Factura impagada: cómo recuperar el IVA del 21 % que ya pagaste a Hacienda

Recuperar el IVA de facturas impagadas: el ministro de Economía Carlos Cuerpo con su cartera en La Moncloa y el titular Factura impagada, recupera el IVA que ya pagaste

Emitiste la factura en abril, ingresaste el IVA en el modelo 303 de julio y el cliente sigue sin pagar. Hacienda ya tiene tu dinero y tú no tienes el suyo. La ley te permite recuperar el IVA de las facturas impagadas: si eres pyme, a los 6 meses del devengo; si no, al año. Y si tienes una sociedad, ese mismo impago puede restar en el Impuesto sobre Sociedades de este ejercicio.

El problema es que hay plazos cortos y requisitos formales, y en el despacho vemos cada año empresas que pierden ese dinero por un detalle: no reclamaron por escrito, se pasó el plazo de la factura rectificativa o no comunicaron nada a la Agencia Tributaria. Te explicamos cómo hacerlo bien, con un ejemplo con cifras y lo que conviene revisar antes del 31 de diciembre.

¿Se puede recuperar el IVA de una factura impagada?

Sí. Puedes recuperar el IVA de una factura impagada con una factura rectificativa que reduce la base imponible. Hace falta que el crédito sea incobrable: un año desde el devengo, o 6 meses si tu volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 €. Además, tienes que haberlo reclamado por vía judicial, notarial u otro medio fehaciente y comunicarlo a Hacienda en un mes.

La base legal está en el artículo 80 de la Ley 37/1992 del IVA y en el artículo 24 del Reglamento del IVA. La recuperación no es automática ni la hace Hacienda por ti: la pides tú, en tu declaración, y tienes que poder demostrar cada paso.

Requisitos para recuperar el IVA de facturas impagadas

La Agencia Tributaria los resume en su sede electrónica. Tienen que cumplirse todos a la vez:

  1. Plazo de espera. Un año desde el devengo del IVA sin haber cobrado todo o parte de la factura. Si eres pyme (volumen de operaciones del año anterior de hasta 6.010.121,04 €), puedes elegir 6 meses o el año general.
  2. Constancia en los libros. La factura y su IVA tienen que figurar en tus libros registro del impuesto.
  3. Cliente empresario o factura de más de 50 €. Si el cliente es un particular, la base imponible, sin IVA, tiene que superar los 50 €.
  4. Reclamación del cobro. Tienes que haber reclamado la deuda mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o «cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor». Un burofax con certificación de texto y acuse de recibo cumple esa función. Un correo electrónico o un WhatsApp, en la práctica, no.

Si el deudor es una Administración pública, la reclamación judicial o notarial se sustituye por una certificación del órgano competente que reconozca la deuda.

Facturas a plazos y criterio de caja

En las ventas a plazos, los 6 meses o el año se cuentan desde el vencimiento del plazo impagado, y basta con reclamar uno de los plazos. Si aplicas el régimen especial del criterio de caja, el plazo se entiende cumplido el 31 de diciembre del año siguiente a la operación.

Cuándo no puedes recuperar el IVA impagado

Hay créditos que la ley deja fuera, aunque cumplan el resto de requisitos:

  • Los que tienen garantía real, están afianzados por un banco o una sociedad de garantía recíproca, o cubiertos por un seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada.
  • Las deudas entre personas o entidades vinculadas: tu sociedad frente a otra sociedad tuya, o frente a un socio. Si es tu caso, te interesa leer cómo funcionan las operaciones vinculadas entre socio y sociedad.
  • Las operaciones con clientes no establecidos en España. Si vendes fuera, el riesgo de impago se gestiona por otras vías; aquí te contamos cómo facturar como operador intracomunitario.
  • Las facturas anteriores a un auto de declaración de concurso del cliente, que siguen su propio procedimiento.

Si tu cliente entra en concurso de acreedores

Cuando hay concurso, ya no se usa la vía del crédito incobrable para las facturas devengadas antes del auto. La reducción se hace por el apartado Tres del artículo 80, con un plazo propio que se cuenta desde la publicación del auto en el BOE y que es más corto que el general. Si un cliente importante te anuncia un concurso o un preconcurso, vigila el BOE y llama a tu asesor esa misma semana.

