La comunidad de bienes (CB) es una fórmula utilizada cuando dos o más personas comparten la propiedad de un bien o derecho y desarrollan conjuntamente una actividad o explotación.
Su relativa sencillez hace que sea frecuente plantearla como alternativa a una sociedad limitada, especialmente al iniciar determinados negocios. Sin embargo, antes de constituir una comunidad de bienes conviene analizar una cuestión fundamental:
¿Tiene realmente ventajas fiscales una comunidad de bienes frente a una sociedad limitada?
La respuesta no es necesariamente sí.
Una comunidad de bienes no dispone de una ventaja fiscal general por el mero hecho de adoptar esta forma jurídica. Su principal particularidad se encuentra en la manera en que se atribuyen y tributan las rentas obtenidas por la actividad.
Por eso, antes de elegir entre comunidad de bienes o SL, resulta conveniente analizar el beneficio previsto, el porcentaje de participación de cada comunero, sus restantes rentas personales y las necesidades futuras de reinversión.
¿Qué es una comunidad de bienes?
La regulación básica de la comunidad de bienes se encuentra en el Código Civil.
El artículo 392 del Código Civil establece que existe comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
Puede consultarse directamente la normativa en el Código Civil publicado en el BOE.
Por ejemplo, dos personas pueden ser copropietarias de determinados bienes y explotarlos conjuntamente.
Además, el artículo 393 establece que la participación en beneficios y cargas será proporcional a las respectivas cuotas y presume iguales las participaciones mientras no se demuestre lo contrario.
Por tanto, una comunidad de bienes permite organizar una situación de titularidad común sin necesidad de constituir necesariamente una sociedad mercantil como una sociedad limitada.
¿Cómo tributa una comunidad de bienes?
Aquí encontramos una de las principales diferencias fiscales entre una CB y una SL.
Las comunidades de bienes están incluidas, con carácter general, dentro de las entidades en régimen de atribución de rentas.
Puede consultarse directamente la regulación y explicación administrativa en la Agencia Tributaria — Entidades en régimen de atribución de rentas.
¿Qué significa esto?
La comunidad determina las rentas obtenidas, pero estas se atribuyen fiscalmente a los comuneros conforme a las reglas aplicables.
La Agencia Tributaria explica que las entidades en este régimen no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades por esas rentas. Son los socios, comuneros, herederos o partícipes quienes tributan por las rentas atribuidas como si las hubieran obtenido directamente.
Cuando los comuneros son personas físicas, esto significa que las rentas atribuidas terminarán integrándose en su tributación personal en el IRPF, de acuerdo con la naturaleza de las rentas y las normas correspondientes.
Ejemplo de cómo tributa una comunidad de bienes
Imaginemos una comunidad de bienes formada por dos personas:
Comunero A: 50 %
Comunero B: 50 %
La actividad genera una renta neta atribuible de:
60.000 €
En un supuesto simplificado en el que corresponda atribuir el resultado conforme a esos porcentajes:
Comunero A → 30.000 €
Comunero B → 30.000 €
Cada comunero deberá declarar la renta que le corresponda conforme a su situación tributaria.
La AEAT establece que las rentas se atribuyen según las normas o pactos aplicables y regula específicamente el cálculo de la renta atribuible a cada comunero.
Puede consultarse aquí la explicación oficial de la AEAT sobre el cálculo de la renta atribuible a cada comunero.
Este sistema explica por qué no podemos determinar si una CB resulta fiscalmente conveniente simplemente observando el beneficio total del negocio.
También debemos conocer la situación fiscal individual de sus integrantes.
¿Qué ventajas fiscales tiene una comunidad de bienes?
Este punto requiere cierta precisión.
Una comunidad de bienes no tiene una bonificación fiscal general por ser una CB.
No debería constituirse una comunidad de bienes bajo la premisa de que automáticamente permitirá pagar menos impuestos.
Lo que sí existen son determinadas características fiscales que pueden resultar interesantes dependiendo del caso.
1. Régimen de atribución de rentas
La característica fiscal más importante es precisamente la atribución de rentas.
El resultado fiscal correspondiente se atribuye entre los comuneros según las reglas aplicables y estos tributan personalmente por la renta atribuida.
