Verifactu 2028: Hacienda anuncia el aplazamiento, pero todavía no es oficial

Cajas registradoras y terminales de venta en un mostrador, con el titular sobre el aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028

Verifactu 2028: Hacienda ha vuelto a mover el calendario. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció en una nota informativa que las obligaciones pendientes del reglamento Verifactu se aplazarán hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de pymes y autónomos.

Hay un matiz importante que muchos titulares omiten: el aplazamiento todavía no está aprobado. Mientras no se publique la norma en el BOE, siguen vigentes las fechas de 2027. Te explicamos qué sabemos, qué falta y qué debería hacer tu empresa ahora.

Respuesta rápida: ¿cuándo es obligatorio Verifactu?

Hoy, según el Real Decreto-ley 15/2025, Verifactu es obligatorio el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y resto de obligados. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que lo aplazará hasta octubre de 2028, pero el cambio necesita una norma que aún no se ha publicado en el BOE.

Qué ha anunciado Hacienda sobre Verifactu 2028

La nota del Ministerio de Hacienda dice, en esencia, cuatro cosas:

  • Las obligaciones de Verifactu que aún no se aplican (las del Real Decreto 1007/2023) se aplazarán para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de las empresas y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros, es decir, octubre de 2028.
  • El objetivo es que ambos sistemas avancen de forma coordinada, tanto en lo normativo como en lo técnico.
  • Después se tramitará otra modificación para hacer converger el ámbito y algunos aspectos técnicos de los dos sistemas, teniendo en cuenta el futuro reporte digital europeo (paquete ViDA).
  • Las exigencias de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los actuales.

El anuncio llegó el mismo día en que el BOE publicó la orden que pone en marcha la factura electrónica obligatoria entre empresas, que ya tiene fechas cerradas: 6 de octubre de 2027 para quien factura más de 8 millones y 6 de octubre de 2028 para el resto.

Fechas de Verifactu: lo vigente y lo anunciado

Conviene distinguir lo que dice hoy la norma de lo que se ha anunciado:

ObligadoFecha vigente (RDL 15/2025)Fecha anunciada por Hacienda
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027Octubre de 2028
Autónomos, comunidades de bienes y resto de obligados1 de julio de 2027Octubre de 2028

Las fechas vigentes proceden del Real Decreto-ley 15/2025, que ya retrasó un año el calendario anterior, como recoge la nota informativa de la Agencia Tributaria.

El anuncio no afecta a quienes llevan los libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII), que quedan fuera de Verifactu, ni a las empresas de País Vasco y Navarra, con sistemas forales propios.

Qué es Verifactu

Verifactu es el nombre con el que se conoce el reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). Su objetivo es que nadie pueda manipular las facturas desde el programa con el que las emite.

Para ello, cada factura queda registrada y encadenada con la anterior, y no se puede borrar ni modificar sin dejar rastro. Si hay que corregir algo, se hace con una factura rectificativa. El reglamento permite dos modalidades: enviar automáticamente los registros a la Agencia Tributaria (modalidad «Verifactu») o conservarlos en el propio sistema con más requisitos de firma y seguridad. Tienes toda la información técnica en la sede de la Agencia Tributaria.

Qué pasa si no te adaptas a Verifactu

La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) considera infracción grave tener o usar un programa de facturación que no cumpla los requisitos o que haya sido alterado. Para el usuario, la multa es fija: 50.000 euros por cada ejercicio. No hace falta intención de defraudar; basta con usar un programa no adaptado una vez que la obligación sea exigible.

Verifactu 2028: qué debería hacer tu empresa ahora

El aplazamiento da aire, pero no conviene parar. Nuestra recomendación:

  1. No des por hecho el aplazamiento hasta que salga en el BOE. Si tienes una sociedad, la fecha legal sigue siendo el 1 de enero de 2027.
  2. Si ya estás adaptado, sigue. Usar Verifactu de forma voluntaria no tiene coste añadido y te deja preparado para la factura electrónica.
  3. Si aún no has elegido programa, elige uno que resuelva las dos obligaciones: Verifactu y la emisión y recepción de factura electrónica estructurada.
  4. Pide a tu proveedor la declaración responsable que acredita que el software cumple el reglamento y su hoja de ruta para la factura electrónica.
  5. Ordena series y rectificativas. Con Verifactu ya no se pueden anular facturas sin más.

El cierre del ejercicio es buen momento para revisarlo junto con el resto de decisiones de tu cierre contable y fiscal de 2026.

Verifactu no es la factura electrónica

Son dos obligaciones distintas que ahora caminarán juntas. Verifactu regula cómo debe ser el programa con el que emites tus facturas. La factura electrónica obligatoria, que viene de la Ley Crea y Crece, regula el formato en que la envías y recibes y obliga a comunicar cuándo se paga cada factura. Te lo contamos en nuestra guía de la factura electrónica obligatoria para empresas.

Preguntas frecuentes sobre Verifactu 2028

¿Está aprobado el aplazamiento de Verifactu a 2028?

No todavía. El Ministerio de Hacienda lo anunció el 5 de octubre de 2026, pero hace falta modificar la norma y publicarla en el BOE. Hasta entonces siguen vigentes el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.

¿La nueva fecha es la misma para sociedades y autónomos?

Según la nota de Hacienda, las obligaciones pendientes se harán coincidir con la factura electrónica de quienes facturan hasta 8 millones de euros, que empieza el 6 de octubre de 2028. Habrá que confirmar en la norma definitiva si hay fechas diferenciadas.

¿Puedo seguir facturando con Word o Excel?

Mientras Verifactu no sea obligatorio, sí. Cuando lo sea, depende de cómo uses esas herramientas, y con la factura electrónica B2B un documento de Word o un PDF dejarán de servir como factura entre empresas. Lo prudente es planificar ya el cambio.

¿Cuál es la multa por no cumplir Verifactu?

Para el usuario, 50.000 euros por ejercicio por usar un sistema de facturación que no cumpla el reglamento (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria), una vez que la obligación sea exigible.

¿Me afecta Verifactu si estoy en el SII?

No. Las empresas que llevan sus libros de IVA a través del Suministro Inmediato de Información quedan excluidas del reglamento Verifactu.

Te ayudamos a planificar la transición

Adaptarse a Verifactu y a la factura electrónica no consiste solo en cambiar de programa. Es una buena ocasión para revisar cómo facturas, cómo encaja la facturación con tu contabilidad y qué riesgos asumes sin saberlo.

Si tienes una sociedad, te interesa nuestro servicio de dirección financiera y contabilidad o el Pack Empresas. Si eres autónomo, echa un vistazo a nuestros packs para autónomos. Agenda una consultoría y lo vemos contigo.

Fuentes oficiales: nota informativa del Ministerio de Hacienda (5 de octubre de 2026), Real Decreto-ley 15/2025 (BOE) y Agencia Tributaria: Sistemas Informáticos de Facturación y Verifactu.

Rafael García

Abogado fiscalista en ASESOLAB, asesoría fiscal, laboral y contable para empresas y autónomos, con oficina en Madrid

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