Paso a paso: cómo se recupera el IVA de una factura impagada

Este es el orden que seguimos en el despacho cuando un cliente nos trae una factura que no cobra:

  1. Reclama por escrito y con prueba antes de que acabe el plazo de 6 meses o un año. Burofax o requerimiento notarial. Si vas a demandar, recuerda que desde abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, así que el burofax te sirve para las dos cosas.
  2. Emite la factura rectificativa en los 6 meses siguientes a que el crédito se considere incobrable. Va en una serie específica de rectificativas y tienes que enviársela al cliente y poder acreditar el envío.
  3. Aporta la documentación en el registro electrónico de la AEAT («Aportar documentación complementaria»): copia de la rectificativa y prueba de la reclamación.
  4. Comunica la modificación a Hacienda por vía electrónica (modelo 952) en el plazo de un mes desde que emites la rectificativa, indicando el código de registro del paso anterior.
  5. Recupera el IVA en el modelo 303 del periodo en que emitiste la rectificativa, como menor IVA devengado.

Tu cliente, si es empresario, tiene que rectificar a su vez el IVA que se dedujo y comunicarlo a Hacienda. Por eso estas rectificativas generan cruces de datos: si tu expediente está incompleto, lo normal es que acabe en un requerimiento de Hacienda.

¿Y si el cliente paga después?

Puede pasar que, después del requerimiento o de la reclamación, llegues a un acuerdo de cobro con el deudor o desistas de la demanda. En ese caso tienes que volver a subir la base con otra rectificativa, en el plazo de un mes desde el cobro o el acuerdo. Cuando el cliente es un particular y paga tarde, el IVA se entiende incluido en lo que cobras. Te conviene tenerlo previsto antes de negociar un aplazamiento con un cliente moroso.

Factura impagada en Sociedades: el deterioro deducible

El IVA es solo una parte. Si tu negocio es una sociedad, la base de la factura impagada (sin IVA, si ya lo has recuperado) puede ser un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades por deterioro de créditos por insolvencias (artículo 13.1 de la Ley 27/2014). Para deducirlo, al cierre del ejercicio tiene que darse una de estas situaciones:

  • Han pasado 6 meses desde el vencimiento de la factura.
  • El deudor está en concurso o procesado por alzamiento de bienes.
  • La deuda está reclamada judicialmente o en un litigio o arbitraje del que dependa su cobro.

No sirven los créditos con entidades de derecho público (salvo litigio sobre su existencia o cuantía), los de personas o entidades vinculadas (salvo concurso en fase de liquidación) ni las provisiones globales por si algún cliente no paga. Las empresas de reducida dimensión tienen una excepción: pueden deducir un deterioro global de hasta el 1 % del saldo de deudores al cierre.

Fíjate en la fecha. El requisito se mira el 31 de diciembre si tu ejercicio coincide con el año natural. Una factura vencida el 30 de junio de 2026 llega justa al cierre; una vencida en julio, ya no entra en el Impuesto de 2026. Por eso lo metemos siempre en la revisión del cierre contable y fiscal, junto con el resto de gastos deducibles de la sociedad.

Ejemplo con cifras: 2.100 € de IVA y 10.000 € de gasto

Ejemplo hipotético. Una sociedad de servicios de Madrid, pyme a efectos del IVA, factura 10.000 € más 2.100 € de IVA (21 %) el 15 de abril de 2026, con vencimiento el 15 de mayo. El cliente, otra empresa española no vinculada, no paga.

  • Julio de 2026: la sociedad ingresa los 2.100 € de IVA en el 303 del segundo trimestre, aunque no ha cobrado.
  • Septiembre de 2026: envía un burofax reclamando la deuda.
  • 15 de octubre de 2026: se cumplen 6 meses desde el devengo. El crédito es incobrable a efectos del IVA.
  • 10 de noviembre de 2026: emite la rectificativa (tenía hasta el 15 de abril de 2027) y la comunica a Hacienda antes del 10 de diciembre.
  • Enero de 2027: en el 303 del cuarto trimestre de 2026 resta 2.100 € de IVA devengado.
  • Impuesto sobre Sociedades 2026: el 31 de diciembre han pasado más de 6 meses desde el vencimiento, así que deduce 10.000 € de deterioro. Con un tipo del 25 %, son 2.500 € menos de impuesto.