Supongamos que una comunidad genera una renta atribuible de 80.000 euros y existen dos comuneros con una participación del 50 %.
En términos simplificados:
40.000 € → comunero A
40.000 € → comunero B
Pero esto no significa automáticamente que exista un ahorro fiscal.
Será necesario conocer las restantes rentas de cada comunero, su situación personal y familiar y la naturaleza de las rentas atribuidas para determinar su tributación efectiva.
Aquí cobra especial importancia realizar una correcta planificación fiscal antes de decidir qué estructura utilizar.
En ASESOLAB explicamos diferentes alternativas en nuestra guía sobre cómo pagar menos impuestos en una empresa de forma legal.
2. No funciona como una sociedad que distribuye dividendos
Otra diferencia importante se encuentra en la forma de tributación.
En una sociedad limitada existe una separación entre la sociedad y sus socios.
La sociedad obtiene un beneficio y tributa conforme al Impuesto sobre Sociedades. Posteriormente, si distribuye dividendos a una persona física, estos tienen su correspondiente tributación en el IRPF del socio.
En una comunidad de bienes sometida al régimen de atribución de rentas, el funcionamiento es diferente:
Resultado de la CB → atribución a los comuneros → tributación de cada comunero.
No existe, por tanto, exactamente el mismo esquema societario de beneficio sometido al Impuesto sobre Sociedades y posterior distribución del dividendo.
Sin embargo, nuevamente, esto no permite afirmar que una CB pague menos impuestos que una SL.
Hay que calcular ambos escenarios.
¿Cuándo puede interesar fiscalmente una comunidad de bienes?
Una CB puede merecer la pena ser estudiada cuando varias personas comparten realmente determinados bienes o derechos y desarrollan una actividad conjuntamente.
Puede tener sentido, por ejemplo, en estructuras relativamente sencillas en las que:
- existen varios titulares;
- existe realmente un bien o derecho en común;
- el volumen de actividad no requiere una estructura societaria compleja;
- los beneficios se destinan principalmente a los propios comuneros;
- existe poca necesidad de acumular y reinvertir beneficios dentro de una sociedad.
No obstante, cada caso debe analizarse individualmente.
La aparente sencillez de una CB no debería ser el único criterio para elegirla.
¿Cuándo puede ser más interesante una sociedad limitada?
Cuando aumenta el beneficio del negocio, cobra especial importancia comparar la comunidad de bienes con una sociedad limitada.
Una SL puede resultar estructuralmente más adecuada cuando existe intención de:
- reinvertir una parte significativa de los beneficios;
- incorporar socios o inversores;
- separar determinadas responsabilidades empresariales;
- acumular patrimonio empresarial;
- desarrollar varias líneas de negocio;
- crear diferentes sociedades;
- desarrollar posteriormente una estructura societaria más compleja.
Desde el punto de vista fiscal, no existe una cifra universal de beneficio a partir de la cual una SL sea siempre mejor que una CB.
Debe realizarse una simulación teniendo en cuenta el beneficio, los gastos, las necesidades económicas de los socios o comuneros, sus restantes rentas y la cantidad que se pretende reinvertir.
Comunidad de bienes o SL: ejemplo comparativo
Imaginemos un negocio que genera 100.000 euros de resultado.
Tenemos dos posibles estructuras.
Escenario A: comunidad de bienes
La renta correspondiente se atribuye a los comuneros.
Si existen dos comuneros con una participación del 50 %, en un ejemplo simplificado:
50.000 € → comunero A
50.000 € → comunero B
Cada uno deberá tributar personalmente por la renta atribuida según corresponda.
Escenario B: sociedad limitada
La sociedad obtiene los 100.000 euros de resultado y tributa conforme a las reglas del Impuesto sobre Sociedades.
Después debemos analizar:
- qué remuneración perciben los socios;
- qué cantidad necesitan retirar;
- qué beneficios permanecen en la sociedad;
- qué cantidad se reinvierte;
- y si posteriormente existe distribución de dividendos.
Por tanto, preguntar simplemente:
“¿Qué paga menos impuestos, una CB o una SL?”
es insuficiente.
