LLC en Estados Unidos siendo residente en España: cómo tributa y qué riesgos tiene

Cruce de Brickell Avenue en Miami con edificios de oficinas, junto al titular sobre la tributación de una LLC para residentes en España

Entender cómo tributa una LLC en España es imprescindible si vives aquí y facturas a través de una sociedad de Estados Unidos: la pregunta no es si tienes que pagar impuestos, sino dónde y cómo. Muchas LLC se constituyen en Florida, Delaware, Wyoming o Nuevo México con la idea de “no pagar nada” y acaban, años después, en una regularización de Hacienda con recargos, intereses y sanción.

Esta guía explica, con la normativa en la mano, qué ocurre con la LLC cuando su socio reside en España, qué declaraciones hay que presentar a ambos lados del Atlántico y en qué casos la LLC sí tiene sentido. Está pensada para autónomos, profesionales digitales y empresarios que ya tienen una LLC o se lo están planteando.

Respuesta corta: cómo tributa una LLC en España si su socio es residente

Una LLC unipersonal que en EE. UU. es “transparente” (disregarded entity) no paga allí impuesto federal por sus beneficios y, para Hacienda, se trata como una entidad en atribución de rentas. El beneficio se imputa cada año al socio residente en España, que tributa por él en su IRPF como si lo hubiera obtenido directamente, lo reparta o no.

Dicho de otro modo: la LLC no es un escudo fiscal para quien vive en España. Puede ser una herramienta útil, pero el beneficio acaba en tu declaración de la renta.

Qué es una LLC y por qué en EE. UU. no paga impuestos

La Limited Liability Company es una sociedad de responsabilidad limitada creada al amparo de la ley de cada estado. Tiene personalidad jurídica propia: firma contratos, abre cuentas bancarias y protege, en principio, el patrimonio personal del socio frente a las deudas del negocio.

Su particularidad está en el tratamiento fiscal federal. Por defecto, el IRS trata a la LLC de un solo socio como entidad ignorada (disregarded entity) y a la de varios socios como partnership. En ambos casos la LLC no tributa como sociedad: el resultado “pasa” a los socios. Si el socio es extranjero y la LLC no tiene actividad efectivamente conectada con EE. UU., normalmente no hay impuesto federal sobre la renta que pagar allí.

Ahí nace la confusión. Que EE. UU. no grave ese beneficio no significa que nadie lo grave: el país que tiene derecho a hacerlo es aquel donde reside el socio.

Cómo trata Hacienda a una LLC transparente

La clave está en la Resolución de la Dirección General de Tributos de 6 de febrero de 2020 (BOE de 13 de febrero), que fija cuándo una entidad constituida en el extranjero debe tratarse en España como entidad en régimen de atribución de rentas. Según recoge el manual práctico de la Agencia Tributaria, deben darse tres características:

  1. que la entidad no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en su Estado de constitución;
  2. que las rentas se atribuyan fiscalmente a los socios, que tributan por ellas en su impuesto personal, “sin que sea relevante a estos efectos si las rentas han sido o no objeto de distribución”;
  3. que la renta conserve, en sede de cada socio, la naturaleza de la actividad o fuente de la que procede.

Una LLC unipersonal que no ha optado por tributar como corporación encaja de lleno en ese esquema. Por tanto, se le aplican los artículos 87 a 90 de la Ley del IRPF: las rentas se atribuyen al socio y mantienen su naturaleza. Si la LLC presta servicios de consultoría, diseño o marketing, el socio declara rendimientos de actividades económicas, exactamente igual que un autónomo.

Es el mismo régimen que se aplica a una sociedad civil o a una comunidad de bienes. La diferencia es que la entidad está en otro país, lo que añade obligaciones de información.

Ejemplo hipotético

Laura vive en Valencia y presta servicios de desarrollo web a clientes de varios países a través de una LLC de Florida de la que es única socia. En 2026 la LLC factura 80.000 € y tiene 10.000 € de gastos vinculados a la actividad. Laura no se transfiere nada y el dinero sigue en la cuenta de la LLC.