Resultado: 4.600 € que vuelven a la tesorería o dejan de salir, sin haber cobrado un euro del cliente. Si la sociedad no hubiera mandado el burofax, perdería los 2.100 € del IVA, porque sin reclamación fehaciente no hay rectificativa válida.

Errores que vemos en el despacho

  • Reclamar por correo electrónico y dar por hecho que vale. Sin prueba fehaciente, Hacienda rechaza la rectificativa y te liquida el IVA con intereses y, a veces, con sanción.
  • Dejar pasar los 6 meses para emitir la rectificativa. Una vez vencido ese plazo, la vía del crédito incobrable se cierra.
  • Emitir la rectificativa y no comunicarla. El mes para comunicarla a la AEAT es parte del procedimiento, no un trámite opcional.
  • Olvidar el Impuesto sobre Sociedades. Muchas empresas recuperan el IVA y dejan la factura en el balance como si fuera a cobrarse. El gasto se queda sin deducir.
  • Negociar con el moroso sin mirar el IVA. Un acuerdo de pago después de la rectificativa obliga a rectificar de nuevo al alza en un mes.

Si además tu empresa tiene tensiones de caja por culpa de los impagos, revisa cómo aplazar el pago a Hacienda de los impuestos que sí admiten aplazamiento.

Preguntas frecuentes sobre el IVA de facturas impagadas

¿Cuánto tiempo tengo para recuperar el IVA de una factura impagada?

Primero esperas 6 meses (pymes) o un año desde el devengo. Desde ese momento tienes 6 meses para emitir la factura rectificativa y, desde su emisión, un mes para comunicarlo a la Agencia Tributaria.

¿Sirve un burofax para recuperar el IVA impagado?

Sí. La norma admite la reclamación judicial, el requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite de forma fehaciente que reclamaste el cobro. Un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo cumple ese requisito.

¿Puedo recuperar el IVA si el cliente es un particular?

Sí, siempre que la base imponible de la factura, sin IVA, supere los 50 € y cumplas el resto de requisitos.

¿Y si la factura es a una empresa de mi grupo?

Entre personas o entidades vinculadas no se puede modificar la base imponible del IVA por impago. En Sociedades, ese deterioro tampoco es deducible salvo que el deudor esté en concurso y se haya abierto la fase de liquidación.

¿En qué modelo recupero el IVA?

En el modelo 303 del periodo en que emites la factura rectificativa, como menor IVA devengado. La comunicación previa a Hacienda se hace por la sede electrónica.

¿El impago también reduce el Impuesto sobre Sociedades?

Sí, como deterioro de créditos, si al cierre del ejercicio han pasado 6 meses desde el vencimiento, el deudor está en concurso o la deuda está reclamada judicialmente, y no es un cliente vinculado ni una entidad pública.

Lo que revisaríamos en tu empresa este mes

Saca el listado de clientes con facturas vencidas de 2025 y 2026. Marca las que pasan de 6 meses desde el devengo, comprueba si hay burofax o requerimiento enviado y anota la fecha límite de la rectificativa de cada una. Con las que vencieron antes del 1 de julio, prepara el deterioro para el Impuesto de 2026.

Es un trabajo de una tarde que suele aflorar varios miles de euros. Lo hacemos para las sociedades de nuestro Pack Empresas y, cuando hay que reclamar al deudor, coordinamos la parte fiscal con nuestros servicios legales. Si quieres que revisemos tus impagados antes del cierre, agenda una consultoría.

Fuentes oficiales

Fotografía: Pool Moncloa / Fernando Calvo (La Moncloa, vía Wikimedia Commons), recortada y editada por Asesolab. El vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, en el complejo de La Moncloa. Imagen de uso editorial; el ministro no tiene relación con Asesolab ni con este artículo.

Rafael García

Abogado fiscalista en ASESOLAB, asesoría fiscal, laboral y contable para empresas y autónomos, con oficina en Madrid

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