Debemos calcular el coste fiscal completo de cada escenario.
¿Puede una comunidad de bienes deducir gastos?
Cuando existe una actividad económica, para calcular el rendimiento deben aplicarse las normas fiscales correspondientes.
La Agencia Tributaria también contempla determinados gastos satisfechos individualmente por los comuneros. Cuando existe la debida correlación con los ingresos y se cumplen las condiciones correspondientes, pueden minorar el rendimiento atribuido al comunero que los haya satisfecho.
Esto no significa que cualquier gasto sea deducible.
Como sucede en cualquier actividad económica, la deducibilidad deberá justificarse conforme a la normativa tributaria y a las circunstancias concretas.
¿Qué obligaciones fiscales tiene una comunidad de bienes?
La constitución de una comunidad de bienes no significa que desaparezcan las obligaciones tributarias.
Dependiendo de la actividad, pueden existir obligaciones relacionadas con:
IVA
La comunidad puede tener obligaciones de repercusión, liquidación y declaración de IVA cuando desarrolle operaciones sujetas al impuesto.
Retenciones
Pueden existir obligaciones de practicar e ingresar retenciones cuando se satisfagan determinadas rentas sometidas a retención.
Declaraciones informativas
Las entidades en régimen de atribución de rentas pueden estar obligadas a presentar el modelo 184, declaración informativa anual, cuando resulte exigible. La propia AEAT identifica expresamente este modelo dentro de las obligaciones del régimen.
Obligaciones de los comuneros
La AEAT establece, entre otras obligaciones, que los miembros deben presentar su declaración censal, efectuar los pagos fraccionados que correspondan cuando se ejerza una actividad económica y declarar la renta anual atribuida.
Por tanto, una estructura sencilla jurídicamente no significa ausencia de obligaciones fiscales y contables.
¿Una comunidad de bienes paga Impuesto sobre Sociedades?
Con carácter general, las comunidades de bienes incluidas en el régimen de atribución de rentas no tributan por las rentas obtenidas como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
La AEAT señala que estas rentas se atribuyen a sus miembros, quienes tributan como si las hubieran obtenido directamente.
Este aspecto constituye una diferencia fundamental frente a una sociedad limitada.
Pero insistimos: no pagar Impuesto sobre Sociedades en la CB no significa no pagar impuestos por el beneficio.
La tributación se traslada a los comuneros.
¿Es mejor una comunidad de bienes o una sociedad limitada?
No existe una respuesta universal.
Una comunidad de bienes puede resultar adecuada para una actividad sencilla desarrollada conjuntamente por varias personas.
Una sociedad limitada puede ser más apropiada cuando existe mayor beneficio, necesidad de reinversión, crecimiento empresarial o necesidad de una estructura jurídica y societaria más desarrollada.
Y cuando existen varias sociedades o se pretende organizar diferentes actividades empresariales bajo una estructura común, puede ser necesario ir un paso más allá.
En ese supuesto puede resultar interesante estudiar una sociedad holding.
En nuestra guía sobre qué es una holding empresarial, sus ventajas fiscales y cuándo interesa crear una explicamos cómo funciona este tipo de estructura.
Antes de crear una CB, compara escenarios
La comunidad de bienes puede ser una fórmula adecuada para determinadas actividades, pero no debería elegirse únicamente porque aparentemente sea más sencilla o porque se considere que permite pagar menos impuestos.
Antes de decidir, conviene comparar al menos:
Comunidad de bienes
Resultado → atribución de rentas → tributación de los comuneros.
Sociedad limitada
Resultado → Impuesto sobre Sociedades → retribución de socios → posible distribución de dividendos → capacidad de reinversión.
Estructura societaria
Cuando existen varias empresas → análisis de una posible estructura holding y planificación conjunta.
En ASESOLAB analizamos la actividad, el beneficio previsto, las necesidades económicas de los titulares y sus objetivos empresariales para determinar qué estructura jurídica y fiscal resulta más adecuada.
El objetivo no debería ser simplemente crear una CB o una SL, sino estructurar correctamente la actividad desde el punto de vista fiscal, contable y jurídico.