Fiscalidad internacional

Fiscalidad internacional

Que lo que ganas fuera de España no te cueste impuestos dos veces

Somos abogados fiscalistas. Analizamos tu residencia, los convenios que te afectan y la estructura de tu negocio para que tributes lo que corresponde en cada país, ni un euro más.

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Lo que revisamos en tu caso

✓Residencia fiscal. Dónde eres residente hoy y dónde conviene serlo.
✓Convenio aplicable. Qué país grava cada renta y cómo evitar la doble imposición.
✓Establecimiento permanente. Si tu actividad fuera crea obligaciones en otro país.
✓Declaraciones informativas. Bienes y cuentas en el extranjero, al día.
Casos habituales

¿Te suena alguna de estas situaciones?

Vives en España y cobras de fuera

Rentas, dividendos o alquileres de otros países que pueden tributar en dos sitios si nadie los ordena.

Tu empresa vende o contrata fuera

Facturas a clientes extranjeros, trabajas con filiales o tienes personal en otro país y no tienes claro dónde tributa cada euro.

Te vas de España, o llegas

Cambiar de residencia fiscal tiene reglas, plazos y costes que conviene conocer antes de hacer la maleta.

Tienes bienes o cuentas fuera

Hay obligaciones de información que se incumplen con facilidad y que Hacienda cruza cada vez mejor.

Qué hacemos

Fiscalidad internacional para personas y empresas

Un solo despacho coordina la parte fiscal, contable, laboral y jurídica, para que la estrategia internacional no se quede en un informe.

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Residencia fiscal y cambio de residenciaDeterminamos dónde eres residente, preparamos el cambio y te ayudamos a acreditarlo.
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Convenios para evitar la doble imposiciónAplicamos el convenio que corresponde y tramitamos deducciones y certificados.
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Tributación de no residentesRentas de personas y sociedades extranjeras con inversiones o actividad en España.
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Estructuras internacionales y sociedad holdingEstudiamos si una estructura de grupo tiene sentido para tu caso y qué coste fiscal tendría montarla.
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Establecimiento permanente y operaciones entre vinculadasRevisamos si tu actividad fuera crea obligaciones en otro país y cómo documentar las operaciones del grupo.
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Obligaciones informativasBienes y cuentas en el extranjero (modelos 720 y 721) y otras declaraciones.
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Requerimientos y procedimientos con la AdministraciónTe defendemos si Hacienda te pide explicaciones sobre rentas o residencia.
Destinos

Seis destinos, cada uno para un perfil

Estos son los países que más nos piden quienes quieren cambiar de residencia. Ninguno encaja con todos, y lo que ves aquí es un resumen: las condiciones concretas se revisan caso por caso.

Portugal

IFICI

Régimen de 10 años para perfiles cualificados que se instalan allí. Está cerca de España y dentro de la UE. Las ventajas dependen de tu actividad y del tipo de renta.

Chipre

NON-DOM

Durante 17 años no pagas la contribución especial de defensa sobre dividendos ni intereses, aunque queda una cotización sanitaria reducida. Se puede acceder con la regla de los 60 días, que tiene sus propias condiciones. Dentro de la UE.

Dubái

EAU

No hay impuesto sobre la renta de las personas físicas. A cambio hay que mudarse de verdad, vivir allí y demostrar a Hacienda que has dejado de ser residente en España.

Andorra

IRPF 10 %

El tipo máximo del IRPF andorrano es del 10 %. Está a pocas horas de España, pero la residencia efectiva exige vivir allí de verdad, y existen vías de residencia pasiva con requisitos de inversión.

Paraguay

TERRITORIAL

Sistema territorial: la renta de fuente extranjera no tributa allí. Exige una base real, con inscripción en el RUC y actividad, y existe convenio con España. Para quien trabaja en remoto.

Indonesia

BALI

Exención de cuatro años sobre la renta de fuente extranjera para residentes con perfil cualificado y un puesto de los admitidos. El trabajo que hagas dentro de Indonesia sigue tributando allí.

Guía de decisión

Elige según lo que más te importa

No vendemos el mismo país a todos. Analizamos tu caso, elegimos contigo el destino que te conviene y cerramos bien la salida de España.

Quieres quedarte cerca y dentro de la UEPortugal
Vives de dividendos y quieres seguir en la UE con poca presenciaChipre
Quieres dejar de pagar IRPF y estás dispuesto a mudarte de verdadDubái
Quieres una fiscalidad baja a pocas horas de España y vivir allí de verdadAndorra
No quieres atarte a ningún país y trabajas en remotoParaguay
Quieres vivir en Bali y tienes un perfil técnico cualificadoIndonesia
¿Y si no quieres salir de España? Existe la Ley Beckham: los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € tributan al 24 % durante seis ejercicios, y el exceso al 47 %. Hace falta no haber sido residente en España en los cinco años anteriores. Te decimos si es tu caso.

Cada régimen cambia con el tiempo. Antes de recomendarte nada revisamos la norma vigente y tu situación.

Lo que vemos en el despacho

Cuatro errores que vemos una y otra vez

ERROR 1

Creer que con menos de 183 días ya no eres residente

Hay otros criterios, como el centro de intereses económicos y la familia.

ERROR 2

Dar por hecho que el convenio se aplica solo

Hay que invocarlo, acreditar la residencia y conservar la documentación.

ERROR 3

No revisar si hay establecimiento permanente

Puede abrir obligaciones fiscales en otro país sin que te hayas dado cuenta.

ERROR 4

Olvidar las declaraciones informativas

Las sanciones por no presentarlas se evitan con una revisión anual.

Método

Así trabajamos tu caso

Empezamos con una llamada de consultoría y, con lo que nos cuentas, revisamos residencia, convenios y estructura. Después te explicamos las alternativas legales y decides con toda la información.

01Cuéntanos
tu situación
02Analizamos
tu caso
03Planificamos
tu fiscalidad
04Te explicamos
las alternativas
¿Para quién es? Trabajamos con autónomos y con empresas con una facturación anual superior a 250.000 €. Si es tu caso, agenda y lo vemos.
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan antes de la primera llamada

¿Cuándo soy residente fiscal en España?

Cuando pasas más de 183 días al año en territorio español o cuando aquí está el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos. También se puede presumir por la residencia de tu cónyuge e hijos. Basta con que se cumpla uno, y cada caso se analiza.

¿Puedo pagar impuestos dos veces por la misma renta?

Puede ocurrir. Para eso existen los convenios y las deducciones por doble imposición internacional, pero hay que aplicarlos bien y acreditar cada paso.

¿Qué pasa si no presento el modelo 720?

Puede haber sanciones. Si tienes bienes o cuentas fuera de España, revisamos qué debes declarar y en qué plazo.

¿Atendéis a personas que se van o llegan a España?

Sí. Estudiamos el caso antes del traslado, incluido si te encaja el régimen especial para desplazados a España.

¿Basta con irme a otro país para dejar de tributar en España?

No. Hacienda te sigue considerando residente si pasas más de 183 días en España o si aquí queda el centro de tus intereses económicos. Si además eres español y te vas a un país de la lista de jurisdicciones no cooperativas, se presume que sigues siendo residente el año del traslado y los cuatro siguientes. Por eso la salida se prepara antes, no después.

¿Cuánto cuesta?

La primera consultoría es gratuita. Después te explicamos el servicio y su coste según tu caso.

Tu situación, en buenas manos

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Cuéntanos tu situación y te decimos qué alternativas legales tienes.

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