Aun así, Laura debe integrar en su IRPF de 2026 un rendimiento neto de actividad económica de 70.000 €, que tributa a la escala general. El hecho de que el dinero no haya salido de la cuenta americana es irrelevante: la propia Resolución de la DGT lo dice expresamente.

¿Y si la LLC tributa como corporación en EE. UU.?

Una LLC puede elegir ante el IRS tributar como corporation. En ese caso deja de ser transparente, paga impuesto federal de sociedades y ya no encaja en la atribución de rentas. Pero aparecen otros dos riesgos para el socio residente en España:

  • Residencia fiscal de la propia LLC en España. El artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades considera residente a la entidad que tenga en España su sede de dirección efectiva. Si todas las decisiones se toman desde tu casa en Málaga, Hacienda puede sostener que la LLC es una sociedad residente y exigirle el Impuesto sobre Sociedades español.
  • Transparencia fiscal internacional. Si la entidad obtiene determinadas rentas, principalmente pasivas, y paga en el extranjero menos del 75 % de lo que pagaría en España, el artículo 91 de la Ley del IRPF obliga al socio a imputarse esas rentas.

Optar por tributar como corporación, por tanto, no “resuelve” el problema. Cambia el análisis y obliga a revisar con detalle dónde se gestiona realmente la empresa.

El convenio con EE. UU. no protege a la LLC de un residente en España

Es habitual pensar que el Convenio de doble imposición entre España y Estados Unidos ampara a la LLC. No es así cuando la LLC es transparente: al no tributar en EE. UU., no es residente allí a efectos del Convenio. El Acuerdo amistoso entre ambas administraciones de 2006 lo deja claro: los beneficios del Convenio se aplican a la LLC solo en la proporción que corresponda a socios residentes en EE. UU.

Si el único socio vive en España, no hay nada que repartir: España grava la totalidad del beneficio.

Qué tienes que declarar en España y en EE. UU.

Tener una LLC siendo residente en España exige un pequeño calendario de obligaciones a ambos lados. Estas son las principales:

En España

  • Modelo 100 (IRPF): la renta atribuida por la LLC se declara cada año, con su naturaleza (normalmente actividad económica).
  • Modelo 720: las cuentas bancarias de la LLC en el extranjero (Mercury, Relay, Wise Business…) se declaran cuando, junto con el resto de cuentas en el extranjero, superan 50.000 € a 31 de diciembre o de saldo medio del último trimestre, ya que el socio figura como autorizado o titular real. Más información en la sede de la AEAT.
  • Modelo 721: si la LLC custodia criptomonedas en el extranjero por encima de los umbrales legales.
  • Seguridad Social: si desarrollas la actividad de forma habitual y personal desde España, la LLC no sustituye tu alta como autónomo.
  • IVA y facturación: hay que analizar quién presta realmente el servicio y dónde se localiza. Si la actividad la ejerces tú desde España, Hacienda puede entender que el empresario a efectos de IVA eres tú, con las obligaciones que eso conlleva.

En Estados Unidos

  • Formulario 5472 con un 1120 “pro forma”: las LLC unipersonales con socio extranjero deben presentarlo cada año aunque no paguen impuesto. Las instrucciones del IRS fijan una multa de 25.000 dólares por no presentarlo en plazo.
  • Informe anual del estado (annual report) y mantenimiento del agente registrado.
  • Información sobre titularidad real cuando resulte exigible según la normativa federal vigente en cada momento.

Lo que suele salir mal: cuatro errores frecuentes

  1. No declarar nada en España porque “en EE. UU. no pago”. Es el error más caro. Lo que no se declara se regulariza con intereses y sanción, que en los casos muy graves puede llegar al 150 % de la cuota. Por encima de 120.000 € de cuota defraudada por impuesto y año entra en juego el delito fiscal.
  2. Pensar que Hacienda no se va a enterar. Los bancos y plataformas de pago intercambian información, y los cobros de clientes españoles dejan rastro. Si te preocupa, revisa cómo saber si Hacienda te está investigando.
  3. Olvidar el formulario 5472. No genera impuesto, pero la multa del IRS es desproporcionada para una pequeña empresa.
  4. Mezclar dinero personal y de la LLC. Sin contabilidad ordenada no se puede justificar el rendimiento atribuido ni los gastos deducibles.

