Una sociedad patrimonial es una sociedad que no desarrolla una actividad económica porque más de la mitad de su activo son valores o bienes no afectos a ninguna actividad, típicamente inmuebles alquilados sin empleado o carteras de inversión. Hacienda la trata peor que a una empresa operativa: en 2026 tributa al 25 % en el Impuesto sobre Sociedades, no puede aplicar los tipos reducidos de las pymes y sus participaciones no disfrutan de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Afecta a muchos más empresarios de los que creen: a quien ha ido metiendo pisos o locales en una SL, a quien vendió su negocio y dejó el dinero dentro de la sociedad y a quien montó una holding sin medios para gestionarla. Que la sociedad sea patrimonial o no se decide cada año con el balance, y equivocarse en esa calificación sale caro. Te explicamos cómo funciona, qué ventajas reales tiene frente a tener los bienes a tu nombre y cuándo no compensa.
Qué es una sociedad patrimonial según la Ley del Impuesto sobre Sociedades
La definición está en el artículo 5.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. La ley no habla de «sociedad patrimonial», sino de entidad patrimonial: aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica.
Tres detalles marcan la diferencia en la práctica:
- Se mide con la media de los balances trimestrales del ejercicio, no con la foto del 31 de diciembre. Si eres sociedad dominante de un grupo, se usan los balances consolidados.
- El dinero procedente de vender elementos afectos (o valores) en el propio ejercicio o en los dos anteriores no cuenta como activo no afecto. Si vendes tu nave y guardas la liquidez, tienes un margen temporal antes de que la sociedad pase a ser patrimonial.
- Las participaciones de al menos el 5 % en otras sociedades, mantenidas un año como mínimo y gestionadas con medios materiales y personales propios, no se computan como valores siempre que la participada no sea a su vez patrimonial. Es la regla que salva a una holding bien montada.
La propia Agencia Tributaria recoge estos criterios en su Manual práctico de Sociedades, donde la condición de entidad patrimonial se marca expresamente en el modelo 200 (casilla 00066). No es una etiqueta teórica: Hacienda la ve en tu declaración.
El alquiler de inmuebles: cuándo es actividad económica y cuándo no
Aquí está la clave para la mayoría de sociedades con pisos o locales. El artículo 5.1 de la ley establece que el arrendamiento de inmuebles solo es actividad económica cuando, para su ordenación, se utiliza al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Por tanto, una SL con diez viviendas alquiladas que gestiona el propio socio, sin empleado, es una sociedad patrimonial. La misma SL con una persona contratada a jornada completa para gestionar los alquileres puede dejar de serlo. Ahora bien, Hacienda revisa que esa contratación sea real y necesaria: un empleado nominal, sin funciones efectivas, o un familiar contratado solo para cubrir el expediente suele acabar cuestionado en una comprobación.
Cómo tributa una sociedad patrimonial en 2026
La calificación como patrimonial tiene consecuencias en varios impuestos a la vez. Estas son las más relevantes para el empresario:
1. Tipo del 25 % sin acceso a los tipos reducidos
Desde 2025, la reforma del Impuesto sobre Sociedades rebaja progresivamente el tipo de las pymes. Según la Agencia Tributaria, en los periodos iniciados en 2026 las microempresas (cifra de negocios inferior a un millón de euros) tributan al 19 % por los primeros 50.000 € de base y al 21 % por el resto, y las empresas de reducida dimensión, al 23 %.
Esos tipos no se aplican a las entidades patrimoniales, que siguen en el tipo general del 25 %. Con 80.000 € de beneficio, la diferencia entre una microempresa operativa y una sociedad patrimonial ronda los 4.000 € al año.
2. Plusvalías por venta de participaciones: exención recortada
Si una holding vende participaciones de otra sociedad, la ganancia puede quedar exenta en un 95 % (artículo 21 de la ley). Pero cuando la participada es patrimonial, la exención no alcanza la parte de la renta que no se corresponda con beneficios no distribuidos generados durante la tenencia. Dicho de otro modo: la revalorización de los inmuebles que hay dentro tributa. Lo explicamos con más detalle en nuestra guía sobre vender una empresa a través de una holding.
3. Sin exención en Patrimonio ni reducción del 95 % en Sucesiones
Este es el efecto que más se olvida. El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio exime las participaciones en empresas familiares, pero no las de entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Y de esa exención depende la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo 20.2.c de la Ley 29/1987).
En la práctica, una sociedad patrimonial no protege el patrimonio frente a estos dos impuestos. Quien la crea pensando en «dejar los pisos a los hijos con ventaja fiscal» suele llevarse una sorpresa, aunque el resultado final depende mucho de la comunidad autónoma, que regula bonificaciones propias.
4. Doble tributación al sacar el dinero
El beneficio paga primero el 25 % en la sociedad. Cuando lo repartes como dividendo, tributa de nuevo en tu IRPF en la base del ahorro, del 19 % al 30 % según el importe, con una retención del 19 % que practica la propia sociedad. Si además usas el piso de la sociedad o le cobras o prestas dinero, entran en juego las operaciones vinculadas entre socio y sociedad, que deben valorarse a precio de mercado.
Sociedad patrimonial o inmuebles a tu nombre: ejemplo con números
Ejemplo hipotético. Un empresario con un sueldo alto tiene dos locales alquilados que generan un rendimiento neto de 60.000 € al año. Al ser locales, no aplica la reducción por alquiler de vivienda del IRPF.
