver a un amigo 30 euros de una cena o repartir entre varias personas los gastos de un viaje no se convierte automáticamente en renta sujeta a tributación simplemente porque el pago se realice mediante Bizum.
Entonces, ¿un Bizum entre particulares nunca tributa?
No exactamente.
Una cosa es que los Bizum entre particulares estén excluidos de esta nueva obligación informativa bancaria y otra distinta es la naturaleza fiscal de la operación que existe detrás del pago.
Bizum es únicamente un medio de pago.
Si el dinero corresponde realmente a una operación que tiene consecuencias tributarias —por ejemplo, determinados alquileres, actividades económicas, ventas que generen una ganancia patrimonial o donaciones— habrá que analizar la tributación que corresponda a esa operación.
El tratamiento fiscal no desaparece por utilizar Bizum en lugar de una transferencia bancaria. Bizum
Hacienda y Bizum: el verdadero cambio para autónomos y empresas
El cambio importante de 2026 no consiste en crear un nuevo impuesto sobre Bizum.
Lo relevante es que Hacienda dispone de información periódica sobre los cobros realizados por empresarios y profesionales a través de estos medios de pago.
Esto facilita el cruce de información.
Si una empresa declara una determinada cifra de ingresos y los datos comunicados por las entidades financieras reflejan cobros que no parecen coherentes con esa facturación, la Administración dispone de información adicional que puede utilizar dentro de sus procedimientos de comprobación.
Por este motivo, las empresas deberían asegurarse de que existe coherencia entre facturación, contabilidad, movimientos bancarios y declaraciones tributarias.
¿Qué debería revisar una empresa que cobra por Bizum?
Desde ASESOLAB recomendamos revisar especialmente que todos los cobros profesionales estén correctamente identificados y contabilizados, que exista correspondencia entre los ingresos bancarios y la facturación emitida y que no se mezclen innecesariamente movimientos personales con cobros derivados de una actividad económica.
También es conveniente comprobar que los importes declarados en IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades, según corresponda, sean coherentes con la contabilidad y la información financiera disponible.
El problema no es cobrar mediante Bizum.
El riesgo aparece cuando Hacienda dispone de información sobre determinados cobros y estos no encuentran correspondencia en la contabilidad o en las declaraciones tributarias.
¿Has recibido muchos Bizum de clientes y no sabes si están correctamente declarados?
Si eres empresario o autónomo y tienes dudas sobre cómo estás contabilizando tus cobros, conviene revisar la situación antes de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria.
En ASESOLAB analizamos la situación fiscal de empresas y profesionales y comprobamos la coherencia entre facturación, contabilidad y declaraciones tributarias.
Si además quieres revisar globalmente la fiscalidad de tu empresa, puedes consultar nuestro servicio de [asesoría fiscal para empresas] en ASESOLAB.
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