¿Cuándo sí tiene sentido una LLC?

La LLC es una figura legítima y muy práctica en los casos adecuados. En nuestra experiencia, funciona bien cuando:

  • el socio no es residente fiscal en España ni en otro país que la grave por atribución (por ejemplo, nómadas digitales con residencia fiscal bien acreditada fuera de España);
  • la empresa tiene actividad y clientes reales en EE. UU. y necesita una entidad local para contratar, cobrar o abrir cuentas;
  • una sociedad española quiere expandirse a EE. UU. y necesita una estructura allí, normalmente con un análisis previo de su encaje en el grupo;
  • se busca operatividad (pasarelas de pago, banca, marketplaces) y el socio acepta tributar en España por lo que le corresponda.

Lo que no funciona es usarla como sustituto del alta de autónomo o de una sociedad española para dejar de tributar. En esos casos suele ser más eficiente plantear una sociedad limitada en España, valorar la retribución del socio y, si hay varios negocios, una estructura holding.

Si ya tienes una LLC y no la has declarado

Hay solución, y cuanto antes se aborde, mejor. La regularización voluntaria, antes de cualquier requerimiento, evita la sanción y sustituye esta por recargos por declaración extemporánea, que son sensiblemente menores. Los pasos habituales son:

  1. reconstruir ingresos y gastos de la LLC de los ejercicios no prescritos;
  2. presentar declaraciones complementarias del IRPF con la renta atribuida;
  3. revisar el modelo 720 y las obligaciones de IVA y Seguridad Social;
  4. ponerse al día con el IRS (formulario 5472) si no se presentó;
  5. decidir si la LLC se mantiene, se cierra o se sustituye por otra estructura.

En ASESOLAB trabajamos a diario con LLC en Florida y con su encaje fiscal en España, porque conocemos bien ambos lados: la constitución y el cumplimiento en EE. UU. y la tributación del socio aquí.

Preguntas frecuentes sobre la tributación de una LLC en España

¿Una LLC paga impuestos en España?

La LLC transparente, como tal, no. Quien tributa es el socio residente en España, que integra en su IRPF el beneficio que le corresponde cada año. Si la LLC ha optado por tributar como corporación y se dirige desde España, puede ser considerada residente y pagar Impuesto sobre Sociedades español.

¿Tengo que pagar impuestos aunque no saque el dinero de la LLC?

Sí. En el régimen de atribución de rentas el beneficio se imputa al socio con independencia de que se haya distribuido. Dejar el dinero en la cuenta de la LLC no aplaza la tributación.

¿Puedo tener una LLC y no darme de alta como autónomo?

Si ejerces la actividad de forma habitual, personal y directa desde España, la existencia de la LLC no elimina la obligación de cotizar. Cada caso debe revisarse, pero la LLC no es una alternativa al alta en la Seguridad Social.

¿Qué pasa si no declaro la LLC en el modelo 720?

Si las cuentas de la LLC en el extranjero superan los umbrales y no se declaran, se incumple una obligación informativa sancionable. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2022, el régimen sancionador se suavizó, pero la obligación sigue vigente.

¿Me protege el convenio de doble imposición con EE. UU.?

No, si eres el único socio y resides en España. La LLC transparente no es residente en EE. UU. a efectos del Convenio, y el acuerdo amistoso de 2006 solo extiende sus beneficios en la parte que corresponde a socios residentes en EE. UU.

¿Es ilegal tener una LLC siendo residente en España?

No. Es perfectamente legal crear y mantener una LLC. Lo que puede generar problemas es no declarar en España el beneficio que se atribuye al socio o no cumplir las obligaciones informativas.

Revisamos tu LLC antes de que lo haga Hacienda

Si tienes una LLC o estás pensando en abrirla, lo razonable es analizar tu residencia, el tipo de actividad y las obligaciones a ambos lados antes de facturar el primer euro. Y si ya llevas años con ella, comprobar si está bien declarada.

Agenda una consultoría y un abogado fiscalista revisará tu caso con tus números.

Rafael García

Abogado fiscalista en ASESOLAB, asesoría fiscal, laboral y contable para empresas y autónomos, con oficina en Madrid

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