- A su nombre (IRPF): los 60.000 € se suman a su base general. Si ya está en el tramo más alto, tributan a su tipo marginal, que en muchas comunidades ronda el 45 %: unos 27.000 € de impuesto.
- En una sociedad patrimonial que reinvierte: 25 % de 60.000 € = 15.000 €. Quedan 45.000 € dentro para amortizar deuda o comprar otro inmueble.
- En la sociedad, repartiendo todo como dividendo: a los 15.000 € se suman 9.330 € de IRPF sobre el dividendo de 45.000 € (19 % sobre los primeros 6.000 € y 21 % sobre los 39.000 € restantes). Total: 24.330 €.
La sociedad gana claramente cuando el dinero se reinvierte, y la ventaja se estrecha mucho cuando el socio necesita las rentas para vivir. A eso hay que restar los costes de mantener la sociedad (contabilidad, impuesto de sociedades, cuentas anuales) y lo que se pierde en Patrimonio y Sucesiones.
Con viviendas el cálculo cambia: en el IRPF, el rendimiento del alquiler de vivienda habitual del inquilino puede reducirse entre un 50 % y un 90 % según el contrato y la zona (artículo 23.2 de la Ley del IRPF). Esa reducción no existe en sociedades, y en muchos casos inclina la balanza hacia mantener los pisos a tu nombre.
Cuándo compensa una sociedad patrimonial y cuándo no
Por regla general, suele compensar cuando:
- las rentas son altas y el titular ya tributa al tipo marginal máximo en el IRPF;
- el objetivo es reinvertir y crecer, no vivir de las rentas;
- los inmuebles son locales, oficinas o naves, sin reducción por vivienda en el IRPF;
- se busca separar el patrimonio familiar del riesgo de la empresa operativa, dentro de una estructura holding empresarial bien diseñada.
En cambio, no suele compensar cuando se trata de pocas viviendas con derecho a la reducción del IRPF, cuando el socio necesita repartir todo el beneficio cada año o cuando la planificación sucesoria descansa en la reducción del 95 %.
Errores frecuentes al crear o mantener una sociedad patrimonial
- Aportar los inmuebles sin calcular el coste de entrada. Llevar a la sociedad pisos que tienes a tu nombre es una transmisión: como regla general, genera una ganancia patrimonial en tu IRPF y la plusvalía municipal. El régimen de neutralidad del artículo 87 de la ley solo ampara a las personas físicas cuando aportan participaciones o elementos afectos a una actividad económica con contabilidad ajustada al Código de Comercio.
- Convertir sin querer la empresa operativa en patrimonial. Acumular tesorería, inversiones financieras o inmuebles sin uso en la sociedad del negocio puede hacer que el activo no afecto supere la mitad. Revisarlo antes del cierre forma parte de cualquier estrategia para pagar menos impuestos en la empresa de forma legal.
- Contratar un empleado solo para el papel. Hacienda examina si la persona trabaja de verdad en la gestión de los alquileres.
- Usar los bienes de la sociedad como propios, sin alquiler a precio de mercado ni documentación. Es una de las regularizaciones más habituales en las comprobaciones a socios.
Si tienes inmuebles o liquidez dentro de una SL, conviene revisar cada año la calificación de la sociedad y decidir con números si mantenerla, convertirla en operativa o integrarla en una estructura holding. En ASESOLAB llevamos la fiscalidad y la contabilidad de empresas y estudiamos estas estructuras caso por caso.
Agenda una consultoría y revisamos contigo si tu sociedad es patrimonial, cuánto te cuesta y qué alternativas tienes.
Preguntas frecuentes sobre la sociedad patrimonial
¿Qué tipo de Impuesto sobre Sociedades paga una sociedad patrimonial en 2026?
El tipo general del 25 %. No puede aplicar el 19 % y 21 % de las microempresas ni el 23 % de las empresas de reducida dimensión previstos para 2026.
¿Cómo evito que mi sociedad de alquileres sea patrimonial?
El alquiler es actividad económica si se gestiona con al menos una persona con contrato laboral a jornada completa. La contratación debe ser real y estar justificada por el volumen de gestión.
¿Una holding es siempre una sociedad patrimonial?
No. Las participaciones de al menos el 5 %, mantenidas un año y gestionadas con medios materiales y personales, no computan como valores si la filial no es patrimonial. Una holding de una empresa operativa, bien organizada, no es patrimonial.
¿Cuándo se comprueba si una sociedad es patrimonial?
En cada ejercicio, con la media de los balances trimestrales. Una sociedad puede ser patrimonial un año y dejar de serlo al siguiente.
¿Puedo pasar mis pisos a una sociedad sin pagar impuestos?
Como regla general, no. La aportación tributa como ganancia patrimonial en tu IRPF y genera plusvalía municipal. El diferimiento del artículo 87 solo cubre a personas físicas que aportan participaciones o bienes afectos a una actividad económica con contabilidad mercantil.
¿Sirve una sociedad patrimonial para pagar menos en Sucesiones?
Normalmente no: al no estar exenta en Patrimonio, no da acceso a la reducción del 95 % en Sucesiones y Donaciones. Las bonificaciones autonómicas pueden cambiar el resultado, así que conviene calcularlo antes de decidir.